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Escrito de apelación.


Enviado por   •  25 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  3.538 Palabras (15 Páginas)  •  387 Visitas

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Señor Coronel de Policía de EM

Carlos Alulema Miranda

DIRECTOR NACIONAL DINASED

CPTN. DE POLICÍA CÉSAR LUIS LOZADA OCAÑA, en referencia al Memorando No. 2015-0051-UD-DINASED-PN-AJ, que se prosigue en mi contra por sanción disciplinaria, a usted respetuosamente presento el respectivo reclamo (apelación), para cuyo efecto fundamento en los siguientes términos:

1.- GENERALES DE LEY:

Mis nombres y apellidos son los que dejo indicados anteriormente, soy de profesión Capitán de Policía y Abogado de la República del Ecuador, de 32 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en esta ciudad de Quito, de nacionalidad ecuatoriana.

2.- ANTECEDENTES:

Del contenido del Informe Investigativo No. 2015-068-USZAI-TUNGURAHUA Nº 18 de fecha 14 de junio de 2015, se desprende como causa o asunto lo siguiente:

“Presunto Abuso de Autoridad por parte del señor Cptn. de Policía César Luis Lozada Ocaña, Jefe de la DINASED de la Subzona Tungurahua, frente al señor Cbop. de Policía Walter Germán Mendoza Acosta, y presunto comportamiento indebido por parte del señor Clase”.

Según el Parte Elevado al señor Comandante Provincial de la Subzona Tungurahua – 18 de fecha 22 de abril de 2015, suscrito por el Cbop. de Policía Walter Mendoza, Investigador de la DINASED UD-SZ-T.Nº 18, pone en conocimiento lo siguiente: “HE VENIDO SIENDO VICTIMA DE PREPOTENCIAS Y ABUSOS DE AUTORIDAD, por parte del mencionado Oficial…”.  

Al respecto, me permito indicar que el mencionado Parte Policial es infundado, malicioso y temerario por parte del señor Clase que suscribe el mismo. Este escrito que presenta el señor  Walter Mendoza, se debió a que con fecha 29 de diciembre de 2014, mediante Memorando No. 2014-075-DINASED-SZT, me tuve que ver en la necesidad de imponerle una sanción disciplinaria que por su importancia me permito transcribir:

 “En razón de que usted señor Clase se le dispuso que deje entregando las consignas y casos de investigación en la oficina de la DINASED al señor Cbos. Marcelo Naranjo Ñacata, antes de salir hacer uso del franco por las festividades de navidad, de igual forma le dispuse que informe una vez cumplida la disposición verbal, lo cual ha hecho caso omiso”, según consta en el Informe Ejecutivo dirigido al señor Jefe de la Unidad de Desaparición de Personas de la DINASED, fjs. 82 a la 85 del expediente

El señor Clase, presentó dentro del término legal y posterior a la notificación de dicha sanción administrativa como se desprende del Memorando No. 2015-052-AJ-SBZT-18 de 08 de enero de 2015, suscrito por mi Crnel. Dr. Pedro Marcelo Jijón, Jefe Subzona Tungurahua, dirigido al señor Clase Cbop. Walter Mendoza, que se encuentra a fj. 135 del proceso, que en su parte pertinente indica:

“Adjunto al presente encontrará la resolución al reclamo presentado en la Secretaría de la Subzona Tungurahua, por usted el día miércoles 31 de diciembre de 2014. De igual forma esta resolución con la fecha 08 de enero de 2015 se comunicó a su correo gmendozacosta@gmail.com , así como al correo electrónico de su abogada patrocinadora Ab. Jaqueline del Pilar Suárez B.al correo electrónico jpbds@hotmail.com”.

Es muy lógico y hasta un estudiante universitario conoce, que si en el supuesto consentido que no hubiese tenido conocimiento de dicha sanción administrativa, no hubiese impugnado la misma dentro de término legal, una de las tantas contradicciones e incoherencias, por parte del señor Clase conjuntamente con su Abogada patrocinadora, es decir, se le dio a conocer en legal y debida forma tanto al señor Clase como a su Abogada patrocinadora, por medio de correo electrónico y que el compareciente de igual manera cumplió con este requisito formal, a través de la mensajería Telegram (mensajería telefónica que utilizamos los Miembros que pertenecemos a  la DINASED) y que de mala fe el señor Clase una vez que como consta en la versión que rendí en el Departamento de Asuntos Internos de la Policía Nacional de Ambato, entregué dicha notificación al señor Clase y que por la premura en que me encontraba en un operativo referente a una muerte violenta (Asesinato de Ambato ocurrido el día 11 de enero de 2015), le solicité que la copia de dicho documento me pusiera la fe de presentación y me dejara en el escritorio de mi oficina de las instalaciones de la Unidad de Vigilancia Centro de Ambato, el señor Clase hizo caso omiso a dicha petición y procedió a llevarse el referido documento.

Por pretender que el Cbop. Walter Mendoza, cumpla con las disposiciones dadas no solo por mí sino por sus superiores, de mala fe, con temeridad y maliciosidad, realiza este Parte ante mi Comandante Provincial de la Subzona Tungurahua – 18, poniendo como pretexto el no quererse hacer cargo de una camioneta color gris, de placas TEA-1078, perteneciente a la Policía Nacional. Ante lo cual, procedí a remitirle un Memorando  No. 2015-053-DINASED-SZT de fecha 22 de abril de 2015 (fj. 95), solicitándole que justifique los motivos por qué no se ha hecho cargo del mencionado vehículo. De igual manera en el citado documento, manifiesta que: “me viene intimidando todo los días ya que yo presente un escrito de RECLAMO con mi Abogada por un castigo injusto que me realizo”. Ante lo cual esta afirmación realizada por el referido señor Agente Policial, es totalmente falsa, por cuanto como conocedor de Derecho, sé que el señor Mendoza se encontraba en su legítimo derecho constitucional de defenderse; sin embargo, dicha sanción fue ratificada en todas las instancias administrativas que impugnó el señor Clase que como repito fue dentro del término legal. Me pregunto: ¿Si no hubiese sido notificado con la sanción administrativa no creo que por inercia o por adivinanza habría impugnado dicho acto dentro del término legal?. Así mismo, ¿Acaso es vinculante dicha sanción impuesta por el compareciente, cuando el mencionado Clase debió impugnar y solicitar la nulidad del acto administrativo por supuestamente incumplimiento de dicha solemnidad sustancial?.

Como norma supletoria el Artículo 147 del Código Orgánico de la Función Judicial, inciso 1, en su parte pertinente manifiesta: “VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS.- Tendrán la validez y eficacia de un documento físico original los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos, satelitales o producidos por nuevas tecnologías, destinadas a la tramitación judicial, ya sea que contengan actos o resoluciones judiciales. Igualmente los reconocimientos de firmas en documentos o la identificación de nombre de usuario, contraseñas, claves, utilizados para acceder a redes informáticas. Todo lo cual, siempre que cumplan con los procedimientos establecidos en las leyes de la materia”. (La negrilla y subrayado me pertenecen).

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