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Especies De Suceciones


Enviado por   •  18 de Agosto de 2011  •  2.459 Palabras (10 Páginas)  •  2.349 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS

“FRANCISCO GARCIA SALINAS”

UNIDADA ACADÉMICA DE DERECHO

DERECHO CIVIL II

“Derecho sucesorio”

ESPECIES DE SUCESIONES

4to. Semestre, grupo B.

Zacatecas, Zacatecas. Abril 2011

ESPECIES DE SUCESIONES:

Se llama sucesión a la transmisión del conjunto de bienes y derechos que se hace a favor de los herederos a la muerte del testador.

Clases de sucesiones:

a) Sucesión testamentaria

a) Sucesión legitima

La sucesión testamentaria

Es cuando se ha expresado la voluntad del testador que es el propietario de los bienes mediante un documento que recibe el nombre de testamento. En este documento señala el autor de la herencia a sus herederos así como la forma en que se han de repartir los bienes.

La sucesión legítima

Es cuando no se ha dejado testamento: en este caso la ley suple la voluntad del difunto y se procede de acuerdo con lo que se supone seria la voluntad del autor de la herencia protegiendo y asegurando la subsistencia de los parientes más próximos.

“SUCESIÓN LEGÍTIMA”

La sucesión legitima se da cuando el autor de la herencia no dispone de sus bienes, mediante un testamento, para después de su muerte. Aquí el legislador interpreta cuál hubiera sido su intención, suple su voluntad, protegiendo a los mas necesitados y promoviendo que el derecho de propiedad continúe siendo un motor de la producción.

La Ley establece que la sucesión legítima ha de abrirse cuando el autor de la herencia no haya dispuesto de todos sus bienes mediante un testamento, bien sea porque no lo hizo, o porque solo se refirió a algunos bienes y no a todos o por que las disposiciones que estatuyó no pueden cumplirse y no nombró sustitutos o no estableció reglas para el caso de que la primeramente hecha no surtiera efectos.

La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la Ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes, la parte de la que no disponga quedara regida por los preceptos de la sucesión legítima.

La herencia legítima se abre según el art. 1599 C.C.F.

1.- Cuando no hay testamento.

2.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.

3.- cuando no se cumpla la condición dispuesta por el heredero.

4.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, sino se ha nombrado sustituto.

En la sucesión legítima rigen los principios de que los parientes más próximos excluyen a los más lejanos a excepción de los que tienen derecho a heredar por estirpe; los parientes que se encuentran en el mismo grado heredan por partes iguales.

Los modos de suceder ab-intestato son:

- In capita o pos cabeza: se hereda por cabeza cuando el heredero es llamado directamente a suceder.

- In stirpe o por estirpes: es la sucesión hereditaria al conjunto formado por la descendencia de un sujeto.

- Por líneas: se presenta a favor de los ascendientes, en este caso la herencia se divide en dos líneas, una paterna y otra materna.

La sucesión de los descendientes.

Los descendientes son las personas que tienen derecho a heredar primeramente, excluyendo a todos los demás, con excepción del cónyuge o concubino, quien en algunos casos podrá heredar simultáneamente con los descendientes.

Se regula ´por las siguientes bases:

1.- todos los hijos heredan por partes iguales.

2.- si los hijos concurren con cónyuges:

a) si el cónyuge no tiene bienes hereda la misma porción que un hijo.

b) si tiene bienes, pero no igual a lo que herede un hijo, este heredara lo suficiente para alcanzar esa porción.

c) si tiene bienes que supera la porción de un hijo, este no hereda nada.

3.- el adoptado hereda como hijo.

Sucesión de los ascendientes:

1.- a falta de descendientes y de cónyuge sucede el padre y la madre por partes iguales.

2.- si solo hubiera padre, o solo madre; el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.

Sucesión del cónyuge o concubino:

La Ley considera a un concubino con derecho a heredar debiendo satisfacer los siguientes requisitos según lo establecido en el Art. 1635.

-Que al momento de la muerte del autor hereditario los concubinos vivieran juntos.

-que dicha unión tuviera una duración no menos de 5 años.

-Que deban vivir como si fueran cónyuges, no pueden ser concubinos los que no puedan ser cónyuges.

Si el cónyuge supérstite concurre con hijos se tomara en cuenta las reglas mencionadas en la concurrencia de hijos con cónyuges.

Si concurre con ascendientes del de cujus, el caudal hereditario se dividirá en dos mitades; una de ellas será para el cónyuge y la otra mitad será para los ascendientes.

Si concurre con hermanos del autor de la herencia, serán dos terceras partes para el cónyuge y el resto se dividirá entre los hermanos.

Si concurre con otros parientes que no son hijos, ni ascendientes, ni hermanos la herencia será toda para el cónyuge.

Sucesión de la beneficencia pública:

La Ley dispone que si no hay cónyuge, parientes en línea recta,

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