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Estabilidad laboral reforzada Estabilidad laboral reforzada en Colombia


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  1.004 Palabras (5 Páginas)  •  274 Visitas

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Estabilidad laboral reforzada en Colombia

Cuando nos hablan de una estabilidad laboral, todos los colombianos vemos algo positivo en las leyes que nos protegen como empleados. Cuando rodeamos el termino estabilidad podemos definirlo como mantener un equilibrio constante, pero, cuando hablamos de estabilidad laboral tenemos que irnos a diferentes artículos expresados en la constitución política de Colombia, para así poder dar una real definición a este término; ya que es demasiado amplio y extenso para que sea más claro, en el momento de que se nos presente a nosotros o a un familiar, y poder así gozar de este derecho.

Como lo mencione anteriormente, la estabilidad laboral reforzada ha sido definida por la jurisprudencia como el derecho a conservar el empleo que tiene un trabajador, de no ser despedido en razón de vulnerabilidad o alguna afectación grave en su estado de salud, permanecer en el campo en el que fue contratado hasta adquirir el derecho a la pensión, o sea, hasta que cumpla los requisitos para pensionarse.

En el artículo 13. nos habla de que el estado protegerá a personas que por condición económica, física y mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ella se cometan; en pocas palabras, frente al tema de personas que estén en una situación de debilidad manifiesta el estado los protegerá por su condición física o mental. [pic 1]

Además, hay unos convenios con la organización nacional del trabajo en la que hay un convenio (158) en el artículo 4. en el cual se dice que no se pondrá termino a la relación de trabajo a menos de que exista una causa justificada relacionada con su capacidad, su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio.

Es decir, el artículo 5. De este mismo convenio, dice que no se constituirían como causa justificada para la terminación de la relación de trabajo, los siguientes:

[pic 2]

  1. La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

[pic 3]

  1. Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad.

  1. La raza, el color, el sexo, el estado civil, las responsabilidades familiares, el embarazo, la religión, las opiniones políticas, la ascendencia nacional o el origen social.[pic 4]

 

  1. Mujer en embarazo, o en estado de lactancia, trabajadores con enfermedades o lesiones.[pic 5]

Estos casos son claramente especificados y cualquier colombiano, en algún momento de su vida puede llegar a tener o padecer uno de estos; o llegado el caso de tener una incapacidad de 180 días, tampoco es causal de despido.

En mi opinión da gusto saber que existen este tipo de leyes que ayuden al empleado en un momento de debilidad, ya que en muchos lugares se presentan despidos a diario por motivos como los mencionados anteriormente y por falta de conocimiento, no se hace nada al respecto; pero si se conociera, por ejemplo, alguien que  es despedido y logra demostrar la debilidad manifiesta, por medio de la tutela puede conseguir un reintegro y tener un porcentaje que dirá la pérdida de capacidad laboral, diciendo así que capacidad tiene y cuanto puede ofrecer y aunque no sea el 100% lo aportado, esta persona no ha de ser despedida, porque debe de estar cubierta por la estabilidad laboral reforzada.

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