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DESPIDO DE TRABAJADOR CON ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA


Enviado por   •  18 de Agosto de 2021  •  Ensayos  •  995 Palabras (4 Páginas)  •  38 Visitas

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DESPIDO DE TRABAJADOR CON ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

Cada vez son mas conocidas, notorias y evidentes, las dificultades que sufren los empleadores a la hora de finalizar la relación laboral con un trabajador que se encuentre padeciendo afectaciones  a su estado de salud, toda vez que esta misma afectación deriva en la protección constitucional a la estabilidad ocupacional reforzada, ya sea porque el trabajador cuente con una calificación de perdida de la capacidad laboral igual o superior a al 15% o porque simplemente el trabajador  se encuentra en un estado de debilidad manifiesta.

Dado esto, es importante que el empleador analice cada una de las circunstancias que rodean cada caso en particular, antes de tomar la decisión de prescindir de los servicios de un trabajador que se encuentre en estado de debilidad manifiesta por afectaciones a su salud, o porque cuente con una calificación de perdida de la capacidad laboral igual o superior a al 15%.

En este sentido es importante cuestionarnos si; ¿La sola existencia de una afectación a la salud del trabajador (estado de debilidad manifiesta), es suficiente para que se active la protección constitucional a la estabilidad laboral reforzada?

Para dar respuesta a este interrogante, es importante recordar  que la Corte constitucional ha mantenido la tendencia a determinar que la sola afectación en la salud del trabajador lo ubica en un estado de debilidad manifiesta y por ende es sujeto de protección constitucional; mientras que la Corte Suprema de Justicia, en su jurisprudencia ha mantenido la tesis de que la protección especial contra el despido del trabajador discapacitado requiere que este padezca de un estado de discapacidad en grado moderado, severo o profundo, independientemente de su origen, es decir, que cuente con un porcentaje de disminución de su capacidad laboral igual o superior al 15%; por tanto naturalmente si el porcentaje de discapacidad es inferior al 15% el trabajador no goza de estabilidad laboral reforzada y podrá ser despedido con razón o sin ella, y sin autorización previa del Ministerio del Trabajo por intermedio del inspector del trabajo.

Hasta este punto ambas corporaciones habían mantenido criterios totalmente distantes frente a los criterios necesarios para activar la protección constitucional a la estabilidad ocupacional reforzada por afectación a la salud de un trabajador, más sin embargo en reciente sentencia La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en la sentencia SL-572 de 2021, redujo esta diferencia de criterios, aun cuando la CSJ reitera que la sola existencia de un padecimiento de salud no está en condición de activar la garantía; acepta  sin embargo en virtud del principio de libertad probatoria y formación del convencimiento, que, en usencia de una calificación  técnica descriptiva del nivel de la limitación que afecta a un trabajador en el desempeño de sus labores, se desconozca el grado de la limitación que pone al trabajador en situación de discapacidad, esta limitación se puede inferir del estado de salud en que se encuentra, siempre que sea notorio, evidente y perceptible, de tal forma que demuestre la gravedad de la limitación en la realización del trabajo. Además, debe ser de pleno conocimiento por parte del empleador, a un nivel que permita inferir la relación directa con el acto discriminatorio.

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