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DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LA MUJER EN ESTADO DE GRAVIDEZ


Enviado por   •  15 de Agosto de 2018  •  Tareas  •  4.735 Palabras (19 Páginas)  •  245 Visitas

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DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE LA MUJER EN ESTADO DE GRAVIDEZ.

RESUMEN

La mujer en estado de gravidéz en Colombia, está protegida por nuestra legislacion, teniendo en cuenta que en la Carta Magna en su articulo 53, protege esa estabilidad laboral en casos especiales como lo es la condición de estas mujeres, nuestro estado esta actuando como garante de esta situación que pareciera se encuentra vulnerada, pero a traves de nuestra investigación podemos  determinar y argumentar como nuestra legislación protege a estas mujeres mejorando su situacion laboral y  que adquieren un fuero especial, que les permite dada su condicion de lactantes o embarazadas no se vean vulnerados sus derechos.

También ha destacado la jurisprudencia que la mujer embarazada tiene el derecho constitucional fundamental a no ser discriminada en el campo laboral por razón de su estado de gravidez, lo que apareja, necesariamente, el derecho fundamental a no ser despedida por causa del embarazo, es decir, a una estabilidad laboral o lo que se ha denominado el "fuero de maternidad" (Constitucional)

La Constitución y los tratados internacionales atribuyen al Estado y a la sociedad el compromiso de resguardar a la mujer embarazada, principalmente en el ámbito laboral, la trabajadora en embarazo tiene derecho a una 'estabilidad laboral reforzada'.

El amparo transitorio del derecho a la estabilidad en el empleo está sometido a la comprobación fáctica de los siguientes elementos: 1) que el despido se ocasione en la época del embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto; 2) que a la fecha del despido el empleador conocía o debía conocer la existencia del estado de gravidez, ya sea porque el embarazo es un hecho notorio o porque fue comunicado al empleador; 3) que el despido sea una consecuencia del embarazo. Por ende que el despido no está directamente relacionado con una causal objetiva v relevante que lo justifique; 4) que no medie autorización expresa del inspector del trabajo si se trata de trabajadora oficial o privada, o resolución motivada del jefe del respectivo organismo si se trata de empleada pública. 5) que el despido amenace el mínimo vital de la actora o del niño que está por nacer. (Derecho a la estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada-Protección, 2000)

Por consiguiente, la terminación unilateral de los contratos laborales por causa de embarazo puede salirse los límites legales y adquirir el rango constitucional.

Por lo anterior, el despido en los periodos legalmente amparados dentro de la maternidad y de la lactancia, sin que medie autorización previa del funcionario competente, será considerado nulo.

ABSTRACT

The woman in condition of pregnancy in Colombia, is protected by our legislation, bearing in mind that in the Primary Charter in his article 53, protects this labor stability in special cases since it is the condition of these women, our condition operating this one as guarantor of this situation who seemed it is damaged, but across our investigation we can determine and argue as our legislation it protects these women improving his labor situation and that acquire a special jurisdiction, which allows them given his condition of breast-fed babies or pregnant women do not meet damaged his rights.

Also the jurisprudence has emphasized that the pregnant woman has the fundamental constitutional law to there not be discriminated in the labor field because of his condition of pregnancy, which prepares, necessarily, the fundamental right not to be dismissed because of the pregnancy, that is to say, to a labor stability or what has been named the jurisdiction of maternity(Constitucional)

The Constitution and the international agreements attribute to the State and to the company the commitment to protect the pregnant woman, principally in the labor area; the worker in pregnancy has right to ‘labor reinforced stability’.

The transitory protection of the right to the stability in the employment is submitted to the checking facst of the following elements: 1) that the dismissal causes in the epoch of the pregnancy or in three months following the childbirth; 2) that to the date of the dismissal the employer knew or to know the existence of the condition of pregnancy, already be because the pregnancy is a well-known fact or because it was communicated to the employer; 3) that the dismissal is a consequence of the pregnancy. For that the dismissal is not directly related to an objective grounds relevant that justifies it; 4) That does not happen express authorization of the inspector of the work if it is a question of official or private worker, or resolution motivated of the chief of the respective organism if it is a question of civil servant. 5) that the dismissal threatens the vital minimum of the child who is for being born. (Derecho a la estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada-Protección, 2000)

Consequently, the unilateral completion of the labor contracts because of pregnancy can leave the legal limits and acquire the constitutional range.

By the previous thing, the dismissal in the periods legally protected inside the maternity and of the lactation, without there happens previous authorization of the competent civil servant, will be considered to be void.

INTRODUCCIÓN

En nuestra Constitución Política en su artículo 53, establece que el estado y la ley deben inclinarse por la estabilidad laboral del trabajador, no obstante la jurisprudencia a generado un principio superior a la estabilidad laboral, el cual se denomina estabilidad laboral reforzada, con el cual se pretende que se desarrolle una garantía a la estabilidad del trabajador en casos especiales.

Este principio ha obtenido más importancia en el caso de la mujer en estado de gravidez o de directivos de los sindicatos, ya que según el principio de estabilidad laboral reforzada no es suficiente para el despido, con las justas causas contempladas por las leyes laborales.

Acerca del principio protector de la condición más beneficiosa, el  artículo 53 de la Constitución consagra los principios mínimos fundamentales a que están supeditadas las normas laborales.

En sentencia de constitucionalidad la Corte consideró que la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a la estabilidad laboral reforzada. Esta protección tiene que ser eficaz, por lo cual su regulación y aplicación está sometida a un control constitucional más estricto, toda vez que, la Constitución ordena un amparo especial a la estabilidad laboral de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez. En este sentido, no es suficiente que el ordenamiento legal asegure unos ingresos monetarios a esas trabajadoras, sino que es necesario protegerles eficazmente su derecho efectivo a trabajar. En función del principio de la estabilidad laboral y de la especial protección al trabajo, es necesario que para el despido, además, se configure una justa causa, en los términos señalados por la ley, y en armonía con los valores constitucionales. (Despido sin justa causa viola estabilidad laboral reforzada )

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