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Estatuto Anticorrupcion


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2011  •  2.247 Palabras (9 Páginas)  •  857 Visitas

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estatuto anticorrupcion

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

I. RÉGIMEN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

A. CONTROL SOBRE EL RECLUTAMIENTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 1o. Todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración deberá presentar ante la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces, el formato único de hoja de vida debidamente diligenciado en el cual consignará la información completa que en ella se solicita:

<Jurisprudencia - Vigencia>

1. Su formación académica, indicando los años de estudio cursados en los distintos niveles de educación y los títulos y certificados obtenidos.

2. Su experiencia laboral, relacionando todos y cada uno de los empleos o cargos desempeñados, tanto en el sector público como en el privado, así como la dirección, el número del teléfono o el apartado postal en los que sea posible verificar la información.

3. Inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo al que se aspira o para celebrar contrato de prestación de servicios con la administración.

4. En caso de personas jurídicas, el correspondiente certificado que acredite la representación legal, y

5. <Numeral INEXEQUIBLE>

<Jurisprudencia Vigencia>

<Legislación Anterior>

PARÁGRAFO. Quien fuere nombrado para ocupar un cargo o empleo público o celebre un contrato de prestación de servicios con la administración deberá, al momento de su posesión o de la firma del contrato, presentar certificado sobre antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación y el certificado sobre antecedentes penales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Sólo podrán considerarse como antecedentes las providencias ejecutoriadas emanadas de autoridad competente.

<Jurisprudencia - Vigencia>

ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 81 de la Ley 443 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Créase para todas las ramas del poder público, sus organismos de control y la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el nivel nacional, el Sistema Unico de Información de Personal, como un sistema estructurado para la formulación de políticas que garanticen el desarrollo y la gestión de la Función Pública, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno.

PARAGRAFO. La inclusión de los contratistas de prestación de servicios en el Sistema Unico de Información de Personal no genera vínculo laboral alguno con la administración pública ni da lugar a un régimen de carrera o prestacional especial.

<Notas de Vigencia>

<Notas del Editor>

<Jurisprudencia Vigencia>

<Legislación Anterior>

ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 82 de la Ley 443 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> La Hoja de Vida de los servidores públicos o de los contratistas de la administración, contendrá las modificaciones sucesivas que se produzcan a lo largo de toda la vida laboral o vinculación contractual, en los términos en que lo establezca el reglamento.

<Notas de Vigencia>

<Jurisprudencia Vigencia>

<Legislación Anterior>

ARTÍCULO 4o. El jefe de la unidad de personal de la entidad que reciba una solicitud de empleo, o quien haga sus veces, dispondrá de un término de quince (15) días para velar por que la correspondiente hoja de vida reúna todos los requisitos.

Si a ello hubiere lugar, dejará constancia escrita de las correspondientes observaciones.

ARTÍCULO 5o. En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción.

<Jurisprudencia Vigencia>

<Inciso CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Cuando se advierta que se ocultó información o se aporto documentación falsa para sustentar la información suministrada en la hoja de vida, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el responsable quedará inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres (3) años.

<Jurisprudencia - Vigencia>

ARTÍCULO 6o. En caso de que sobrevenga al acto de nombramiento o posesión alguna inhabilidad o incompatibilidad, el servidor público deberá advertirlo inmediatamente a la entidad a la cual preste el servicio.

<Inciso CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Si dentro de los tres (3) meses siguientes el servidor público no ha puesto final a la situación que dio origen a la inhabilidad o incompatibilidad, procederá su retiro inmediato, sin perjuicio de las sanciones a que por tal hecho haya lugar.

<Jurisprudencia - Vigencia>

ARTÍCULO 7o. Para la provisión de los cargos de carrera administrativa que queden vacantes en las entidades de la administración pública, mediante el sistema de concurso abierto, se considerarán como méritos, la valoración del trabajo desarrollado en los puestos anteriormente ocupados, los cursos de capacitación, estudios y trabajos de investigación realizados y los títulos académicos obtenidos.

<Notas de vigencia>

<Jurisprudencia - Vigencia>

ARTÍCULO 8o. EI Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentará por vía

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