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Ensayo Dogmático Sobre El Delito De Estupro

rockinlover21 de Abril de 2014

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1. CONCEPTO.

El delito de estupro se encuentra en él, en el título decimo capítulo I, y ese título se le denomina Delitos Sexuales, esa denominación la encontrábamos en el año de 1931, pero actualmente ha cambiado el nombre del título el cual a la letra reza: “DELITOS CONTRS LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL” que este título si enfoca al bien jurídico tutelado y no como el primero que hacía referencia a la naturaleza del delito. Así el mismo código penal de 1931 define al delito de estupro como: “al que tenga copula con mujer menor de dieciocho años, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño, se le impondrá de un mes a tres años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos”. El en código penal vigente para el distrito federal en su artículo 180 establece el delito de estupro como: “al que tenga copula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión. Este delito se perseguirá por querella”.

2. ELEMENTOS.

La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los elementos del delito de estupro son:

a) Tener cópula con una persona

b) Menor de dieciocho años

c) Casta y Honesta; y

d) Obtener su consentimiento por medio de la seducción o engaño

3. CONDUCTA.

La conducta que realiza el sujeto consiste en el ayuntamiento carnal, o sea la penetración completa o incompleta del árgano sexual del hombre en la zona vulvar (sin la necesidad de la “seminatio intra vas”)

4. CLASIFICACION DE ESTE DELITO EN CUANTO A LA CONDUCTA.

El de lito de estupro es de:

a) De Acción.- porque la realización de la copula solamente puede llevarse a cabo activamente y no en forma omisiva. González Blanco y Escalante Padilla estiman que este delito se puede clasificar como delito de acción ya que por su naturaleza no presenta la forma de omisión o comisión por omisión.

b) Unisubsistente o Plurisubsistente.- porque se pueden realizar uno o varios actos, o sea, un acceso carnal o vario.

5. CLASIFICACION EN CUANTO A SU RESULTADO.

En cuanto a su resultado, el estupro es un delito:

a) De Mera Conducta o Formal.- ya que el tipo se integra con una actividad: realización de la copula sin que sea necesario un mutamiento en el mundo exterior; es decir, no requiere un resultado material.

b) Instantáneo.- porque tan pronto se realiza la consumación, este se agota, desaparece.

c) De Lesión (daño) y no de peligro.- porque lesiona (daña) el bien jurídico protegido por la ley, que estudiaremos al referirnos a los elementos del tipo.

6. MEDIOS REQUERIDOS POR LA LEY.

Para que se integre el tipo penal, se requiere que la copula se realice por medio de seducción o engaño, tratándose en tanto de un delito con medios legalmente limitados, y consecuentemente de información casuística.

Según los medios requeridos por la ley, pueden presentarse estas hipótesis:

a) Cópula realizada mediante engaño.

b) Cópula realizada mediante seducción.

c) Cópula obtenida mediante engaño y seducción.

d) Cópula obtenida con consentimiento, sin seducción o engaño.

A. Seducción

La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que:

“la seducción es la maliciosa conducta lasciva encaminada a sobreexcitar sexualmente a la mujer o bien, el halago hacia la misma, destinado a vencer su resistencia psíquica o moral.”

B. Engaño.

“es la maniobra que se realiza con el fin de que se crea lo que no es”. El engaño como medio para la ejecución del estupro, consiste en los artificios realizados con la finalidad de obtener el ayuntamiento carnal.

La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación a determinado que “el engaño es la tendenciosa actividad seguida por el agente activo del delito, para alterar la verdad y producir en el agente pasivo un estado de error, confusión o equivocación, para lograr la pretensión erótica.

7. ASPECTO NEGATIVO DE LA CONDUCTA.

Dada la naturaleza de este delito, no puede darse el aspecto negativo de la conducta, porque, para que existiera, tendría que realizarse por parte del activo una copula sin voluntad y al mismo tiempo, como exige el tipo, por medio de la seducción o del engaño; en otros términos, tendría que llevar acabo al mismo tiempo seductora o engañosamente una copula sin voluntad.

8. TIPICIDAD.

Habrá tipicidad, en este delito, cuando se integre el tipo regente descrito en el artículo 262 del código penal, o sea, cuando se llenen todos los elementos del tipos.

9. ELEMENTOS DEL TIPO.

A) Bien Jurídico Protegido.

El bien jurídico protegido es la “integridad sexual” de las menores de 18 años, que no tienen madurez del juicio en lo sexual, a virtud de que la ley estima que no tiene todavía la capacidad de determinarse en ese aspecto.

La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido indistintamente que lo es la inexperiencia sexual, la seguridad y libertad sexual, “como en el delito de estupro tutela fundamentalmente la inexperiencia sexual que presupone en la mujer las cualidades de castidad y honestidad, como estado moral y modo de conducta que corresponde a ese estado, es necesario, para tener configurado este delito, que se trate de una mujer casta y honesta, y tal no puede serlo quien no tiene una conducta adecuada a esa virtud.

B) Objeto Material.

El objeto material del delito de estupro es el sujeto pasivo: mujer menor de 18 años y no menor de 12, casta y honesta.

C) Sujeto Activo.

El sujeto activo lo es el hombre, pues la conducta prevista por el tipo puede ser llevada únicamente por aquel.

En cuanto a la cualidad del sujeto activo, el estupro es un delito común o indiferente, a virtud de que lo puede cometer cualquier hombre.

Por lo que respecta al número de sujetos activos, constituye un delito monosubjetivo, ya que el tipo de estupro no requiere en su ejecución la intervención de dos o más personas.

D) Sujeto Pasivo.

El sujeto pasivo del estupro no puede ser sino la mujer, y así lo hace notar Soler, cuando dice que la victima de este delito, a diferencia del delito de violación, debe ser la mujer.

En cuanto a la calidad del sujeto pasivo, se trata de un delito personal, pues la mujer debe ser casta y honesta, menor de 18 y no menor de 12.

E) Elemento Normativo. Consideraciones Generales.

Con relación al elemento normativo que exigido por el tipo, la mujer debe ser Casta y Honesta.

a) La Castidad.

González Blanco piensa la castidad consiste en la abstención total de relaciones sexuales ilícitas.

b) Honestidad.

Cuello Calón expresa que la honestidad cesa no solamente con el acceso carnal, sino también con la práctica de otros actos impúdicos.

Para Almaraz la honestidad es el carácter de la vida de una persona conforme a decoro y decencia públicos.

La Tesis se los Tribunales con respecto al concepto de honestidad: “la conducta honesta debe entenderse como el recato y la honesta manera de conducirse en la vida sexual”

10. PROBLEMÁTICA DEL ELEMENTO NORMATIVO.

A) ¿la violada es sujeto pasivo del delito de estupro?

La mujer que ha sido violada no puede ser indudablemente sujeto pasivo del delito de estupro, pues aunque admitamos, como lo es, que por el hecho de ser violada no pierde su castidad y honestidad, la cópula realizada con ella impide que se pueda hablar de una mujer inmadura de juicio en lo sexual; por consiguiente, teniendo ya conocimiento del acto sexual, no está tutelada por la ley penal.

B) ¿La Casada?

La mujer casada no puede ser sujeto pasivo del delito de estupro, a virtud de que, por razón de su estado civil, ha adquirido madurez de juicio en lo sexual y experiencia sexual.

C) ¿La Viuda o la Divorciada?

La misma razón que expusimos para no considerar sujeto pasivo de estupro a la casa, utilizamos respecto a la viuda y divorciada, al estimar que las mismas han adquirido madurez de juicio en la sexual y experiencia sexual, por su anterior estado civil.

11. PROBLEMÁTICA DE LA VIRGINIDAD.

La ley no exige que la mujer sea virgen, sino únicamente casta y honesta, es decir, protege a las vírgenes como a las no vírgenes, siempre y cuando sean castas y honestas.

Nuestro Tribunal a sostenido que dentro de los elementos constitutivos del delito, ésta en que la copula se verifique con mujer que viva honestamente y que, para alcanzar el consentimiento de la ofendida, se haya empleado la seducción o el engaño, pero debe entenderse que para que exista la honestidad o vida honesta, no es necesario la virginidad de la ofendida, pues tal requisito no es la esencia de la infracción. “la ley no tutela aquí propiamente la virginidad, sino esencialmente la inexperiencia sexual, que presupone las cualidades de castidad y honestidad como estado moral y modo de conducta que comprende a ese estado.

12. MINIMO Y MAXIMO DE EDAD DEL SUJETO PASIVO.

No Menor de 12 años.

LA H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se refiere a la violación impropia, debemos concluir que el mínimo de edad de la estuprada, es de 12 años, puesto que si la mujer tiene una edad menor se comete el delito de violación impropia.

Menor de 18 años.

La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido: solo

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