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Ensayo Dogmático Sobre El Delito De Estupro


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  3.697 Palabras (15 Páginas)  •  597 Visitas

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1. CONCEPTO.

El delito de estupro se encuentra en él, en el título decimo capítulo I, y ese título se le denomina Delitos Sexuales, esa denominación la encontrábamos en el año de 1931, pero actualmente ha cambiado el nombre del título el cual a la letra reza: “DELITOS CONTRS LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL” que este título si enfoca al bien jurídico tutelado y no como el primero que hacía referencia a la naturaleza del delito. Así el mismo código penal de 1931 define al delito de estupro como: “al que tenga copula con mujer menor de dieciocho años, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño, se le impondrá de un mes a tres años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos”. El en código penal vigente para el distrito federal en su artículo 180 establece el delito de estupro como: “al que tenga copula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión. Este delito se perseguirá por querella”.

2. ELEMENTOS.

La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los elementos del delito de estupro son:

a) Tener cópula con una persona

b) Menor de dieciocho años

c) Casta y Honesta; y

d) Obtener su consentimiento por medio de la seducción o engaño

3. CONDUCTA.

La conducta que realiza el sujeto consiste en el ayuntamiento carnal, o sea la penetración completa o incompleta del árgano sexual del hombre en la zona vulvar (sin la necesidad de la “seminatio intra vas”)

4. CLASIFICACION DE ESTE DELITO EN CUANTO A LA CONDUCTA.

El de lito de estupro es de:

a) De Acción.- porque la realización de la copula solamente puede llevarse a cabo activamente y no en forma omisiva. González Blanco y Escalante Padilla estiman que este delito se puede clasificar como delito de acción ya que por su naturaleza no presenta la forma de omisión o comisión por omisión.

b) Unisubsistente o Plurisubsistente.- porque se pueden realizar uno o varios actos, o sea, un acceso carnal o vario.

5. CLASIFICACION EN CUANTO A SU RESULTADO.

En cuanto a su resultado, el estupro es un delito:

a) De Mera Conducta o Formal.- ya que el tipo se integra con una actividad: realización de la copula sin que sea necesario un mutamiento en el mundo exterior; es decir, no requiere un resultado material.

b) Instantáneo.- porque tan pronto se realiza la consumación, este se agota, desaparece.

c) De Lesión (daño) y no de peligro.- porque lesiona (daña) el bien jurídico protegido por la ley, que estudiaremos al referirnos a los elementos del tipo.

6. MEDIOS REQUERIDOS POR LA LEY.

Para que se integre el tipo penal, se requiere que la copula se realice por medio de seducción o engaño, tratándose en tanto de un delito con medios legalmente limitados, y consecuentemente de información casuística.

Según los medios requeridos por la ley, pueden presentarse estas hipótesis:

a) Cópula realizada mediante engaño.

b) Cópula realizada mediante seducción.

c) Cópula obtenida mediante engaño y seducción.

d) Cópula obtenida con consentimiento, sin seducción o engaño.

A. Seducción

La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que:

“la seducción es la maliciosa conducta lasciva encaminada a sobreexcitar sexualmente a la mujer o bien, el halago hacia la misma, destinado a vencer su resistencia psíquica o moral.”

B. Engaño.

“es la maniobra que se realiza con el fin de que se crea lo que no es”. El engaño como medio para la ejecución del estupro, consiste en los artificios realizados con la finalidad de obtener el ayuntamiento carnal.

La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación a determinado que “el engaño es la tendenciosa actividad seguida por el agente activo del delito, para alterar la verdad y producir en el agente pasivo un estado de error, confusión o equivocación, para lograr la pretensión erótica.

7. ASPECTO NEGATIVO DE LA CONDUCTA.

Dada la naturaleza de este delito, no puede darse el aspecto negativo de la conducta, porque, para que existiera, tendría que realizarse por parte del activo una copula sin voluntad y al mismo tiempo, como exige el tipo, por medio de la seducción o del engaño; en otros términos, tendría que llevar acabo al mismo tiempo seductora o engañosamente una copula sin voluntad.

8. TIPICIDAD.

Habrá tipicidad, en este delito, cuando se integre el tipo regente descrito en el artículo 262 del código penal, o sea, cuando se llenen todos los elementos del tipos.

9. ELEMENTOS DEL TIPO.

A) Bien Jurídico Protegido.

El bien jurídico protegido es la “integridad sexual” de las menores de 18 años, que no tienen madurez del juicio en lo sexual, a virtud de que la ley estima que no tiene todavía la capacidad de determinarse en ese aspecto.

La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido indistintamente que lo es la inexperiencia sexual, la seguridad y libertad sexual, “como en el delito de estupro tutela fundamentalmente la inexperiencia sexual que presupone en la mujer las cualidades de castidad y honestidad, como estado moral y modo de conducta que corresponde a ese estado, es necesario, para tener configurado este delito, que se trate de una mujer casta y honesta, y tal no puede serlo quien no tiene una conducta adecuada a esa virtud.

B) Objeto Material.

El objeto material del delito de estupro es el sujeto pasivo: mujer menor de 18 años y no menor de 12, casta y honesta.

C) Sujeto Activo.

El sujeto activo lo es el hombre, pues la conducta prevista por el tipo puede ser llevada únicamente por

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