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Medios De Comunicacion Procesal

abril200617 de Octubre de 2013

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Principios procesales

 Derecho costarricense. Legislación costarricense. Jurisprudencia costarricense. Normativa costarricense. Inmediación. Concentración. Procesos civiles

 Enviado por: Marcela CamposIdioma: castellanoPaís:  Costa Rica16 páginasTweetDescargarUNIVERSIDAD SANTA LUCÍASEDE REGIONAL CARTAGOLICENCIATURA EN DERECHOPRINCIPIOS PROCESALESINMEDIACIÓNCONCENTRACIÓNPUBLICIDADORALIDAD Y ESCRITURACURSO TEORIA GENERAL DEL PROCESO2007.INDICETÍTULO PÁGINAINTRODUCCION __________________________________________ 3PRINCIPIOS PROCESALES__________________________________ 41. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN_____________________________ 41.1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES_____________________ 41.2. LA INMEDIACION COMO PRINCIPIO DELPROCEDIMIENTO__________________________________________ 51.3. LA INMEDIACION Y EL SISTEMA DE ESCRITURA__________ 52. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN__________________________ 52.1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES_____________________ 52.2. EL PRINCIPIO DE CONCENTRACION COMOGARANTIA DE INMEDIACIÓN_______________________________ 63. EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD____________________________ 73.1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES_____________________ 73.2. EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y SU CLASIFICACIÓN______ 74. PRINCIPIO DE ORALIDAD Y ESCRITURA___________________ 84.1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES_____________________ 84.2. IMPLICACIONES DE LA ORALIDAD ENPROCESOS CIVILES________________________________________ 94.2.1. EL JUEZ EN EL SISTEMA DE ORALIDAD________________ 94.2.2. EL ABOGADO EN EL SISTEMA DE ORALIDAD___________ 104.2.3. LAS PARTES Y SU ACTIVIDAD EN EL SISTEMADE LA ORALIDAD__________________________________________ 115. PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN_______________________________ 11CONCLUSIÓN_______________________________________________ 12ANEXOS DE JURISPRUDENCIA________________________________ 14BIBLIOGRAFÍA______________________________________________ 47INTRODUCCIONEl presente trabajo merece atención a algunos de los principios generales del proceso.Los principios procesales son directrices a las normas jurídicas, dan las ideas fundamentales al derecho y además el legislador los incorpora para suplir las lagunas del ordenamiento jurídico. Es por esto que los principios aunque si bien es cierto no son abarcados en su totalidad en un proceso, se encuentran presentes en toda función jurisdiccional, ya sea de una materia u otra.Los principios de oralidad y escritura, inmediación, concentración, publicidad y motivación son los que desarrollaré en la presente investigación con los objetivos de comprender la definición que la doctrina les asigna, si hay variación de criterios entre juristas y principalmente, identificar su aplicación en el ordenamiento jurídico de Costa Rica. Para esto se tomará en cuenta los diversos textos y la jurisprudencia emanada de nuestros juzgadoresPRINCIPIOS PROCESALESLos principios procesales son aquellas premisas máximas o ideas fundamentales que sirven como columnas vertebrales de todas las instituciones del derecho procesal.Constituyen el origen y la naturaleza jurídica de todo sistema procesal, a la vez que actúan como directrices que orientan a las normas jurídicas para que logren la finalidad que medió su creación.Estos principios podemos encontrarlos en la Constitución, en la legislación ordinaria y en la jurisprudencia. Su valor como fuente del Derecho es vital a la hora de interpretar las normas escritas pues incluso el artículo quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial les da carácter de ley en ausencia de norma y establece la obligatoriedad de los jueces de aplicarlas e integrarlas al ordenamiento escrito.Es por esto que los principios procesales, tienen la función de suplir algunas lagunas o ambigüedades que pueden darse en el Derecho Procesal, y se consideran norma jurídicas semejantes a las normas que integran el ordenamiento, llegando a constituir el vértice o columna vertebral de una estructura procesal.EL PRINCIPIO DE INMEDIACION.1.1 CONSIDERACIONES PRELIMINARESEl desarrollo de un proceso jurisdiccional, implica comunicación entre aquellos que intervienen en él. Esa interacción se da normalmente en un proceso escrito entre el demandante y el Juez por medio de la demanda entre el demandado y el juez en la contestación y entre el juez los peritos y testigos cuando llega el momento de recibir o apreciar la prueba. Cuando la comunicación es por escrito o por cualquier otro medio que no implique presencia inmediata decimos que la comunicación es mediata, cuando esa relación se da entre presentes es decir cara a cara entre el juez y las partes testigos o peritos decimos que la comunicación es inmediata. Según Chiovenda en la sentencia el principio de inmediación quiere que el juez que debe pronunciar la sentencia haya asistido al desarrollo de las pruebas de las cuales debe derivar su convencimiento esto es que haya entrado en relación directa con las partes con los testigos con los peritos y con los objetos del juicio de modo que pueda apreciar las declaraciones de tales personas y la condición de los lugares a base de la inmediata impresión recibida en ellos.LA INMEDIACION COMO PRINCIPIO DEL PROCEDIMIENTOLa inmediación, es un principio del procedimiento por cuanto, una vez implantada en un tipo de proceso determinado rige la forma en que deben actuar las partes y el órgano jurisdiccional, establece la forma y naturaleza de la relación entre los intervinientes y le da una nueva concepción a la sucesión temporal de los actos procesales.Igual que la oralidad, la inmediación no constituye un principio procesal, por cuanto carece de la radicalidad general, necesaria para adquirir esa connotación. Aplicar la inmediación depende del tipo de proceso, de la pretensión que se deduzca y de si es o no necesario palabras, no es un principio procesal, porque su falta en aquellos procesos para los cuales no ha sido prevista, por ser innecesaria, no implica incumplimiento del derecho fundamental a la tutela efectiva1.3 LA INMEDIACIÓN Y EL SISTEMA DE LA ESCRITURALa doctrina no parece ponerse de acuerdo en lo que se refiere a la posibilidad de la combinación, inmediación-escritura. Algunos juristas consideran que el principio de inmediación se halla estrictamente vinculado con el de oralidad, en cuanto solo en el proceso oral puede ser plena y eficazmente aplicada.En un proceso oral la escritura solo funciona como medio de documentación- no de comunicación- las actas no pueden ser esenciales para la decisión y para efectos de dictar la sentencia, el juez debe limitarse a lo visto y oído. El sistema de la escritura es aquel en que la forma de comunicación es exclusivamente por escrito.EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN2.1. CONSIDERACIONES PRELIMINARESEl actor interpone la demanda, el juez la admite, emplaza al demandado, después de que éste es notificado tiene un plazo para contestar, una vez que contesta, viene la etapa probatoria y después de recibidas todas las pruebas, el juez dicta sentencia.Las dificultades surgen porque un litigio casi nunca tiene la sencillez del que se acaba de señalar. Como consecuencia de los principio de igualdad, contradictorio y debido proceso, es necesario que las legislaciones procesales rodeen al procedimiento de una serie de oportunidades de alegación y defensa- excepciones, incidentes e impugnaciones- que en el sistema escrito dividen al proceso en múltiples etapas, para cada una de las cuales es necesario un tiempo, igual que se requiere plazo, para que el juez resuelva las gestiones que se le formulan.El proceso es un fenómeno que necesita tiempo y en donde la rapidez no puede sustituir la justicia, sin embargo tendiendo presente que la justicia tardía es de tan deficiente calidad se ha buscado la forma de establecer un procedimiento mas o menos temporal, con el fin de que la dilación del proceso sea la necesaria para brindar una tutela judicial efectiva. Para ello el sistema de oralidad ofrece una solución, ella es, el principio de concentración, que constituye conjuntamente con la inmediación, pilar fundamental de ese sistema y que no tiene como único fin la celeridad del proceso.La concentración supone el examen de toda la causa en un período único que se desarrolla en una audiencia (debate) o en pocas audiencias muy próximas, de tal modo que los actos se aproximan en el tiempo y se suceden ininterrumpidamente.Este principio está relacionado con el de celeridad, y tiene como finalidad reunir actividades procesales en un espacio de tiempo lo más corto posible. Nuestro Código Procesal Civil menciona expresamente a este principio en relación con la materia probatoria, en el artículo 316, párrafo 2º se dispone claramente: “Cuando la prueba sea abundante y su naturaleza lo justifique, el juez señalará fechas continuas para las audiencias en las que será practicada, dentro del plazo respectivo, con la finalidad de que se produzca la adecuada concentración en ellas.Pero no solo existe la concentración de la actividad procesal sino que también se enfoca desde el ángulo de la concentración del contenido del proceso. Lo primero se analiza además desde el punto de vista de si las actuaciones han de quedar encomendadas a un juez y la decisión a otro. Lo segundo, concentración de contenido, alude al rechazo que debe hacerse de peticiones improcedentes e impertinentes, y a lo que debe discutirse como fundamento de un recurso2.2 EL PRINCIPIO DE CONCENTRACION COMO GARANTIA DE INMEDIACIONComo garantía para el justiciable y conforme al principio de inmediación, el proceso debe estar concebido de tal manera, que la sentencia sea dictada por aquel juzgador que mejor conozca los hechos y las vicisitudes de la litis y ese será el que se ha mantenido en contacto directo con los elementos

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