Extinción De Las Obligaciones
AlexisGro19 de Enero de 2012
574 Palabras (3 Páginas)634 Visitas
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
El pago.
• Concepto.
Es el cumplimiento del objeto de la obligación (art. 1931).
Su consecuencia directa es la extinción de la obligación.
Nomenclatura:
+ Solvens: el que realiza el pago.
+ Accipiens: el que recibe el pago.
• Materia (¿qué?).
La materia del pago es precisamente cumplir con lo pactado (art. 1931).
Dación en pago:
+ Cuando se hace el pago con cosa diversa.
+ Requiere la voluntad del acreedor.
+ Es un cambio en el objeto de la obligación.
+ Es igualmente liberatoria (art. 1964).
+ Evicción de la cosa dada en pago (art. 1965).
Pago hecho con cosa ajena:
+ No es válido (art. 1965).
• Modo (¿cómo?).
El pago debe hacerse conforme lo pactado (art. 1947).
El principio de la indivisibilidad rige el pago (art. 1947):
+ El pago no debe hacerse parcialmente.
+ Puede convenirse de otra manera.
Calidad de la cosa:
+ Hay obligaciones que consisten en la entrega de una especie indeterminada.
+ Si no se especifica, se cumple con una de mediana calidad (art. 1885).
Normalmente la cosa que se paga incluye sus accesorios (art. 1882).
• Tiempo (¿cuándo?).
El pago debe hacerse en el momento pactado (art. 1948).
• Lugar (¿dónde?).
El lugar depende de la naturaleza de la propia obligación. Debe hacerse donde se haya pactado (art. 1951).
• Solvens (¿quién?).
Es el que hace el pago.
• Accipiens (¿ a quién?).
Es el acreedor o su representante.
Pago hecho a un incapaz.
Pago al tercero poseedor del crédito.
• Gastos.
Los gastos de la entrega se harán conforme se haya pactado.
+ Usualmente corren por cuenta del deudor (art. 1955).
Novación.
• Concepto.
Extinción de una obligación por la creación de una nueva que la reemplaza y que difiere de la primera por cierto elemento nuevo (art. 2083).
• Requisitos.
Enumeración:
+ Existencia de la obligación anterior.
+ Creación de una nueva.
+ Diferencia entre ambas.
+ Intención de novar.
• Efectos.
Dualidad inseparable:
+ Extinción de la obligación inicial.
+ Nacimiento de la nueva.
Compensación.
• Concepto.
Situación en la que dos personas se deben mutuamente (art. 2054).
• Requisitos.
Reciprocidad:
+ Calidad de deudores y acreedores mutuos (art. 2054).
Fungibilidad de la misma especie y calidad en las prestaciones de ambas deudas (art. 2056).
Estado líquido de ambas deudas (arts. 2057 y 2058).
Exigibilidad de ambas deudas (arts. 2057 y 2058).
Mismo lugar de cumplimiento (art. 2073).
• Efectos.
Las deudas se extinguen en la cantidad de la menor.
Excepción al principio de la indivisibilidad del pago.
La extinción opera por ministerio de ley.
No puede perjudicar a terceros (art. 2074).
Confusión.
• Definición.
Reunión en una misma persona de los caracteres de deudor y acreedor (art. 2075).
• Efecto.
Extinción de la obligación.
Renace si la confusión cesa.
• Caso de solidaridad.
La confusión entre un acreedor o deudor solidario y su contraparte produce la extinción de la deuda y sólo se altera la relación subyacente.
Sólo afecta la parte proporcional de su crédito o deuda (art. 2076).
Remisión
...