ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Medios De Extinción De Las Obligaciones

nidiaestersalgad18 de Enero de 2012

3.929 Palabras (16 Páginas)1.307 Visitas

Página 1 de 16

LOS MEDIOS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

1.- Cuestiones doctrinarias.

Casi universalmente, las legislaciones señalan como medio de extinción:

El Pago

La Novación

La Delegación

La Compensación y

La Remisión de la deuda.

La Confusión y

La Prescripción.

2.- Sistemática legal.

Al respecto, el artículo 1282 del Código Civil, que encabeza el Capítulo IV, del Título III del Libro Tercero del Código Civil, referente a la extinción de las obligaciones dispone: “Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establece la ley”.

3.- Clasificación de los medios de extinción.

La doctrina ha intentado clasificar los medios de extinción de las obligaciones en dos grandes categorías, a saber:

a. Medios voluntarios de extinción:

Son aquellos que dependen de la voluntad de las partes y se subclasifican a su vez en:

-Medios voluntarios directos que son aquellos efectuados para realizar el cumplimiento de la obligación y cuyo tipo por excelencia es el pago; y

-Medios voluntarios indirectos son aquellos resultantes de un acuerdo entre las partes para resolver la obligación, y que comprende la dación en pago, la remisión, el mutuo disenso, el convenio, la novación y la delegación

b. Medios involuntarios. Son aquellos independiente de la común voluntad de las partes y que son hechos que natural o legalmente hacen imposible el cumplimiento originalmente pactado de la obligación. Dentro de ellos se comprende: la compensación, la confusión, la causa extraña no imputable, la prescripción extinta, la muerte de los contratantes, en aquellos contratos que terminan por tal circunstancia, etc.

I.-EL PAGO. Concepto.

El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, es el medio ordinario o normal de extinción de una obligación.

II.-ELEMENTOS DEL PAGO.

1.- Una Obligación Válida:

Pues si esta es nula o anulable, el deudor no está obligado a realizar el pago.

2.- La de Extinguir la Obligación ó Intención de Pagar:

Además del elemento material o ejecución de la prestación, debe existir el elemento intencional, que consiste en el ánimo o deseo de extinguir la obligación, esto no significa que la falta de ánimo o deseo autorice al deudor a ejercer la repetición, pues si el acreedor recibe del deudor la prestación que fuere a título de pago, basta para que el deudor quede liberado de su obligación.

3.- Los Sujetos del Pago:

Los sujetos del pago son el solvens o la persona que lo efectúa pero no necesariamente es el deudor, y accipiens o persona que recibe el pago, quien generalmente es el acreedor.

3.1.- El solvens. Personas que pueden efectuar el Pago.

a.- Principios generales.

Como principio general la ley presume que el pago no es intuitu personae, pues al acreedor no le interesa quien le pague, sino recibir la prestación a la que tiene derecho. Por consiguiente, el pago puede ser efectuado:

1° Por el deudor,

2° Por toda persona o tercero interesado en efectuarlo,

3° Por un tercero no interesado, siempre que actúe en nombre y descargo del deudor o que si actúa en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor (art. 1283).

 Con excepción al principio de que el pago puede ser efectuado por un tercero, interesado o no, en las obligaciones de hacer, el legislador dispone que no se puede cumplir por un tercero contra la voluntad del acreedor, cuando este tiene interés de que se cumpla por el mismo deudor (art. 1284).

b.- Pago que consiste en transferir al acreedor la propiedad de la cosa pagada.

El pago no es válido si no concurren dos condiciones a saber:

1°- El solvens debe ser el dueño de la cosa pagada.

2°- El solvens debe ser capaz de enajenarla.

c.- Quienes pueden ser solvens:

1°-El deudor

.

2°- Un tercero interesado: puede ser cualquier persona distinta al deudor que pueda ser forzada a pagar, y que esté interesada en extinguir la obligación, ejemplo; el fiador, el codeudor solidario o indivisible, sin embargo el codeudor divisible solo está obligado a pagar su parte

.

3°- Un tercero no interesado: Existen dos clases terceros no interesados;

• Los que actúan en nombre y descargo del deudor, que ocurre en los casos en que el tercero es mandatario o gestor del deudor o cuando el tercero quiere hacer una liberalidad al deudor.

• Terceros que actúan en nombre propio, es el caso de los terceros que no representan al deudor, que pude ser cualquiera siempre y cuando no pueda pretender la subrogación legal de los derechos del acreedor, a menos que el acreedor lo subrogue convencionalmente.

 Por lo que respecta a los efectos del pago efectuado por un tercero la doctrina observa:

- El acreedor salvo en los casos señalados en la ley, no puede rechazar el pago del tercero.

.

- El deudor no puede impedir el pago del tercero si el mismo no paga.

- El tercero no tiene derecho a pagar si el acreedor y el deudor concurren en rechazar su pago.

3.2.- El accipiens. Personas que pueden recibir el pago.

Esas personas son el acreedor, la persona autorizada por el propio acreedor, por la autoridad judicial o por la ley. El pago hecho a un tercero es válido cuando el acreedor ratifica se pago o se aprovecha de él; o cuando el pago se efectúa de buena fe al poseedor del crédito, aún cuando éste sufra posteriormente la evicción (art. 1286y 1287).

La doctrina estudia las personas que pueden recibir el pago desde un triple punto de vista:

1°- EL pago efectuado al propio acreedor.

Es quien para el momento del pago tenía el respectivo derecho de crédito, es decir que para el momento del pago está investido de ese derecho de crédito, no importa que no se trate del acreedor original.

- El pago será válido siempre que el acreedor sea persona capaz de recibirlo de lo contrario, el pago no es válido a menos que el deudor pruebe que la cosa pagada se ha convertido en utilidad del acreedor (art.1288).

- El pago efectuado por el deudor al acreedor no obstante embargo de la deuda u oposición de terceros en la forma prevista por la ley no es válido respecto a los acreedores embargantes u oponentes, quienes pueden obligar al deudor a pagar de nuevo, salvo su recurso contra el acreedor (art. 1289)

2°- El pago efectuado al representante del acreedor: La doctrina y la legislación distinguen tres tipos de representantes:

- El designado por el propio acreedor

- El designado por la ley, ejemplo el padre respecto al hijo menor, el tutor respecto al pupilo, el síndico en las quiebras etc.

- El designado por la autoridad judicial, es la persona señalada por la autoridad judicial tal como el depositario de un derecho de crédito embargado.

3°- El pago efectuado a un tercero no autorizado y al acreedor putativo, hipótesis contempladas en la segunda parte de los artículos 1286 y 1287.

4.- El Objeto del Pago.

Consiste en el cumplimiento de la prestación debida por el deudor, y variará si se trata del pago de una obligación de dar, hacer o no hacer.

a.- Principios generales que rigen al pago.

1.- Principio de identidad del Pago: según el artículo 1290 del Código Civil no se le puede obligar al acreedor a recibir una prestación o cosa distinta a la que se le debe, aunque el valor sea igual o superior a la debida.

Igualmente, como lo dispone el art. 1178, párrafo primero, del Código Civil, lo que ha sido pagado sin deber está sujeto a repetición.

2.- Principio de integridad del pago: el pago debe ser completo, comprender toda la prestación debida. Como consecuencia, el deudor no puede pretender cumplir en parte la prestación comprendida; de allí que no puede constreñir al acreedor a recibir en parte el pago de la deuda, aunque esta fuera divisible (art. 1291).

Este efecto es mejor conocido en doctrina por el “principio de indivisibilidad de pago”. Principio que admite excepciones, en las cuales s acepta el pago parcial, a saber:

• Cuando se opone con éxito la compensación que extingue las acreencias hasta el monto en que concurren, y si existe un remanente a cargo del deudor, este queda obligado a pagárselo a la otra parte.

• En caso de la muerte del deudor la deuda se divide en sus respectivas partes entre sus herederos quienes solo quedan obligados a pagar su parte

• Cuando el pago parcial es aceptado por el acreedor.

• En caso de que una deuda es en parte liquida y en parte ilíquida (art.1292).

b.- El pago de las obligaciones de dar.

Son las que tienen por objeto la trasmisión de la propiedad u otro derecho real, el pago se efectúa mediante el otorgamiento legítimamente manifestado (art. 1261).

Las obligaciones de dar llevan consigo las llamadas obligaciones hacer consecuenciales, o sea la de entregar la cosa y conservarla hasta la entrega (art. 1265, párrafo 1°)

c.- El pago de las obligaciones de hacer y no hacer.

Por lo que respecta a las obligaciones de hacer, el Código Civil dispone que si bien puede ser cumplida

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (23 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com