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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2011  •  726 Palabras (3 Páginas)  •  667 Visitas

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- EL PAGO : se refiere a el pago en dinero o especie que se debe por obligación entre un acreedor y un deudor

- Artículo 1.283 código civil: El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subroguen los derechos del acreedor.

Bienes :son todos los objetos susceptible de utilidad.

Objeto : es el contenido de un acto o negocio es decir el elemento.

Subrogar :reemplazo de obligaciones.

Especies : se refiere al pago en alimentos, vestidos

NOVACION:CONCEPTO.- Hay novación cuando el acreedor y el deudor dan por extinguida una obligación pendiente y convienen en sustituirla por una nueva obligación. Esta nueva obligación nacida de la novación es la condición de la extinción de la anterior.

• Ejemplos: Cambiar el tipo de interés pactado inicialmente con la entidad

• Realizar reducciones o ampliaciones en el plazo de amortización

Artículo 1.314 CC: La novación se verifica: 1º Cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida.

2º Cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el acreedor a éste libre de su obligación. 3º Cuando, en fuerza de nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor para con éste.

Artículo 1.315 CC La novación no se presume: es necesario que la voluntad de efectuarla aparezca claramente del acto.

Artículo 1.316CC La novación que consiste en sustituir un nuevo deudor, en lugar del primitivo, puede hacerse sin el consentimiento de éste.

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Artículo 1.318 CC El acreedor que ha libertado al deudor por quien se ha hecho la delegación, no tiene recurso contra él, si el delegado se hace insolvente, a menos que el acto contenga reserva expresa, o que el delegado estuviese ya en estado de insolvencia o quiebra en el momento de la delegación.

Artículo 1.319 No produce novación la simple indicación hecha por el deudor de una persona que debe pagar en su lugar. Tampoco la produce la simple indicación hecha por el acreedor de una persona que debe recibir por él.

Artículo 1.320 Los privilegios e hipotecas del crédito anterior no pasan al que lo sustituye, si el acreedor no ha hecho de ellos reserva expresa.

LA DELEGACION

-La delegación es el convenio entre el deudor

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