ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

hugotovar2 de Noviembre de 2011

726 Palabras (3 Páginas)834 Visitas

Página 1 de 3

- EL PAGO : se refiere a el pago en dinero o especie que se debe por obligación entre un acreedor y un deudor

- Artículo 1.283 código civil: El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subroguen los derechos del acreedor.

Bienes :son todos los objetos susceptible de utilidad.

Objeto : es el contenido de un acto o negocio es decir el elemento.

Subrogar :reemplazo de obligaciones.

Especies : se refiere al pago en alimentos, vestidos

NOVACION:CONCEPTO.- Hay novación cuando el acreedor y el deudor dan por extinguida una obligación pendiente y convienen en sustituirla por una nueva obligación. Esta nueva obligación nacida de la novación es la condición de la extinción de la anterior.

• Ejemplos: Cambiar el tipo de interés pactado inicialmente con la entidad

• Realizar reducciones o ampliaciones en el plazo de amortización

Artículo 1.314 CC: La novación se verifica: 1º Cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida.

2º Cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el acreedor a éste libre de su obligación. 3º Cuando, en fuerza de nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor para con éste.

Artículo 1.315 CC La novación no se presume: es necesario que la voluntad de efectuarla aparezca claramente del acto.

Artículo 1.316CC La novación que consiste en sustituir un nuevo deudor, en lugar del primitivo, puede hacerse sin el consentimiento de éste.

.

Artículo 1.318 CC El acreedor que ha libertado al deudor por quien se ha hecho la delegación, no tiene recurso contra él, si el delegado se hace insolvente, a menos que el acto contenga reserva expresa, o que el delegado estuviese ya en estado de insolvencia o quiebra en el momento de la delegación.

Artículo 1.319 No produce novación la simple indicación hecha por el deudor de una persona que debe pagar en su lugar. Tampoco la produce la simple indicación hecha por el acreedor de una persona que debe recibir por él.

Artículo 1.320 Los privilegios e hipotecas del crédito anterior no pasan al que lo sustituye, si el acreedor no ha hecho de ellos reserva expresa.

LA DELEGACION

-La delegación es el convenio entre el deudor y un tercero en el que acuerdan la extinción de la obligación de aquél mediante la creación de otra en la que el tercero adquiere la condición de deudor, aceptándose el convenio por el acreedor.

LACOMPENSACIÓN:

Se da cuando dos personas son recíprocamente deudoras y acreedoras por su propio derecho. En el derecho civil la compensación se opera entre dos personas que se deben mutuamente cosas semejantes.

Art. 1.331 del CC: cuando dos personas son recíprocamente deudoras, y verifica entres ellas una compensación que extingue las dos deudas, de modo y en los casos siguiente.

Art. 1.332 del CC: La compensación se efectúa de derecho en virtud de la Ley, y aun sin conocimiento de los deudores, en el momento mismo de la existencia simultánea de las dos deudas, que se extinguen recíprocamente por las cantidades concurrentes.

Art.1.333 del CC: La compensación no se efectúa sino entre dos deudas que tienen igualmente por objeto una suma de dinero, o una cantidad determinada de cosas de la misma especie, que pueden en los pagos sustituirse las unas a las otras, y que son igualmente líquidas y exigibles.

Art. 1.334 del CC: Los plazos concedidos gratuitamente por el acreedor no impiden la compensación.

5) REMISIÓN DE LA DEUDA:

Es la renuncia

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com