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FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS


Enviado por   •  7 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  1.818 Palabras (8 Páginas)  •  208 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

- DERECHO PRIVADO -

Trabajo Teórico Práctico N° 3

Not. Irene E. Rojo Brizuela

AÑO 2016

Lea detenidamente el contrato adjunto y analice las siguientes consignas:

  1. Indique las obligaciones que observa en el contrato.-
  2. Individualice los elementos esenciales de las obligaciones que pudo determinar.-

2.2 El locatario se obliga a restituir el inmueble al locador, con todos sus vidrios, luces, pisos, pintura, herrajes, sanitarios, demás accesorios y las mejoras incorporadas con carácter de adhesión permanente en las mismas condiciones en que se encuentra a la fecha del presente contrato salvo el desgaste producido por el buen uso y el transcurso del tiempo. OBLIGACION DE DAR COSA CIERTA.

Elementos de la obligación

  1. SUJETOS:
  • ACTIVO: el locador del inmueble
  • PASIVO: el locatario
  1. CAUSA FUENTE: el origen de esta obligación se da a través del contrato de locación
  2. OBJETO: los vidrios, luces, pisos, pintura, herrajes, sanitarios, demás accesorios y las mejoras incorporadas con carácter de adhesión permanente.
  3. VINCULO JURIDICO: son las normas que regula la locación establecida en el contrato sección 2.2 donde determina que el SUJETO PASIVO se obligado a restituir el inmueble en las mismas condiciones en las que se encuentra a la fecha de dicho contrato al locador que es el SUJETO ACTIVO, y el mismo se obliga a recibirlo.

2.1 el plazo de la locación es improrrogable y se estipula en dos años a partir del día 1 de Mayo de 2016 de modo que vencerá indefectiblemente el 30 de abril de 2018 , fecha en la que el locatario se obliga a restituir a él locador el inmueble objeto del presente convenio.  OBLIGACION DE DAR COSA CIERTA

Elementos de la obligación

  1. SUJETOS:
  • ACTIVO: el locador del inmueble
  • PASIVO: el locatario.
  1. CAUSA FUENTE: el origen de esta obligación se da a través del contrato de locación.
  2. OBJETO: la entrega del inmueble.
  3. VINCULO JURIDICO: son las normas que regula la locación establecida en el contrato, sección 2.1 ,donde determina que el SUJETO PASIVO se obligado a entregar el inmueble en la fecha pactada en dicho contrato (30 de Abril del 2018) al locador         que es el SUJETO ACTIVO, y el mismo se obliga a recibirlo.

5.7 El locatario se obliga a mantener la unidad locada, así como sus instalaciones y demás accesorios recibidos hasta su restitución, en el mismo buen estado en el que las recibió el locador. Todos los gastos de mantenimiento y reparación de l inmueble, estarán a cargo exclusivo del locatario. OBLIGACION DE HACER

Elementos de la obligación

  1. SUJETOS:
  • ACTIVO: el locador del inmueble
  • PASIVO: el locatario.
  1. CAUSA FUENTE: el origen de esta obligación se da a través del contrato de locación.
  2. OBJETO: mantener la unidad lacada, así como sus instalaciones y demás accesorios recibidos hasta su restitución, en el mismo buen estado en el que las recibió.
  3. VINCULO JURIDICO: son las normas que regula la locación establecida en el contrato, sección 5.7, donde se determina que el SUJETO PASIVO se obligado a mantener el inmueble en el mismo buen estado en que las recibió al locador que es el SUJETO ACTIVO.

6.1

  1. ¿En el contrato pudo observar alguna obligación “propter rem”?, en caso afirmativo indique las características de estas obligaciones.-

Características de las obligaciones propte rem

Dependen de una relación real: solo el acreedor o deudor propte rem aquel que esta jurídicamente relacionado con una cosa sobre la cual establece determinado señorío, dicha relación no necesariamente debe provenir de un derecho real, lo esencial es que el sujeto este en relación con la cosa : propietario, poseedor o tenedor.

Se la constituye en razón de la cosa y con referencia a ella: el deber de presentación se asume en razón de la cosa y con refencia a ella, es decir las prestación del deudor tiene origen en los gastos que realizaron los acreedores para construir, conservar o mejorar la cosa , es decir la cosa crea créditos a favor a favor del inversor y deudas a favor del beneficiario. Ejemplo el pago de la medianera, los gastos de conservación de la cosa que tiene en condominio con otras personas (LA COSA ORIGINA EL GASTO) .

El crédito o la deuda pasan a los sucesivos adquirientes de la cosa: la obligación deambula con la cosa. Ejemplo: si compro una casa que tiene construida una medianera por el vecino en el momento que me convierto en propietario de la casa, también, automáticamente me convierto en deudor del vecino siendo el pago proporcional de esa medianera el objeto de esa obligación real, aun si esta obligación  no fue convenida con anterioridad.

Se extingue cuando cesa la relación con la cosa: si la cosa se destruye, enajena, o se abandona, la relación de la persona con la cosa cesa, entonces también desaparece el crédito o la deuda que le incumbían a aquella. Aclarando la cuestión de abandono, el mismo debe hacerse antes de que la cosa adquiera gastos de cualquier tipo, puesto que si se adquiere un gasto en relación a la cosa los propietario, considerando que es un condominio, propietarios que deseen desligarse de esta obligación no podrán hacerlo, solo podrán dejar de ser dueños de la misma pero la obligación que tienen de hacer el reembolso va a seguir existiendo.

En caso de incumplimiento, el deudor responde con todo su patrimonio: el deudor propte rem responde con todo su patrimonio en caso de incumplimiento. Pero si el incumplimiento le fue transmitido al nuevo dueño de la cosa la parte legislativa puede ponerle LIMITE a la responsabilidad del adquiriente de la nueva cosa

Son creadas por la ley: estas obligaciones derivan de la ley. Solo el legislador puede crearlas. Los particulares no pueden crear obligaciones que tenga por deudor o acreedor a todo poseedor de la cosa.

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