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FICCIONES FISCALES


Enviado por   •  31 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  906 Palabras (4 Páginas)  •  175 Visitas

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Explicar que es una presunción fiscal y una ficción fiscal, citar dos ejemplos en cada una, y hacer referencia al artículo en el estatuto tributario.

Presunción: “admitir sin demostración” sin necesidad de prueba. Con esta nueva aceptación las presunciones pasaron a ser estudiadas en el ámbito de la teoría de las pruebas.

Presunciones Tributarias La presunción es un proceso lógico a través del cual se pretende averiguar un hecho desconocido a par de otro conocido por existir entre ambos una relación de dependencia. Su inclusión en el Ordenamiento Tributario Nacional se justificaba ante la ausencia de información y de otras herramientas jurídicas que le permitieran a la Administración de Impuestos determinar bases gravables con pruebas contundentes, situación que hoy día ha cambiado con la abundante información que llega a las bases de datos de la DIAN por intermedio de los distintos entes, además por la misma información que los mismos contribuyentes aportan como la información exógena y de precios de transferencia, hechos que cambian el panorama y la metodología de la investigación tributaria y la determinación de los tributos. La necesidad de facilitar la tarea de fiscalización tributaria con las instituciones jurídicas presuntivas en un sistema tributario basado en los postulados de justicia, equidad y progresividad, no es armónico, puesto que en muchos casos la presunción y la ficción no consultan estos principios constitucionales y, dejan aún lado dichas garantías prevaleciendo por encima de ellas el interés fiscal.

Ejemplos:

  • PRESUNCION POR DIFERENCIA DE INVENTARIOS. ARTÍCULO 757. Presunción por diferencia en inventarios. Cuando se constate que los inventarios son superiores a los contabilizados o registrados, podrá presumirse que tales diferencias representan ventas gravadas omitidas en el año anterior. El monto de las ventas gravadas omitidas se establecerá como el resultado de incrementar la diferencia de inventarios detectada, en el porcentaje de utilidad bruta registrado por el contribuyente en la declaración de renta del mismo ejercicio fiscal o del inmediatamente anterior. Dicho porcentaje se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 760. Las ventas gravadas omitidas, así determinadas, se imputarán en proporción a las ventas correspondientes a cada uno de los bimestres del año; igualmente se adicionarán a la renta líquida gravable del mismo año. El impuesto resultante no podrá disminuirse con la imputación de descuento alguno.

  • RENTA PRESUNTIVA POR CONSIGNACIONES BANCARIAS Y DE AHORRO ARTÍCULO 7553. Renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro. Cuando exista indicio grave de que los valores consignados en cuentas bancarias o de ahorro que figuren a nombre de terceros, pertenecen a ingresos originados en operaciones realizadas por el contribuyente, se presumirá legalmente que el monto de las consignaciones realizadas en dichas cuentas durante el período gravable ha originado una renta líquida gravable equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del valor total de las mismas, independientemente de que figuren o no en la contabilidad o no correspondan a las registradas en ella. Esta presunción admite prueba en contrario. Para el caso de los responsables del impuesto sobre las ventas, dicha presunción se aplicará sin perjuicio de la adición del mismo valor, establecido en la forma indicada en el inciso anterior, como ingreso gravado que se distribuirá en proporción a las ventas declaradas en cada uno de los bimestres correspondientes. Los mayores impuestos originados en la aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán afectarse con descuento alguno.

Ficción: Cuando la autoridad se dio cuenta de que los contribuyentes utilizaban todas las formas para evadir impuestos, y para caer dentro de una defraudación fiscal, la autoridad estableció las presunciones. Pero cuando la autoridad se dio cuenta de que muchas veces ni con las presunciones podía cobrar los impuestos, entonces creo las ficciones.

Las ficciones es una manera de ir más allá de las presunciones, ya que se establece una propia verdad jurídica y se anticipa a que el contribuyente caiga en el fraude a la ley. Esto quiere decir que no existe ninguna relación entre el primer hecho, que se le denomina como el conocido y el segundo hecho es decir el desconocido. Las ficciones crean su propia verdad, es decir, no debe de haber alguna relación entre ellas.

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