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PROCESAL LABORAL


Enviado por   •  15 de Enero de 2015  •  1.099 Palabras (5 Páginas)  •  128 Visitas

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Del procedimiento laboral

Art. 534.- El juez suplirá de oficio cualquier medio de derecho y decidirá en una sola sentencia sobre el fondo y sobre los incidentes, si los ha habido, excepto en los casos de irregularidades de forma.

Como vemos el juez laboral juega un papel activo que puede incluso suplir las carencias de las partes. Es prerrogativa del juez laboral en virtud de la celeridad y simplicidad del proceso el acumular todos los incidentes para fallarlos con el fondo, incluyendo la incompetencia. Los únicos incidentes que el juez no puede acumular son aquellos relativos a las irregularidades de forma que se corregiran sea en la misma audiencia, o dandole una prorroga de no más de tres días a la parte que cometió el error para remediarlo.

El juez presidente del Juzgado de Trabajo y de la Corte de Trabajo (en Santiago y SD de acuerdo a la ley 50-00) conoce de las ejecuciones de las sentencias y de los incidentes en él planteados en una audiencia única que es de conciliación y de juicio. No estoy seguro de si conoce referimiento.

DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES TRABAJO

I: DE LA COMPETENCIA DE ATRIBUCIÓN

Art. 480.- Los juzgados de trabajo actuarán:

1o. Como tribunales de conciliación, en las demandas que se establecen entre empleadores y trabajadores o entre trabajadores solos, con motivo de la aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo, o de la ejecución de contratos de trabajo y de convenios colectivos de condiciones de trabajo, excepto, en este último caso, cuando las demandas tengan por objeto modificar las condiciones de trabajo, así como cuando se trate de calificar las huelgas o los paros;

2o. Como tribunales de juicio, en primera y última instancia, en las demandas indicadas en el original que antecede no resueltas conciliatoriamente, cuando su

cuantía no exceda del valor equivalente a diez salarios mínimos, y a cargo de apelación cuando exceda de esta suma o su cuantía sea indeterminada.

Los juzgados de trabajo son competentes para conocer de los asuntos ligados accesoriamente a las demandas indicadas en el presente artículo.

Son igualmente competentes para conocer de las demandas que se establecen entre sindicatos o entre trabajadores, o entre trabajadores afiliados al mismo sindicato, o entre éstos y sus miembros, con motivo de la aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo y de las normas estatutarias.

No se dejen engañar, cada Juzgado de Trabajo es un único tribunal dividido en salas.

El tribunal de trabajo tiene vocales, los cuales son miebros del tribunal. Sin los vocales, el tribunal no puede constituirse de forma debida. En el 2001 hubo huelga de vocales por 2 o 3 meses y no podian pasarse audiencias. Los vocales reciben una dieta, no un salario.

A finales del año se les solicita a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que designen una terna de 6 vocales (vocales clasistas) para el año siguiente. El Ministerio de Trabajo también designa 12 vocales neutros que son sustitutos para los clasistas. Cada representante local de trabajo recibe la nómina que le corresponde de los vocales que tengan su residencia dentro del distrito judicial. Cada semana van rotando los vocales.

No puede conocerse juicio sin previo intento de conciliación.

Los requisitos para ser vocales son los dispuestos por el artículo 417:

1o. Ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

2o. Pertenecer a la clase

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