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Procesal Laboral


Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  382 Palabras (2 Páginas)  •  283 Visitas

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Sobre la prueba de exhibición de documentos, está establecido que cuando se trate de documentos que por mandato legal se encuentren en poder del empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de acreditar prueba alguna al efecto (Art. 82).

Principio De Adquisición Procesal O Comunidad De Pruebas

Establece que todas las pruebas son del proceso, por lo que cualquiera de las partes puede valerse de ellas. Por ejemplo, si el actor presenta un contrato con 2% de interés, pero el juez líquida con el interés legal de 3% (CC, 409), el demandado puede pedir al juez que liquide al 2% del contrato.

Comunidad de la prueba. También, se le conoce como principio de adquisición de las pruebas. Una vez admitido el medio probatorio ofrecido por las partes, ésta pertenece al proceso, no siendo posible el desistimiento, ni la renuncia de la prueba actuada, pues los medios probatorios pasan a ser de la comunidad de las partes.

Principio De La Contradicción De La Prueba: Bilateralidad, control de la prueba, para que la prueba sea válida la parte contraria debe poder controlarla, verificarla.

La carga de la prueba es la obligación procesal del deber de demostrar un hecho. Quien tiene la carga de la prueba es quien ha de demostrar el incumplimiento de la Ley

El problema con respecto a las pruebas, en el ámbito jurídico, radica en quien debe aportarlas (esto es lo que se denomina “carga de la prueba”) rigiendo el principio de que debe hacerlo quien alega la existencia del ilícito en sede penal (pues el imputado se presume inocente) o quien sufrió el menoscabo patrimonial, o quien afirma que extinguió su obligación, en el ámbito civil.

El onus probando es una expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales.

El fundamento del onus probandi radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo ("affirmanti incumbit probatio": a quien afirma, incumbe la prueba). Básicamente, lo que se quiere decir con este aforismo es que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema).

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