Procesal Laboral
domechios12 de Enero de 2015
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PRUEBA DE ENSAYO
1. Elabore un contrato de trabajo a plazo fijo para un trabajador cuya actividad ocupacional es camarero.
CONTRATO A PLAZO FIJO UN AÑO
Comparecen, por una parte la señor Richard Campoverde Salvatierra en su calidad de EMPLEADOR y el señor Jorge Medina Sánchez, portador de la cedula de ciudadanía # 0702316473 en su calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Huaquillas y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen a celebrar un contrato de trabajo a PLAZO FIJO con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
EL EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las tareas propias de su actividad, necesita contratar los servicios laborales de un camarero, revisados los antecedentes del señor Jorge Medina Sánchez, quién declara tener los conocimientos necesarios para desempeñar el cargo indicado, por lo que en base a las consideraciones anteriores y por lo expresado en los numerales siguientes, LA EMPLEADOR y EL TRABAJADOR proceden a celebrar el presente contrato de trabajo.
SEGUNDA.- JORNADA ORDINARIA Y HORAS EXTRAORDINARIAS
EL TRABAJADOR se obliga y acepta, por su parte, a laborar ocho horas diarias por jornadas de trabajo, las máximas diarias y semanales, de lunes a viernes de 8h00 a 17h00 con una hora de almuerzo, en conformidad con la Ley, en los horarios establecidos por EL EMPLEADOR de acuerdo a sus necesidades y actividades. En caso de variación de la jornada o turnos de trabajo, las partes de común acuerdo lo pueden celebrar siempre que dicho acuerdo sea aprobada por la Autoridad del Trabajo de la jurisdicción. Así mismo EL TRABAJADOR tiene la obligación de laborar tiempo extraordinario y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten y tan solo por orden escrita de su empleador o de sus representantes, el cual será reconocido conforme lo señala el Art. 55 del Código de Trabajo.
TERCERA.- REMUNERACIÓN
EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios la remuneración convenida de mutuo acuerdo en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($350.00).
LA EMPLEADORA reconocerá también al TRABAJADOR las obligaciones sociales IESS y los demás beneficios establecidos en la legislación ecuatoriana, así como el pago de los décimos tercero y cuarto sueldo.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá la duración de UN AÑO, a partir de la suscripción, empezando al día siguiente de la firma del presente contrato.
Este contrato podrá terminar mediante desahucio conforme lo establecen los Arts. 184, 185 y 624 del Código de Trabajo, pudiendo, además por las causas establecidas en los Arts. 172 y 173 del Código de Trabajo, que pudieran suceder.
QUINTA.- LUGAR DE TRABAJO
EL TRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones del HOTEL SOL DEL SUR, ubicadas en la Av. República y Chiriboga en la ciudad de Huaquillas, provincia de El Oro, teléfonos 07-2510898, para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES
En lo que respecta a las obligaciones, derecho y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su Capítulo IV de las obligaciones del empleador y del trabajador, Arts. 42, 44,45 y 46, a más de las estipuladas en este contrato. Se consideran como faltas graves del trabajador y, por lo tanto para dar por terminada la relación laboral.
SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no previsto en este contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes, estas se sujetan al Código del Trabajo y Reglamento Interno de Trabajo.
OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución de presente contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo amistoso entre las partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley.
NOVENA.- SUSCRIPCIÓN
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado firman el presente contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Huaquillas el día de hoy 27 de octubre del 2014.
EL EMPLEADOR TRABAJADOR
C.I. 0702287895 C.I. 0702316473
2. Elabore el cálculo del 25% por terminación de la relación laboral de un trabajador que ha laborado cuatro años 4 meses, cuya remuneración mensual es de 400,00 dólares por haber solicitado el desahucio.
ACTA DE LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO DE HABERES
Machala veintisiete de octubre del dos mil catorce.- Nosotros Doménica Condemaita Jaramillo y Vinicio Zamora Loaiza, libre y voluntariamente, comparecemos para celebrar el presente documento de finiquito y liquidación de haberes, que por Ley corresponde, por haber presentado el desahucio por lo cual se da por terminado el vínculo laboral a cargo de CHOFER de la empresa DORISTOUR. Los comparecientes, son ecuatorianos, mayores de edad y capaces como en derecho se requiere para celebrar, esta clase de actos, como efectivamente lo hacemos, de acuerdo a las siguientes cláusulas y en conformidad con lo dispuesto en el Art. 185 y 595 del Código de Trabajo para la validez de esta.
PRIMERO.- El trabajador desahuciante, manifiesta haber trabajado, bajo la relación directa de la empresa privada DORISTOUR, como CHOFER, desde 27 de junio del 2010 hasta el 27 de octubre del 2014, es decir por el lapso del 4 años 4 meses, en que se procede a la terminación laboral mediante desahucio solicitado, que durante la relación laboral ha percibido todas las remuneraciones que de acuerdo a la Ley le corresponde mensualmente, cumpliendo una jornada normal de trabajo, no ha sufrido accidente de trabajo ni enfermedad profesional, por lo que sus derechos le han sido satisfechos oportunamente, no teniendo nada que reclamar en lo posterior por este concepto, que ha gozado de la afiliación al IESS.
SEGUNDA.- Por su parte el ex empleador manifiesta, que en verdad mediante contrato escrito inició la relación laboral con el señor Vinicio Zamora Loaiza, para que preste sus servicios lícitos y personales en la calidad descrita en la cláusula anterior, percibiendo las remuneraciones mensuales, por lo que en ningún momento se ha violentado los derechos del trabajador, quién voluntariamente se retira del trabajo, como consecuencia se ha dispuesto la práctica de la liquidación correspondiente en razón del tiempo de servicio conforme la normativa invocada que se practica de acuerdo al siguiente detalle.
Sueldo 400
Décimo Cuarto
VIII-13 a I-12……………………………………………………………………… $85,00
Décimo Tercero
XII-13 a X-14…………………………………………………………………… $366,66
Vacaciones (último período)……………………………………………….. $200,00
25% años de servicio (4 años)…………………………………………….. $400,00
TOTAL………………………………………………………………………. $1051,66
SON: MIL CINCUENTA Y UN DOLARES AMERICANOS, 66/1ºº S.E.U.O
TERCERO.- Una vez practicada la liquidación pormenorizada se pone en consideración del trabajador quién, manifiesta su conformidad y satisfacción con el detalle y, por lo mismo, reconoce como única obligación pendiente las descritas en el presente documento, ante esta aceptación inmediatamente su ex empleador procede a pagar el valor de mil cincuenta y uno, 66/1ºº en concepto de liquidación y en dinero en efectivo, con lo cual las partes de común acuerdo, manifiestan que antes el acuerdo y aceptación del mismo no tienen nada que reclamar en lo posterior, ante ninguna autoridad. Por lo que solicitan al señor Inspector del Trabajo, que a la presente acta se la tenga como sentencia ejecutoriada, de cosa juzgada, por haber actuado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 595 de Código de Trabajo, ratificándose en lo expuesto firman para constancia.
Ex Empleador Ex Trabajador
C.I. 0702247801 C.I. 0703446589
Inspector de Trabajo
3. Redacte una solicitud de desahucio presentada por parte del empleador para un trabajador cuyo contrato es de un año a plazo fijo, que inició el 01 de enero del 2012, con la especificación de la norma legal en que se fundamenta.
INSPECTORIA DE TRABAJO DE PICHINCHA
Yo, Doménica Condemaita Jaramillo, de 35 años de edad, estado civil casada, en calidad de empleador, domiciliada en su jurisdicción, respetuosamente comparezco ante su autoridad con la siguiente petición:
Desde el primero de enero del dos mil doce, El Sr. Miguel Calle Astudillo, viene prestando sus servicios, en calidad de guardia de seguridad en jornada diurna en el negocio de mi propiedad ubicada en esta ciudad de Quito, calle Av. Maldonado y el Tablón 1-35.
El trabajador recibe la remuneración trescientos sesenta más beneficios de ley con un contrato
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