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FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA VENEZOLANA


Enviado por   •  24 de Junio de 2017  •  Ensayos  •  13.081 Palabras (53 Páginas)  •  256 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública

Cátedra: Gestión Pública

Administración Pública

Facilitador:

Integrantes:

Esp. María Teresa Arzola

Lcda. Grecia Mejías

Lcdo. Héctor Ruíz

Lcda. Janeth Amundaray

Lcda. Joselin Flores

Lcda. Litze Córdoba

Lcda. Mercedes Pérez

V-10.387.536

V-17.288.089

V-15.571.922

V-23.730.206

V-20.298.659

V-14.120.154

Puerto Ordaz, 26 de Mayo de 2017

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA

La administración pública es el aparato organizador del Estado, pero incluso sin el estado debe existir la Administración Publica, pues ha sido la herramienta para la operatividad de una concepción del estado que bajo el control político se ejerce a lo largo de la historia.

Aunque cada Estado hace de la administración pública algo distinto y particular, la realidad es que la misma tiene en la mayoría de los casos una estructura similar. Lo público implica la concurrencia de todos los ciudadanos o habitantes en asuntos que les conciernen de manera colectiva, y su administración plantea una necesaria estructura delegativa o fiduciaria en su acción. Es por ello que la Administración Pública es el reflejo inicialmente perfecto del Estado que se ha considerado más viable para esa determinada sociedad, En este sentido, la administración pública suele armarse para que el Estado organice correctamente sus recursos y el presupuesto disponible entre el pueblo o en la región que gobierna.

La administración pública es un elemento especialmente importante en lo que respecta al correcto funcionamiento de un Estado ya que es gracias a las acciones que se realizan a través de estos organismos que se pueden poner en práctica todas las decisiones que se toman. La administración pública existe desde aproximadamente el mismo tiempo que los mismos Estados y esto es así porque sin ella no podrían funcionar correctamente.

La Administración Publica en Venezuela es una institución omnipresente que operan y actúan gracias a ciudadanos que asumen el rol de correaje comunicacional y práctico en la resolución de necesidades y conflictos, pero que dejó de aplicar supuestos métodos científicos para convertirse en un ente con vida propia que responde más a intereses de clase que a intereses colectivos.

FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA VENEZOLANA

Bases Jurídicas para el ejercicio de la Función Pública Venezolana

En Venezuela la relación jurídica del empleado público se determina en las leyes, las cuales derivan de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).  Por tanto se puede establecer que las bases jurídicas están en la CRBV, la Ley Orgánica de la Administración Pública y demás leyes que regirán la creación y funcionamiento de los institutos autónomos y sus funcionarios.

Según lo establecido en el artículo 141 La Administración Pública debe estar al servicio de los ciudadanos. Los principios fundamentales por los cuales se rige para ejercer su función son honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad apegándose siempre a la ley y al derecho.

A continuación se enunciaran los artículos de la Constitución que tienen relación con la Administración Pública Venezolana:

Artículo 142. Los institutos autónomos sólo se crearán por Ley, estas instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier índole, estarán sujetos al control del Estado, como la ley así lo establezca.

Artículo 143. La Administración Pública debe informar a los ciudadanos en forma cierta y oportuna sobre lo que estén interesados en cuanto a temas del Estado, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular, de igual forma se le debe permitir el acceso a los registros administrativos, sin limitaciones. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

Artículo 144. En los casos de ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios de la Administración Pública la ley establecerá cuales serán los reglamentos que se deben seguir en cada caso. Los funcionarios públicos deben cumplir con los requisitos que establezca la ley para ejercer sus cargos

Artículo 145. Los funcionarios públicos están al servicio de toda la Nación sin exclusión alguna. Su nombramiento o destitución no debe ser por preferencia política. Cualquier persona que esté al servicio del Estado no podrá celebrar contrato alguno con éste, salvo las excepciones que establezca la ley.

Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Excepto los de elección popular, los de libre nombramiento, los contratados, los obreros y los demás que determine la Ley.

El ingreso de los funcionarios públicos a los cargos de carrera será por concurso público, basados en los principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. En los casos de ascenso será basándose en sus virtudes, y cuando se trate de traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.

Artículo 147. Para la ocupación de cargos públicos de carácter remunerado su salario debe estar previsto en el presupuesto correspondiente. Las escalas de salarios en la Administración Pública se establecerán reglamentariamente conforme a la ley.
La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales.

Artículo 148. No se podrá desempeñar más de un cargo público remunerado a la vez, salvo que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que esté establecido en la ley. Si se aceptase un segundo cargo que no sea de los exceptuados anteriormente se debe renunciar al primer cargo, a menos que se trate de suplencias. Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los casos que determine la ley.

Artículo 149. Los funcionarios públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional.

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