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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

lilita047 de Diciembre de 2012

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DISTRIBUCION POLITICO ADMINISTRATIVA DEL PODER PÚBLICO

De conformidad con el artículo 4 de la Constitución de la República, Venezuela es un Estado Federal Descentralizado en los términos consagrados en el texto constitucional, en función de ello contiene un extenso titulo IV relativo al Poder Público, cuyas normas se aplican a todos los órganos que ejercen el Poder Publico tal como lo indica el articulo 136: en su distribución vertical o territorial (Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional); y en el nivel Nacional, en su distribución horizontal (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral). El Poder Público Nacional se divide de la siguiente manera:

Poder Ejecutivo: Este poder se ejerce por medio del Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los ministros o ministras y demás funcionarios o funcionarias que determine la Constitución.

Poder Legislativo: Está compuesto por la Asamblea Nacional y esta a su vez está integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta.

Poder Judicial: Este poder está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

Poder Ciudadano: Este poder es ejercido por el Consejo Moral Republicano, el cual esta integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.

Poder Electoral: Este poder se ejerce por medio del Consejo Nacional Electoral, el cual actúa como el ente rector del mismo. Son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.

Ahora bien, la administración pública, como parte del aparato administrativo se rige por el principio del Estado de Derecho y en virtud de su actividad se encuentra subordinada al mandato de la norma jurídica. Toda actividad del Estado en materia administrativa es objeto del derecho administrativo, por lo que es preciso establecer su definición.

En este sentido, la administración pública es la principal actividad que corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo para la prestación de los servicios públicos. El Presidente de la República para auxiliarse en el desarrollo de la actividad administrativa del Estado, cuenta con una serie de entidades administrativas que le prestan auxilio y que, por razón de jerarquía, dependen de él, bien sea de manera directa o indirecta. Así pues, en el sistema jurídico positivo venezolano, es la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) el marco jurídico que consagra las bases para la organización de la Administración Pública.

Para desarrollar los principios constitucionales relativos a la Administración Publica, su artículo 1° señala que dicha Ley tiene por objeto general:

1. Establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Publica;

2. Establecer los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente;

3. Regular los compromisos de gestión;

4. Crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas; y

5. Establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.

A lo largo de su contenido se reconoce las dependencias que auxilian al Poder Ejecutivo para el desempeño de la actividad administrativa y la prestación del servicio público y que se organizan mediante la forma de centralización, descentralización y desconcentración en los términos y condiciones establecidas en dicha Ley.

LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO.

La función que el Estado realiza a través de la Administración Pública, tiene fines políticos, jurídicos, económicos y sociales. Para poder efectuarlos la Administración Pública Central y/o Descentralizada desarrolla la llamada actividad administrativa, que está conformada por actos administrativos y operaciones materiales, se logra mediante la cual se logra la acción administrativa. La actividad administrativa se desprende de los fines que el Estado espera alcanzar a través de los organismos de la Administración Pública.

En este contexto, la satisfacción de los intereses colectivos se realiza fundamentalmente por medio de la función administrativa del Estado Poder. Para Gabino Fraga (1969) la función administrativa, desde el punto de vista formal, se define como "la actividad que el Estado realiza por medio del Poder Ejecutivo", y desde el punto de vista material como "la actividad que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de los actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales". Con este objeto el Estado se organiza en una forma especial adecuada, sin perjuicio de que otras organizaciones realicen excepcionalmente la misma función administrativa.

A tales efectos, la administración pública, debe entenderse desde dos puntos de vista: 1. El formal que muestra a la Administración Pública como el organismo público que ha recibido del órgano del poder publico, la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales, y 2. El material que se constituye en la actividad de este organismo en sus relaciones con otros organismos semejantes y con los particulares para asegurar la ejecución de su misión. Con un criterio análogo, Georges Vedel considera a la administración, en sentido funcional, como designado a una cierta actividad, y como el conjunto de personas cumpliendo tareas de administración, en su acepción orgánica. Es decir, la administración pública presupone tanto la actividad administrativa que desarrolla el Estado, como el conjunto de órganos que desarrollan dicha actividad.

Para que la Administración Pública pueda cumplir con sus fines, es menester que se organice tanto desde el punto de vista estructural como funcional. Los órganos de la administración pública son las unidades entre las que se divide la competencia del Estado en materia administrativa y sus titulares son aquellas personas físicas que forman y exteriorizan la voluntad de éste. Es necesario, entonces, distinguir entre el órgano y su titular, pues mientras el primero representa una unidad abstracta, una esfera de competencia, el titular representa una persona concreta con funciones, atribuciones y potestades específicas que puede se relevado de su cargo sin afectar el órgano y que tiene, además de la voluntad que en la esfera de competencia del órgano representa la del Estado, una voluntad dirigida a la satisfacción los intereses colectivos.

Por su parte, Acosta Romero afirma que la administración pública es la parte de los órganos del Estado que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo; tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes, su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica y d) procedimientos técnicos. Sin embargo aunque la administración pública no es la única función del Ejecutivo Nacional, pero si es exclusivamente su responsabilidad.

En Venezuela, el Poder Ejecutivo es unipersonal y deposita su ejercicio en el Presidente de la República quien es, al mismo tiempo, Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe de la Administración Pública. Así pues, además de la función administrativa, el Poder Ejecutivo venezolano desarrolla funciones de gobierno y de Estado.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Entre los principios relativos a la Administración Pública, se destacan aquellos que son comunes a todos los órganos que ejercen el Poder Público, entre los cuales deben mencionarse: el principio de legalidad, el principio de la responsabilidad de los funcionarios y el Estado, y el principio de la responsabilidad de los funcionarios y del Estado, y el principio de finalidad de la Administración Pública.

1. El Principio de la Legalidad.

El principio de legalidad de la actividad administrativa radica en que todos los actos que realicen los distintos órganos que constituyen la Administración Pública central y/o descentralizada, deben estar subordinados y en conformidad con las normas de derecho, es decir, las disposiciones contenidas en la Constitución, los códigos, las leyes orgánicas, las leyes especiales, los tratados, los reglamentos, los decretos, las ordenanzas y demás fuentes escritas del Derecho.

Ahora bien, los actos realizados por los órganos de la Administración Pública, están circunscritos dentro de un marco de legalidad, las autoridades administrativas así como también todos los empleados al servicio de la Administración Pública, en cualquiera de sus áreas, están sujetos a normas legales preestablecidas, en otras palabras, el principio de legalidad impone a las autoridades

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