FUNDAMENTOS LINGUISTICOS DE LA LOGICA JURIDICA.
jesusfernando4 de Noviembre de 2011
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INFORME No. 3
TEMA No. 3: FUNDAMENTOS LINGUISTICOS DE LA LOGICA JURIDICA
ESQUEMA
1. SINTACTICA DEL DERECHO
1.1 SINTACTICA
A. RELACIONES SINTÁCTICAS: SUJETO Y PREDICADO
1.2. SINTACTICA DEL DERECHO
1.3. PROPIEDADES SINTÁCTICAS DEL LENGUAJE DEL DERECHO
A. LAS PROPOSICIONES
2. ANALISIS SINTACTICO DEL DERECHO
3. SEMANTICA DEL DERECHO
3.1. SEMANTICA DEL LENGUAJE
3.2. SEMANTICA DEL DERECHO
3.3. PROPIEDADES SEMÁNTICAS DEL LENGUAJE DEL DERECHO
4. PRAGMATICA DEL DERECHO
4.1. PRAGMATICA DEL LENGUAJE
4.2. PRAGMATICA DEL DERECHO
5 4.3. PROPIEDADES PRAGMÁTICAS DEL LENGUAJE DEL DERECHO.
4.4. RACIONALIDAD PRAGMÁTICA.
INFORME No. 3
TEMA No. 3: FUNDAMENTOS LINGUISTICOS DE LA LOGICA JURIDICA
1. SINTACTICA DEL DERECHO
1.1 SINTACTICA
La Sintáctica corresponde al análisis de la relación existente entre los
distintos símbolos o signos del lenguaje. Es la conjugación es la palabra o
palabras (llamadas en este caso frase conjuntiva) que une elementos de la
misma clase (sustantivos entre sí, verbos entre sí, etc) o bien elementos
distintos, pero gramaticalmente equivalentes, esta conjunción es
básicamente un nexo coordinante.
Interpretaciones de la sintética:
El concepto de relación es usado con carácter general y, según la teoría,
hace referencia a función, conexión o interdependencia de dos o más
elementos lingüísticos.
Sintáctico tiene también muchos valores pero en general designa el estudio
de las relaciones que las palabras contraen en la frase.
Ducrot y Todorov afirman que la relación entre sujeto y predicado es reflejo
de una función en la unidad más amplia que es la oración. Esto presupone: *
Sintácticamente, la totalidad de la frase no es un conglomerado de
elementos. Los elementos de la frase mantienen relaciones entre sí. * Estas
relaciones son las funciones: se admite que la frase, globalmente tomada,
tiene una finalidad y cada constituyente contribuye al cumplimiento de esa
finalidad. * La función de un elemento no está determinada por su
naturaleza, como demuestra el hecho de que la función de sujeto la puedan
realizar distintos elementos. * El inventario de funciones sintácticas de la
lengua es finito.
A. RELACIONES SINTÁCTICAS: SUJETO Y PREDICADO
El criterio sintáctico permite definir este término como función de conexión
entre dos o más elementos lingüísticos, así pues, si nos centramos en la
unidad mayor (oración) deberemos establecer que está constituida sobre
una relación sintáctica entre los elementos Sujeto y Predicado, las cuales
pueden estar desempeñadas por una gran variedad de elementos. La
consideración de esta relación sintáctica depende en gran medida de la
definición de los elementos entre los que se establece, los cuales difieren
según el criterio que se aplique.
Criterio lógico-formal: Gramática tradicional. Entiende la oración como
expresión de un juicio lógico, que se hace a través de onoma y rema
(terminología aristotélica) que son las clases de palabras fundamentales y
que podríamos equiparar a los términos de sujeto y predicado. Toda oración
tiene, desde el punto de vista semántico que aporta la Real Academia de la
Lengua Española. al criterio, sentido pleno, estructura melódica completa y
presencia de todos los elementos sintácticos necesarios. Estos requisitos no
siempre se cumplen, por lo que el criterio se halla ante enunciados dudosos
o problemáticos, a los que designa con el nombre de "frases". Una frase es
cualquier enunciado formado por elementos conexos y que tiene sentido en
sí mismo (incluidas las oraciones cuyo sentido es pleno y sus elementos
están presentes de una manera u otra).
Criterio estructuralista: En un intento de resolver los enunciados dudosos
para la gramática tradicional, el criterio estructuralista considera las
oraciones como el sintagma mayor (concepción saussureana), por lo que
sus elementos deben estructurarse y relacionarse como cualquier otro
sintagma, a través de las relaciones sintagmáticas que distinguen entre el
elemento regido y el regente que determina las características morfológicas
de la palabra regida. ; sin embargo, esta concepción deja fuera del concepto
oración a las coordinadas. En cuanto a la problemática sobre las oraciones o
frases que no presentan alguno de sus elementos obligatorios (según la
gramática tradicional), el estructuralismo establece dos tipos de oración, las
bimembres y las unimembres, entre las que estarían las impersonales por
carecer de sujeto; desde el punto de vista sintáctico estas oraciones
estarían únicamente formadas por un S.V., sin embargo resulta extraño
reconocer la existencia de predicación de ningún sujeto.
Criterio funcionalista: El enfoque general considera que las oraciones son
construcciones máximas en las que se establecen relaciones entre unidades
menores (tanto de tipo sintáctico, como las frases, como de tipo
morfológico, como en las palabras), si concretamos en enfoque de Hockett
deberemos tipificar los tipos de construcciones y entre ellas diferenciar las
predicativas, formadas por un tópico y un comentario (términos
correspondientes a los tradicionales sujeto y predicado) Para este autor la
oración es la construcción que no forma parte de ninguna otra y su núcleo
es el verbo, que define como palabra oracional, al poder constituir por si
solo, sin intervención de sujeto, una oración.
Criterio generativista: Según Chomsky la oración es un axioma de base
(estructura profunda) y por tanto no requiere definición, si bien realiza hasta
tres definiciones diferentes de la misma. La oración se genera mediante una
serie de reglas y símbolos, siendo la regla básica aquella que iguala
"oración" con la suma de un sintagma nominal y uno verbal, lo cual
correspondería a las relaciones sintácticas sujeto-predicado. En este criterio
las oraciones unimembres son explicadas como realizaciones de la
estructura superficial, las cuales poseen el elemento ausente (sintagma
nominal sujeto o sintagma verbal copulativo, en caso de ausencia de
predicado) en la estructura profunda.
Criterio de la gramática de dependencias, defendido por Tesnière. Este
criterio señala como núcleo oracional al verbo, del que dependen actantes
(el sujeto es uno más de ellos) y circunstantes. En esta concepción es fácil
entender la oración como un predicado que puede o no exigir un sujeto y no
a la inversa, lo cual permite una explicación satisfactoria de las oraciones
impersonales.
1.2. SINTACTICA DEL DERECHO
Vinculando esta definición al derecho, resulta que el estudio de las
propiedades lingüísticas del sistema jurídico invade toda su expresión
existencial como discurso. Y, aún más, el mismo pensamiento dogmático
considera que la semiología le presta utilidad, tanto en las labores
legislativas como en la aplicación de la norma abstracta al caso concreto.
Teóricamente, si para el estudio del discurso jurídico resulta
fundamental la investigación lingüística de la legislación y aplicación del
derecho, no lo es menos el estudio de las diferentes teorías que sobre el
lenguaje se han expuesto. No obstante esto, y sin desconocer su la finalidad de este trabajo: la importancia de Saussure para el derecho,
dejando para ocasión posterior la referencia a las teorías.
Viene a ser tema obligado, porque pensar al lenguaje como un sistema
de signos cuya articulación y funcionamiento obedecen a múltiples reglas,
su estudio no puede ser privilegio exclusivo de una sola teoría o escuela y
censuramos la actitud frecuentemente asumida por la dogmática jurídica, al
inclinarse por los filósofos analíticos. En la medida en la que se reconoce
que es el modelo semiológico de Saussure en donde se puede encontrar un
profundo análisis de los procesos de constitución del lenguaje y de su
aplicación. Por supuesto, esto sólo se puede llevar a cabo particularizando,
como el mismo Saussure lo menciona, los niveles sintáctico, semántico y
pragmático del mismo.
Por otra parte, es necesario señalar que el derecho positivo que existe
en una sociedad determinada tiene manifestaciones en formas
traslingüísticas, que indican el equívoco de considerarlo exclusivamente
como lenguaje. Entonces, si el derecho no es exclusivamente lenguaje se
debe, según se entiende, a la amenaza de la coacción, que califica a las
formas jurídicas fundamentando su efectividad, es decir, que su fase
aflictiva en relación con los destinatarios rebasa una serie de
procedimientos analógicos relativos al lenguaje en que están escritos los
enunciados normativos.
No obstante lo anterior, es totalmente legítima la necesidad de analizar las
características del derecho.
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