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Fundamentos Linguisticos De La Logica Juridica

edwinurbano22 de Abril de 2012

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Introducción.

La Lógica Jurídica se encarga de analizar y estudiar de manera exhaustiva las proposiciones y enunciados que tipifica el ordenamiento jurídico, apoyándose en la lógica formal la cual tiene como objeto de estudio las reglas-leyes formales del pensamiento, la “lógica del derecho”, al igual que la lógica formal se vale de la semiótica o ciencia de los signos, a través de esta se toma el lenguaje como signo y se estudia el significado de los mismos lo que permite a la lógica jurídica establecer la relación que existe entre un hecho de la vida real y las normas jurídicas. El fin único que persigue esta es llevar tanto al legislador como a los administradores de justicia el juzgar rectamente y de este modo alcanzar la justicia ya que este es el espíritu de la ley.

Las palabras jurídicas provienen en su mayoría del Derecho Romano, expresiones como ius, utendi, fruendi, abutendi, usus, usufructus, vindicandi, provienen al igual que otras palabras más, de ahí que el léxico jurídico es tradicional.

A las normas jurídicas, además de encontrarse integradas de palabras tradicionales provenientes de la cultura romana, se han agregado a la lingüística jurídica otro tipo de términos, que bien podrían entenderse con palabras tradicionales, pero que debido a cuestiones ideológicas, se ha decidido ampliar el vocabulario jurídico, al grado de hacerlo confuso. De ahí que la principal función purificadora del derecho, consistirá, en excluir aquellas palabras repetitivas, que hacen ambiguo el lenguaje normativo.

FUNDAMENTOS LINGUISTICOS DE LA LOGICA JURIDICA

 CÓDIGOS:

Una comunicación utiliza un código, es decir, un conjunto de elementos que se combinan siguiendo ciertas reglas para dar a conocer algo. En este contexto, las sociedades humanas se caracterizan principalmente porque, valiéndose de unidades sonoras significativas, logran comunicarse a través del código más complejo: las lenguas humanas o códigos lingüísticos.

El emisor y el receptor deben utilizar el mismo código para que la comunicación sea posible. Aunque todos los otros elementos del circuito comunicativo funcionen adecuadamente, la comunicación no tendrá éxito si es que emisor y receptor no comparten el mismo código.

Estos códigos lingüísticos presentan dos diferentes teorías que sobre el lenguaje se han expuesto.

• El código lingüístico oral.

• El código lingüístico escrito

 SIGNOS:

El signo lingüístico es la combinación de un concepto (significado) y de una imagen acústica (significante), que componen en conjunto una entidad lingüística de dos caras interdependientes. Es una construcción social que funciona dentro de un sistema lingüístico y que pone un "elemento" en lugar de otro. Como sistema, tiene la capacidad de aplicarse a sí mismo y de explicar los demás sistemas de signos; pero es importante advertir que en la lingüística y en la semiótica la teoría define al objeto, y por lo tanto el signo es consecuencia de una perspectiva teórica.

El signo lingüístico: La lengua es la manifestación del lenguaje en una comunidad concreta y está formada por un conjunto coherente de signos lingüísticos.

El signo lingüístico se compone de dos facetas: el significado, es decir el concepto o idea abstracta que el hablante extrae de la realidad, y el significante, el nombre de las cosas, la imagen acústica que va unida al concepto de cada cosa.

 SEMIÓTICA:

La semiótica o semiología es la ciencia que trata de los sistemas de comunicación dentro de las sociedades humanas. La teoría del significado de Saussure, atribuye a todo signo lingüístico dos componentes básicos: el significante y el significado.

 EL SIGNIFICADO Y EL SIGNIFICANTE:

Son los componentes del signo, el plano del significante constituye el plano de expresión y el de los significados el plano del contenido cada uno de estos conforman la forma y la sustancia.

Podemos decir que el significado es una representación psíquica de la cosa y no puede ser definido más que en el interior del proceso de significación.

El significante del signo lingüístico es el conjunto de los elementos fonológicos de la serie de sonidos que lo forman La única diferencia entre el significado y el significante es q este último es un mediador: la materia es necesaria y en semiología el significado puede ser reemplazado por cierta materia.

La significación, es un proceso en el que el significado y el significante se unen y este acto da como producto el signo.

 SINTACTICA DEL DERECHO

La Sintáctica corresponde al análisis de la relación existente entre los distintos símbolos o signos del lenguaje. Es la conjugación es la palabra o palabras (llamadas en este caso frase conjuntiva) que une elementos de la misma clase (sustantivos entre sí, verbos entre sí, etc.) o bien elementos distintos, pero gramaticalmente equivalentes, esta conjunción es básicamente un nexo coordinante

Esta definición al derecho, resulta que el estudio de las propiedades lingüísticas del sistema jurídico invade toda su expresión existencial como discurso. Y, aún más, el mismo pensamiento dogmático considera que la semiología le presta utilidad, tanto en las labores legislativas como en la aplicación de la norma abstracta al caso concreto.

Ya que estando expreso en discurso de lengua hablada o escrita, el derecho no disuelve o subvierte las características del lenguaje en que está escrito. Ya que el derecho se vale de la inteligibilidad que el lenguaje puede aportar a sus prescripciones y somete sus especificidades a las reglas de la lengua oral o escrita que lo vuelven comprensible.

Cuando el derecho recorre los signos verbales, sus mensajes son interpretados primariamente como lenguaje. Tratándose de un discurso, su interpretación se dirige a campos asociativos distintos a los que se remitiría un discurso de otro tipo para otro subsistema social. Cuando en la práctica jurídica se busca establecer el sentido de las palabras de la ley, se recorrerán las costumbres jurídicas, las definiciones establecidas por la jurisprudencia, los principios generales del derecho, etc. Pero si al discurso de la ley se le da la interpretación de un discurso literario, se asociarán las expresiones del texto con el repertorio de las metáforas y giros lingüísticos conocidos por determinado autor, la escuela a la que pertenece, entre otros. Sin embargo, del proceso asociativo que recorre las fuentes específicas resulta el establecimiento de una significación secundaria y típica en relación con el discurso que se examina. La determinación de tal significación secundaria ocurre mediante un proceso en el que el lenguaje preserva su funcionamiento particular. En este sentido, si se busca comprender el funcionamiento de la escritura jurídica y sus mecanismos de interpretación, se debe superar su ineficacia hermenéutica y tradicional, remitiéndose al estudio de los modos por los cuales se constituyen los discursos del lenguaje.

 ANALISIS SINTACTICO:

Toda expresión lingüística puede ser precisa o difusa, ya que cualquier, aun siendo bien formada sintácticamente, depende para la determinación de su sentido, del contexto de uso y de las reglas no gramaticales que determinan su adecuación a circunstancias cambiantes, que enunciados bien construidos pueden ser expresión de sentidos diversos. El derecho en rigor, es la versión depurada de inconsistencia, ambigüedades y vaguedades que los juristas elaboran a partir del material lingüístico producido por los legisladores. Hacer derecho: dictar leyes, resolver conflictos, concertar actos jurídicos, es una actividad lingüística: el mensaje transmitido en el discurso es el derecho mismo.

La idea de la analogía entre derecho y lenguaje son producto de la conciencia de la sociedad: en su elaboración teórica, la ciencia jurídica se asemejaría a las gramáticas elaboradas por los lingüistas para explicar los lenguajes desarrollados espontáneamente por la conciencia popular; lenguaje y derecho positivo son producidos por convenciones humanas a partir de ciertas funciones rituales del lenguaje semejante a los usos jurídicos del lenguaje para constituir fenómenos juristas específicos

El derecho es un conjunto de normas; la unidad de análisis es la norma, sea en sus aspectos gramaticales, sea en alguna formalización apta para algún cálculo lógico. La norma, desde el punto de vista gramatical, son oraciones modales o imperativas. En efecto, a las normas, en cuanto a normas o expresión de voluntad de un legislador, no puede atribuírseles propiedades semánticas debido a la lógico proposicional clásica bivalente; por consiguiente, el derecho queda mejor representado como modelo y no simplemente como un conjunto de enunciados normativos, ya que es una secuencia de actos ilocucionarios (ordenar, imperar, promulgar, regular, etc.), es decir, es un discurso imperativo o normativo (entendiendo que el discurso no se identifica con un conjunto de oraciones gramaticales bien formadas, ni con un conjunto de proposiciones ideales y lógicas), que no son verdaderos ni falsos, pero si tiene las cualidades de vigencia y eficacia, ya que la norma jurídica tiene la validez que le confiere el ser sintácticamente bien construida y semánticamente bien pensadas: el legislador no aspira que se le entienda, pero sí que se le acate y obedezca; constituyéndose este acto en la relación real entre la conducta del emisor y la conducta del receptor del mensaje. En efecto, el derecho es algo

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