Fundamentos Linguisticos De La Logica Juridica
runysfernandez23 de Febrero de 2012
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La Jurisdicción
1.0. Nociones sistemáticas fundamentales
En el Derecho Procesal moderno hay tres nociones fundamentales que forman el trio estructural de la ciencia procesal como es: la Jurisdicción, la accion y el proceso.
Niceto Alcalá Zamora relaciona los conceptos con los verbos ser y estar y afirma:
El proceso sabemos dónde está, pero no lo que es, ¿Es una relación jurídica o una situación jurídica?
La jurisdicción, sabemos lo que es, pero no donde esta: ¿en el Derecho Procesal o en el Derecho Constitucional?
La acciòn, no sabemos lo que es, ni donde está. ¿Es un Derecho Subjetivo o una potestad? ¿Está en el Derecho Sustantivo o en el Derecho Adjetivo?
Aun así sigue rigiendo el postulado tradicional de que no hay jurisdicción sin accion.
1.1. Diversas acepciones
El hecho de que la palabra jurisdicción aparezca en la terminología jurídica con distintos significados, ha sido en parte la causa de que la doctrina tardara en superar las dificultades en este tema.
En Latinoamérica, se utiliza, entre otras, con las acepciones siguientes:
Para referirse a un conjunto de órganos judiciales.
Para referirse al ámbito Territorial.
Para expresar la competencia.
Para significar el conjunto de poderes o autoridad de algunos órganos del poder Público.
Como sinónimo de procedimiento.
Y en el sentido de expresar la función Pública de hacer Justicia.
Acepciones Utilizadas:
1. Se utiliza para referirse al conjunto de órganos encargados de Administrar Justicia y en este sentido se habla de jurisdicción Penal y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Hay textos legales en los que el vocablo jurisdicción se relaciona con un ámbito territorial. Ejemplo: (los hechos ocurrieron en el Municipio Chacao). Además se suele entender esa idea en el ámbito Territorial a las áreas Marítimas de un País.
3. En Países como Uruguay se utiliza en el Código de Procedimiento Civil como sinónimo de la función de hacer justicia, en Nicaragua se utiliza para expresar la competencia por la materia y en otros Países se utiliza como vocablo de Jurisdicción y competencia en forma pleonástica, es decir, repitiendo innecesariamente las palabras, así ocurre en Argentina, Paraguay y Colombia.
En nuestra practica forense se utiliza como equivalente a procedimiento, por eso leíamos en notas de prensa la frase “el asunto será tramitado por la jurisdicción de salvaguarda”, para expresar que el asunto debía ser sustanciado por el derogado procedimiento especial previsto en la también derogada Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público. Además debemos hacer la salvedad que la doctrina considero que existía una verdadera jurisdicción de salvaguarda, toda vez que se daban los requisitos: Tribunales Especiales, jueces con sede y competencia por la materia especial y procedimientos distintos, lo cual no ocurre actualmente porque el C.O.P.P. elimino ese procedimiento especial.
Nuestro derogado Código de Procedimiento Civil, hacía mención de la declinatoria de la jurisdicción por incompetencia del juez. Estos equívocos se han tratado de superar pero quedan los residuos en las Leyes y la doctrina.
Como aclaratoria señalamos:
La competencia es una medida de jurisdicción
Todos los jueces tienen jurisdicción y competencia, pero no todos tienen competencia.
La relación entre la jurisdicción y competencia es la misma que existe entre el todo y la parte.
4. La jurisdicción para expresar poder, se suele utilizar el vocablo jurisdicción para referirse a la autoridad o poder de los órganos Públicos, especialmente del Poder Judicial y así se alude a la investidura, más que a la función. Esta expresión es una visión parcial del concepto porque la jurisdicción además de un poder es un deber inherente al juez de administrar justicia. Por eso el concepto de poder se sustituye por el concepto de función jurisdiccional.
5. La jurisdicción como función pública de administrar justicia. Es la acepción adecuada y técnica siempre que exista una sinonimia entre la función judicial y la jurisdiccional se precisa que, no toda función judicial es función jurisdiccional ejemplo: la jurisdicción voluntaria, la designación que hace el juez de un escribiente de un tribunal y las sanciones disciplinarias que impone, no son jurisdiccionales. Además existen funciones jurisdiccionales que no están en manos de los jueces como es el caso de un Indulto procesal otorgado por el Presidente a personas a personas que no han sido condenadas, son inconstitucionales, porque dan una clara muestra de intromisión del Poder Ejecutivo dentro de las actuaciones del Poder Judicial, pero la Constitución Nacional faculta al Presidente de la Republica Indultar sin distinguir si lo hace durante el proceso (Indulto Procesal) o si lo hace después de la condena.
1.2. Origen Jurisdicción
La civilización a medida que evoluciona llega a la conclusión de que para lograr una solución pacífica a los conflictos es necesario sacarlos de la autotutela de los particulares, quienes por defender su propio interés no valoran serenamente las razones de su contrario, y se coinciden en que lo conveniente es confiar la decisión a un tercero extraño, quien por no tener interés personal será imparcial.
Nadie puede ser juez y parte este es el origen de la jurisdicción como función del estado y demás, cabe recordar, que incurren en delito quienes deciden hacer justicia por sí mismo; salvo las pocas excepciones permitidas de autotutela.
1.3. Posición de la jurisdicción dentro del Orden Jurídico
Cabe destacar, el asunto supone determinar si la jurisdicción pertenece al campo del derecho constitucional o si está dentro del campo del derecho procesal.
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece el ejercicio de la administración de justicia recae sobre el poder Judicial, y dentro de la división de poderes, el poder Judicial lo ejerce el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Constitución establece los principios Jurídicos fundamentales y por lo tanto, en cuanto a las funciones de las ramas que forman el poder nacional, sus atribuciones y relaciones, podemos afirmar que esto lo rige el Derecho Constitucional pero existe un criterio distinto, basado en la diferencia entre, la función y la actuación jurisdiccional.
Se dice que la jurisdicción pertenece al ámbito de la Constitución como atribución de una función pública. La actuación jurisdiccional consiste en llevar a cabo actos proyectivos procesales, y en este sentido la jurisdicción cae bajo el ámbito del Derecho Procesal.
1.3.0. Concepto del acto jurisdiccional
Tomando en cuenta, mediante el cual un órgano competente del Poder Público resuelve un asunto litigioso o verifica si una situación es conforme a derecho.
En este caso, el estado crea los órganos y les atribuye como función propia la administración de justicia que se lleva a cabo con la producción de actos jurisdiccionales y estos como consecuencia de la garantía procesal constitucional de la cosa juzgada adquieren el valor de verdad legal.
Generalmente, la ley rodea los actos jurisdiccionales x medio de la naturaleza y garantías que no deben separarse de los elementos esenciales del acto jurisdiccional con el fin de no confundirlo con otros actos del Poder Público que solo tienen la apariencia de aquel.
1.4. Elementos del acto jurisdiccional
Algunos estudios, para establecer un concepto de jurisdicción, couture distingue los tres elementos propios del acto jurisdiccional:
Forma del acto jurisdiccional
Contenido del acto jurisdiccional y
Función del acto jurisdiccional.
1.4.0. Forma de la jurisdicción
En relación, con los elementos externos del acto jurídico es decir, la presencia de las partes del juez y del procedimiento establecido en la ley.
A lo expuesto anteriormente, la forma caracteriza a la jurisdicción pero no es su único elemento. Hay procedimientos que tiene las características formales de la jurisdicción que no pueden ser calificados como actos jurisdiccionales; tal sería el caso de un proceso simulado sin contenido ni función lícita propia y solo produce cosa juzgada aparente.
1.4.1. Contenido de la Jurisdicción
Se refiere a la existencia de un conflicto con relevancia jurídica que debe decidirse mediante resoluciones susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada.
La cosa juzgada es característica esencial de la jurisdicción. Si el acto no adquiere real o eventualmente autoridad de cosa juzgada no es jurisdiccional.
Pertenece a la esencia de cosa juzgada y por lo tanto a la jurisdicción, la coercibilidad o posibilidad de ejecutar la sentencia.
La jurisdicción es tal por su contenido y por su función, no por la forma; esta solo la envoltura. El contenido caracteriza a la función.
El contenido ha sido delimitado frecuentemente como la reparación del derecho lesionado, la tutela del derecho subjetivo, la restitución de los bienes despojados.
Pero la jurisdicción no solo expide sentencias de condena como las anteriores, sino también, sentencia absolutorias, sentencias constitutivas que crean estados jurídicos nuevos, declaraciones de incapacidad; sentencias estimativas que solo tasan el quantum de una prestación,
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