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TAREA ADMINISTRACIÓN ADUANERA

Erika16QUVEDOPráctica o problema6 de Julio de 2013

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TAREA ADMINISTRACIÓN ADUANERA

TAREA 1: Consultar todo lo relacionado a la SENAE, todos los servicios que tienen en cuanto a los sistemas electrónicos que pose etc.

Las Aduanas

Son oficinas públicas cuya finalidad primordial es la de controlar el paso de mercancías nacionales o extranjeras que, procedentes del exterior, van hacia otros territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de un mismo ámbito geográfico, también se encarga de la liquidación de los impuestos establecidos por las importaciones y exportaciones de mercancías.

Funciones

• La vigilancia y control de la entrada y salida de mercancías y medios de transporte por las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo.

• Determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por el punto anterior.

• La resolución de los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los importadores y exportadores.

• Impedir las importaciones y exportaciones ilícitas.

• La prevención, persecución y sanción de las infracciones aduaneras.

Aduana principal:

Es la que tiene Jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas Subalternas adscritas a ella. Estas estarán habilitadas para las operaciones de importación, exportación y transito. Igualmente podrá prestar servicios de transbordo, cabotaje y bultos postales.

Entre las aduanas principales están: La Guaira, Aérea de Maiquetia, Postal de Caracas, Puerto Cabello, Los llanos Centrales, Las piedras de Paraguaná, Maracaibo, Puerto La Cruz, entre otras.

Servicio Aduanero

Tendrá por finalidad intervenir y controlar el paso de mercancías extranjeras y nacionales o nacionalizadas, a través de las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo, a objeto de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías están sometidas. (Art. 1 de la L.O.A)

División Administrativa, Política, Militar, Electoral O Eclesiástica De Un Territorio: Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro el cual ésta ejercerá la Potestad Aduanera.

Derecho Aduanero

Es la disciplina que tiene por objeto regular los tributos incidentes sobre las importaciones jurídicamente " calificadas de impuestos (arancel de aduanas)", cualquiera que sea su denominación, forma de recaudar o destinación.

Se considera "tributo aduanero", todo impuesto que grava el comercio internacional, siempre que no constituya:

• Remuneración por servicios prestados a los importadores.

• Simple extensión a los productos importados, tributos internos cobrados igualmente a los productos nacionales.

El Derecho Aduanero es específico y forma parte del derecho público y soporta su marco legal en Venezuela en " la Ley Orgánica de aduanas y su Reglamento", posee característica internacional.

Características Del Derecho Aduanero

1.- Es Derecho Público:

• El Estado es sujeto, esencial y dominante.

• El Estado tiene prorrogativos.

2.- Es De Orden Público:

• No puede ser derogado por convenios particulares.

• Igualdad de impuestos.

3.- Es una Nueva Rama Del derecho.

• Autonomía

• Propia estructura

• Normas propias

• Ingreso público, desarrollo social

4.- Impuestos Indirectos

• Monto del gravamen o parte de él es trasladado al consumidor final.

Finalidades Del Derecho Aduanero

1. Garantizar la salud y las condiciones de vida.

2. Lograr una actuación de carácter ético y solidaridad humana.

3. Fomentar el desarrollo económico.

4. Proyectar y preservar el status político y social.

5. Suministrar informaciones estadísticas.

6. Percibir un tributo:

• Impuesto

• Tasa

Potestad Aduanera

Es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos y medios de transporte que realicen tráfico internacional, así como las mercancías que contengan, autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes, en general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.(art. 7 de la L.O.A.)

Privilegios Del Fisco Nacional

El Fisco Nacional tendrá privilegios, preferente a cualquier otro, sobre los bienes a que se refiere el art. 5º de la L.O.A., para exigir el pago de los impuestos, tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y otros derechos o cantidades que se originan en virtud de lo establecido en ella. Dichos bienes no podrán ser objeto de medidas judiciales preventivas o ejecutivas mientras no hayan sido cumplidos los requisitos y pagados o garantizado el crédito fiscal correspondiente.

Privilegios Generales

1.- Carácter Administrativo

• El Fisco no presta caución para una actuación judicial.

• No paga impuestos nacionales, ni municipales.

• Obligación de todas las autoridades de colaborar con los funcionarios de hacienda.

2.- Carácter Procesal

• Los bienes de la nación no son embargables, ya que no están sujetos a medida de ejecución.

• Toda sentencia definitiva debe consultarse al tribunal superior.

• Los apoderados del fisco nacional, tienen la obligación de hacer valer en cualquier juicio, todos los recursos sin necesidad de autorización especial.

• Los tribunales deben darle prioridad a los juicios en donde está implicado el fisco nacional.

• Tiene carácter de título ejecutivo todas las liquidaciones de crédito a favor del fisco.

3.- Carácter Civil

• No es admisible compensación en contra del fisco.

Privilegios Específicos

1.- Retención de mercancías por falta de pago (art. 12 de la L.O.A.)

• Cuando exista demora en el pago de las cantidades líquidas y exigibles causadas por motivo del pago de mercancías a través de las aduanas, éstas podrán retener las demás que hayan llegado a nombre del mismo consignatario hasta que el pago se efectúe.

2.- Prenda

• El Fisco no presta caución para una actuación judicial.

3.- Aprehensión de mercancías (art. 11 de la L.O.A.)

• Mercancías retiradas de la zona aduanera, sin que hubiese cumplido los requisitos establecidos en la ley.

Ámbito de aplicación de la potestad aduanera

Las aduanas constituyen verdaderas barreras que protegen al país en el intercambio comercial de los productos procedentes del exterior, de tal manera que la política aduanera nacional ejercida mediante la potestad aduanera es un excelente mecanismo coadyuvante a la protección económica de la nación, ya que estas políticas bien concebidas y racionalmente bien planificadas protegen y fortalecen a la industria y al comercio nacional legalmente establecido.

Ámbito de Aplicación:

1.- Zona De Libre Comercio: Es el régimen jurídico, que otorga ventajas a los asociados, entre las cuales permitirles la exportación de su producción, les reconoce autonomía tarifaria frente a terceros países. (Asociación Europea de Libre comercio- EFTA).

2.- Unión aduanera: En este régimen, se eliminan los gravámenes y otros obstáculos o limitaciones al comercio exterior entre los países que forman la unión, y se aplica una tarifa uniforme frente a los países que constituyen parte integrante del sistema.

3.- Mercado Común: Constituye la forma más completa de integración. A la coordinación de la unión aduanera, se agrega la coincidencia, tales como: inversiones, producción, salarios, moneda común, que permiten la libre circulación de mercancías, servicios y capitales. (Mercado Común Europeo).

4.- Zona Franca: Es el área de terreno que éste físicamente delimitada sujeta a un régimen fiscal especial establecido, en la cual personas jurídicas autorizadas podrán instalarse en dichos terrenos, a efectos de dedicarse a la producción y comercialización de bienes para la exportación libres de gravámenes, así como la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. Existen tres tipos: Industriales, comerciales y servicios. (Zona franca Internacional de Paraguaná).

5.- Puertos Libres: Es el área determinada, segregada del territorio aduanero nacional y separado de éste por medio de barreras naturales o artificiales, en el cual se permita que mercancías no excluídas especialmente, puedan ser introducidas sin pago de derechos aduaneros ni otros gravámenes internos, Las mercancías no causarán el pago de impuestos de importación pero sí la tasa aduanal.

6.- Mar Territorial: Es aquella zona marítima contigua a la costa o a las aguas nacionales.

7.- Aguas Nacionales: Aquellas masas de aguas totalmente comprendidas dentro de los límites de un estado, como lo son: ríos, lagos, mares interiores, golfos, bahías rodeadas por el territorio de un estado y cuya entrada no exceda de 6 millas de amplitud, y los canales que se encuentren dentro del territorio de un estado y cuya condición jurídica, se asimila a la de los ríos.

8.- Espacio Aereo: Es aquel que cubre el territorio de la República de Venezuela hasta el límite exterior del mar territorial y está sometido a su soberanía.

9.- Territorio aduanero y territorio politico:

El Territorio Aduanero (TA), es el territorio en el cual las disposiciones de la legislación aduanera de un estado son plenamente aplicables.

El Territorio Nacional (TP), (excluído de hecho del territorio aduanero),

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