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Fallo Befumo


Enviado por   •  27 de Junio de 2019  •  Trabajos  •  368 Palabras (2 Páginas)  •  286 Visitas

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Befumo, Juan E. c/ Sevel S.A. y otro Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, Sala D.

Fecha: 29 de mayo de 1992.

Hechos Fácticos: el señor Befumo demandó a la productora que fabricó el vehículo y a la concesionaria que lo vendió, porque al sufrir un accidente, considera que la portamasa del automotor Duna SD no cumplió con la dureza prevista, por lo cual reclama obtener un nuevo automóvil en sustitución del dañado.

Hechos Jurídicos: el señor Befumo reclama la sustitución del automóvil porque considera que le vendieron uno defectuoso. Debido a esto el juez de primera instancia llama a un perito para verificar lo anteriormente mencionado, el resultado de la pericia fue que la pieza rota contaba con la dureza prevista en las normas de fabricación pero una composición química inadecuada. Esta demostrada que la pieza recibió cuando menos un impacto (cargas impactuales importantes).

El tribunal de apelaciones centra la discusión en el precio y calidad del bien en cuestión, diciendo que el actor no pagó por un auto de gran calidad, sino más bien, pagó  por un automotor de los más baratos del mercado. Entendiendo que al pagar un precio modesto, corresponde obtener una calidad modesta que consistió en obtener una pieza en la cual el metal poseía la dureza requerida por la norma, pero no la composición química necesaria del metal.

Resolución del caso: se llega a la conclusión de que la responsabilidad del fabricante no es imputable porque procedió dentro de la general pobreza industrial y económica del medio. Respecto a la concesionaria, tampoco es imputable su responsabilidad por vender el automóvil fabricado por Fiat. Esta causa se resuelve mediante la normativa del artículo 1632 CCiv. De esta manera el tribunal finaliza diciendo que los costos de la peritación sobre la pieza rota, deben ser pagados por la parte demandada, esto lo hace, ya que cree útil tal estudio para mejorar su producción.

Opinión del Caso: opino que la resolución del caso está bien, ya que considero que al pagar una cifra baja por algo, sabemos que no va a ser de la mejor calidad, y por ende no podemos pretender las condiciones óptimas de las cosas si no pagamos un buen precio.

Facundo Escudero.

43.330.817

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