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Fallo Suarez


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  1.039 Palabras (5 Páginas)  •  339 Visitas

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Ficha nro. 9: Caso Suarez Rosero Vs, Ecuador

Hechos:

El señor Rafael Iván Suárez Rosero fue arrestado a las dos y treinta horas del 23 de junio de 1992 por agentes de la Policía Nacional del Ecuador, en el marco de la operación policíaca “Ciclón”, cuyo objetivo era “desarticular a una de las más grandes organizaciones del narcotráfico internacional”, en virtud de una orden policial emitida a raíz de una denuncia hecha por residentes del sector de Zámbiza, en la ciudad de Quito, quienes manifestaron que los ocupantes de un vehículo “Trooper” se encontraban incinerando lo que, en apariencia, era droga.

El señor Suárez Rosero fue detenido sin orden emitida por autoridad competente y sin haber sido sorprendido en flagrante delito.

El día de su detención, el señor Suárez Rosero rindió declaración ante oficiales de policía y en presencia de tres fiscales del Ministerio Público. En este interrogatorio no estuvo presente un abogado defensor.

Del 23 de junio al 23 de julio de 1992, el señor Suárez Rosero estuvo incomunicado en el Regimiento de Policía “Quito número dos”, ubicado en la calle Montúfar y Manabí de la ciudad de Quito, en una húmeda y poco ventilada celda, de cinco por tres metros, con otras dieciséis personas

El 22 de julio de 1992, el Intendente General de Policía de Pichincha ordenó al Director del Centro de Rehabilitación Social para Varones que mantuviera detenido, entre otras personas, al señor Suárez Rosero hasta que un juez emitiera orden en contrario.

El 23 de julio de 1992 el señor Suárez Rosero fue trasladado al Centro de Rehabilitación Social para Varones de Quito (antiguo penal García Moreno), en el cual permaneció incomunicado por cinco días más.

Durante el período total de su incomunicación, del 23 de junio hasta el 28 de julio de 1992, no se permitió al señor Suárez Rosero recibir visitas de su familia o comunicarse con un abogado. Durante este lapso, su único contacto con sus familiares se limitó al cambio de ropa y sucintas notas manuscritas, las cuales eran revisadas por el personal de seguridad. Este intercambio se hacía posible por medio de “pasadores”, que son personas vestidas de civil que tienen la posibilidad de hacer llegar este tipo de efectos a los reclusos.

A partir del 28 de julio de 1992 se permitió al señor Suárez Rosero, en días de visita, recibir a su familia, abogado y miembros de organizaciones de derechos humanos. Las entrevistas con su abogado se realizaron en presencia de oficiales de la policía.

El 12 de agosto de 1992 el Juez Tercero de lo Penal de Pichincha dictó auto de prisión preventiva al señor Suárez Rosero.

Norma aplicable y Derechos en juego:

• Presunción de inocencia: La Corte estima que en el principio de presunción de inocencia subyace el propósito de las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada. De lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Convención se deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá

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