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Garantias Constitucionales


Enviado por   •  11 de Junio de 2015  •  1.817 Palabras (8 Páginas)  •  769 Visitas

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. Introducción

I. En un estricto sentido técnico jurídico, se entiende por garantía constitucional el conjunto de instrumentos procesales, establecidos por la norma fundamental, con objeto de restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea transgredido por un órgano de autoridad política.

II. No obstante ello, al término garantía, referido al derecho constitucional, se le han dado diversos significados, entre los cuales podemos destacar, siguiendo el pensamiento de Fix-Zamudio, los que a continuación se citan.

a) En primer lugar se han denominado garantías a los derechos humanos fundamentales reconocidos o garantizados por la Constitucón. Tal es el significado que le ha dado nuestra carta magna vigente al enumerar y describir dichos derechos en sus primeros 29 artículos., integrantes del capítulo primero, título primero, de esa ley fundamental cuando los califica como ''garantías individuales''.

b) En segundo lugar, podemos traer a colación las ideas de Carl Schmitt sobre el particular, ya que para este autor las garantías constitucionales son aquellos derechos que sin ser estrictamente constitucionales, por no referirse a la estructura fundamental del Estado ni a los derechos humanos, el constituyente ha considerado conveniente incluir en la ley suprema para darles mayor solidez, para garantizarlos mejor; tal sería el caso de nuestro artículo 123 constitucional.

c) Finalmente, se ha identificado el término garantía constitucional con el concepto de defensa de la Constitución, es decir, englobando tanto a los medios preventivos como a los represivos, siendo que, se debería referir exclusivamente a estos últimos.III. En el derecho constitucional mexicano podemos encontrar diversas garantías constitucionales en el preciso sentido técnico jurídico, reguladas de manera dispersa por el ordenamiento supremo en vigor.

El jurista Héctor Fix Zamudio nos dice que son cuatro las garantías constitucionales consagradas por la ley suprema de 1917, estas son: a) el juicio político de responsabilidad de los altos funcionarios de la federación regulado por los artículos 108 y 113 de la Constitución; b) las controversias constitucionales que menciona el a, 105 de nuestra Constitución, es decir, los litigios que surjan entre los poderes de un Estado sobre la constitucionalidad de sus actos, entre dos o más Estados y entre estos y la federación, mismas que deben ser resueltas por la Suprema Corte de Justicia; c) el juicio de amparo que contemplan los artículos 103 a 107 constitucionales, y d) los procedimientos investigatorios a que hacen alusión los párrafos tercero y cuarto del artículos 97 constitucional; el tercero se refiere a la investigación de algún hecho que constituya la violación de alguna garantía individual, mientras que el cuarto habla de violación al voto público poniéndose en duda la legalidad de todo el procedimiento electoral para integrar alguno de los poderes federales; en ambos casos la Suprema Corte de Justicia no tiene poderes decisorios, sino únicamente de informar a los ''órganos competentes''.

El profesor Octavio A. Hernández considera que a estas cuatro garantías constitucionales hay que agregar una quinta que es la contenida en el artículo 29 constitucional, o sea el llamado procedimiento de suspensión de garantías individuales, toda vez que el mismo sirve para hacer frente, de manera rápida y fácil, a cualquier situación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

El constitucionalista Jorge Carpizo señala que debe dársele el calificativo de garantía constitucional a las facultades otorgadas al Senado por las fracciones V y VI del artículo 76 constitucional relativo a la desaparición de poderes en un Estado y a las controversias políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa, cuando alguno de ellos lo plantee o se hubiere interrumpido el orden constitucional, para lo cual, en ambos casos, el Senado de la República resuelve la controversia.

Finalmente, no podemos dejar de mencionar el recurso de reclamación que en contra de las resoluciones del colegio electoral de la Cámara de Diputados Federal se hace valer ante la Suprema Corte de Justicia, la cual no lo resuelve en definitiva, sino únicamente emite una opinión para que la Cámara sea la que lo haga, opinión que no tiene carácter vinculante. Este recurso

está reglamentado por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Resulta evidente que de todas las garantías constitucionales que contempla el derecho mexicano el juicio de amparo ocupa un primerísimo lugar por su eficacia, magnitud y arraigo popular, lo que queda ampliamente demostrado con la proporción numérica que guarda con las demás garantías citadas. Sin embargo el juicio de amparo ha rebasado enormemente el carácter de control constitucional para convertirse fundamentalmente en control

2. Garantías Individuales

I. La declaración mexicana de derechos humanos está contenida en dos partes: la de garantías individuales y la de garantías sociales.

II. La Constitucón comienza con la declaración de garantías individuales, y así se intitula el capítulo I del título primero. Podemos decir que ésta es la parte axiológica de la ley fundamental y la causa base de toda la organización política.

El artículo 1o de la Constitución manifiesta: ''En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece''.

Algunos autores consideran que este párrafo del articulo 1o asienta la tesis positivista respecto a los derechos humanos. Por otro ladose sostiene que la tesis que se encuentra en el párrafo primero es la misma que se halla en todo el constitucionalismo mexicano: el hombre es persona jurídica por el hecho de existir, y como persona tiene una serie de derechos.

Ahora bien, el título de este capítulo en la Constitución de 1857 fue: ''De los derechos del hombre'' y su articulo 1o. dijo: ''El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara, que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución''.

Podemos concluir que mientras los derechos del hombre son ideas generales y abstractas, las garantías, que son su medida, son ideas individualizadas y concretas.

III. La declaración de garantías individuales que contiene la Constitución mexicana de 1917, abarca más de 80. Su clasificación se justifica únicamente por motivos didácticos. No existe ninguna garantía que correlativamente no tenga alguna obligación, y una garantía fácilmente podría ser colocada en más de un casillero de cualquier clasificación. Para mencionar cuales son las principales garantías individuales que nuestra Constitución asienta, seguimos una clasificación, pero solo como método.

La declaración de garantías individuales se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica.

En la Constitución de 1917, las garantías de igualdad son: I) goce, para todo individuo, de las garantías que otorga la Constitución 2) prohibición de la esclavitud (artículo I) 3) igualdad de derechos sin distinción de sexos (artículo 4); 4) prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios (artículo 12); 5) prohibición de fueros (artículo 13), y 6) prohibición de ser sometidos a proceso con apoyo en leyes privativas o a través de tribunales especiales (artículo 13).

Las garantías de libertad se dividen en tres grupos: a) las libertades de la persona humana, b) las libertades de la persona cívica, y c) las libertades de la persona social.

Las libertades de la persona humana se subdividen en libertades físicas y libertades del espíritu. Las libertades de la persona humana en el aspecto físico son: 1) libertad para la planeación familiar (artículo 4); 2) libertad de trabajo (artículo 5); 3) nadie puede ser privado del producto de su trabajo, si no es por resolución judicial (artículo 5), 4) nulidad de los pactos contra la dignidad humana (artículo 5); 5) posesión de armas en el domicilio para la seguridad y legitima defensa. La Ley establece las condiciones para la portación de armas (artículo 10); 6) libertad de locomoción interna y externa del país (artículo 11); 7) abolición de la pena de muerte salvo en los casos expresamente consignados en la Constitución (artículo. 22), aun cuando dicha pena ha sido suprimida totalmente, al derogarse paulatinamente las disposiciones respectivas de los códigos penales federal y de todas las entidades federativas.

Las libertades de la persona humana en el aspecto espiritual son: I) libertad de pensamiento (artículo. 6); 2) derecho a la información (artículo. 6); 3) libertad de imprenta (artículo. 7); 4) libertad de creencia (artículo 24); 5) libertad de cultos (a. 24); 6) libertad de intimidad, que comprende dos aspectos: inviolabilidad de la correspondencia e inviolabilidad del domicilio (artículo. 16).

Las garantías de la persona cívica son: 1) reunión con fin político (artículo. 9); 2) manifestación pública para presentar a la autoridad una petición o una protesta (artículo 9); 3) prohibición de extradición de reos políticos (artículo. 15).

Las garantías de la persona social son: la libertad de asociación y de reunión (artículo. 9).

Las garantías de la seguridad jurídica son: 1) derecho de petición (artículo 8); 2) a toda petición, la autoridad contestará por acuerdo escrito, fundando y motivando (artículo 8); 3) irretroactividad de la ley (artículo 14); 4) privación de derechos sólo mediante juicio seguido con las formalidades del proceso (artículo 14); 5) principio de legalidad (artículo 14); 6) prohibición de aplicar la analogía y la mayoría de razón en los juicios penales (artículo 14); 7) principio de autoridad competente (artículo 16); 8) mandamiento judicial escrito, fundado y motivado, para poder ser molestado en la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones (artículo 16); 9) detención solo con orden judicial (artículo 16); 10) abolición de prisión por deudas de carácter puramente civil (artículo 17); 11) prohibición de hacerse justicia por propia mano (artículo 17); 12) expedita y eficaz administración de justicia (artículo 17); 13) prisión preventiva solo por delitos que tengan pena corporal (artículo 18); 14) garantías del auto de formal prisión (artículo 19); 16) garantías del acusado en todo proceso criminal (artículo 20); 16) solo el ministerio público y la policía judicial pueden perseguir los delitos (artículo 21); 17) prohibición de penas infamantes y trascendentes (artículo 22); 18) nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito (artículo 23), y 19) los juicios criminales no pueden tener más de tres instancias (artículo 23).

IV La declaración de garantías sociales está contenida primordialmente en los artículos 3, 27, 28 y 123 de la Constitución, que se refieren a la educación, al agro, al régimen de propiedad y al aspecto laboral.

Las garantías sociales protegen al hombre como integrante de un grupo social y le aseguran un mínimo educativo y económico. Las garantías sociales implican un hacer por parte del Estado, en cambio las garantías individuales representan primordialmente una abstención por parte del propio Estado.

A través de las garantías sociales se protege a los grupos sociales más débiles. Para ello nacieron atas garantías y en parte así subsisten, solo que actualmente se han extendido para otorgar protección en general; tal es el caso de la educación y de

la seguridad social.

La idea de los derechos sociales lleva implícita la noción de: a cada quien según sus posibilidades y sus necesidades, partiendo del concepto de igualdad de oportunidades. Para reglamentar estas garantías sociales, han nacido especificas ramas del derecho.e legalidad.

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