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Garantías Constitucionales


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  12.674 Palabras (51 Páginas)  •  238 Visitas

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ORIGEN DE LAS GARANTÍAS

TIEMPOS PRIMITIVOS

En los tiempos primitivos no es posible hablar no solo de la existencia de los derechos del hombre, sino ni siquiera de potestades o facultades de hecho de que pudiera gozar el individuo dentro de la comunidad a que pertenecía. La madre, y posteriormente el padre, como jefes de la sociedad familiar, cuyo conjunto componía la tribu, disfruta de absoluto respeto por parte de sus subalternos, sobre cuales, en muchos casos, tenían derechos de vida o muerte. Además, se observa invariablemente la existencia de la esclavitud, la cual presupone, al menos en el orden a la libertad e igualdad humanas, una negación de los derechos del hombre o garantías individuales. La sanción a la rebeldía justa o injusta contra los mandatos supremos e inapelables de los patriarcas y jefes de tribu, consistía en el destierro de la comunidad, sin que el afectado por este acto tuviese ningún derecho que hacer valer frente a tal decisión.

LOS ESTADOS ORIENTALES

En los regímenes sociales orientales, los derechos del hombre o garantías individuales no solamente no existen como fenómenos de hecho, sino que la libertad del hombre, del individuo como gobernado, fue desconocida o, al menos, menospreciada, a tal grado que reinaba en aquéllos el despotismo más acabado. El individuo tenía como consigna en algunos Estados orientales obedecer y callar, máxime que los mandamientos que recibía eran conceptuados como provenientes del representante de Dios sobre la Tierra. Esta creencia acerca del origen del poder y de la autoridad reales estaba tan generalizada, que casi todos los regímenes de gobierno de dichos pueblos eran teocráticos, como el egipcio, el hebreo, persa, etc., y más así si se toma en cuenta que el derecho y la religión se confundían en un conjunto de prácticas indiferenciadas.

Todas las legislaciones primitivas tuvieron un origen divino (revelación) y por ello su aplicación se encomendó a una casta privilegiada que las interpretaba y proveía su observancia (sacerdocio). Las disposiciones que las integran eran excesivamente minuciosas, pues no solo regulaban los actos externos de los individuos, en sus relaciones sociales,sino su conducta privada cotidiana, llegando a prescribir lo que se debía comer y vestir, no desde un punto de vista puramente biológico, sino religioso.

La desorbitada reglamentación legal o consuetudinaria aprisionaba en normas rígidas y estáticas la actividad humana, manteniendo al individuo en la ignorancia por la falta casi absoluta de libertad y de iniciativa personal, así como la sujeción incondicional del gobernado al gobernante, cuyo poder, consignado en las leyes reveladas, era ilimitado.

Sin embargo, una excepción al régimen político y social oriental, existe la circunstancia de la India que no estaba dotada de un gobierno teocrático. El Estado temporal era independiente de la religión y los sacerdotes no debían tener injerencia en la vida política, sino consagraba exclusivamente a su cometido religioso.

Los pensadores de la India afirmaban que en un principio el hombre vivía en un estado de naturaleza, y que, para evitar las injusticias que en su desenfrenado libertinaje cometían los fuertes en detrimento de los débiles, fue necesario constituir un Estado, no como una forma de perfeccionamiento humano, sino como una urgencia de protección mutua. Para hacer prevalecer el orden dentro de la sociedad, debería existir una autoridad o poder social, superior a la voluntades individuales, encargado de implantar el equilibrio entre las conductas desiguales de los hombres. Dicho poder debería ejercerse por el monarca, a quien no era lícito actuar arbitrariamente, sino que estaba obligado a obrar de acuerdo con su sentido de justicia y equidad, asesorado por las personas más cultas.

Las corrientes políticas doctrinales en China asumen caracteres análogos a los de la India. Los más destacados chinos, tales como Confucio, Mencio, Moh-ti y Lao Tsé, predicaron la igualdad entre los hombres, sostuvieron la democracia como forma de gobierno y abogaron por el derecho legítimo del gobernador para rebelare contra los mandatos despóticos y arbitrarios del gobernante, circunstancia esta que ya conjeturaba una idea, aunque vaga, de los derechos del hombre.

El ambiente jurídico, político y social propicio para la institución de tales derechos o garantías, o sea, el democrático, se proclamó en el pensamiento de Moh-ti y de Mencio, quienes respectivamente sostenían que “el elemento más importante de un Estado es el pueblo; después, la religión de los dioses y, en último término, el monarca” y que “satisfaciendo las aspiraciones populares cumplimos la voluntad del Cielo”.

GRECIA

En Grecia, el individuo no tenía derechos públicos individuales. Su esfera jurídica estaba integrada casi exclusivamente por derechos políticos y civiles, en cuanto que intervenía directamente en la constitución y funcionamiento de los órganos del Estado y en cuanto que tenía una situación protegida por el derecho en las relaciones con sus semejantes, mas no gozaba de ninguna prerrogativa frente al poder público.

Más aún, en Esparta había una verdadera desigualdad social, estando dividida la población en tres etapas, que eran: los ilotas, o siervos que se dedicaban a los trabajos agrícolas; los periecos o clase media, quienes desempeñaban la industria y el comercio; y, por último, los espartanos propiamente dichos que constituían la clase aristócrata y privilegiada. En vista de que no existía la situación igualitaria que presupone todo derecho público individual, no puede hablarse de garantías individuales evidentemente.

Lo que pudiéramos denominar “función administrativa” estaba encomendada a dos reyes llamados “arqueguetas”, cuyas facultades estaban muy restringidas, pues propiamente se reducían a recibir a los embajadores extranjeros y a presidir el Senado o Consejo de Ancianos (actividad gubernativa y judicial). Además, los monarcas espartanos eran una especie de sumos sacerdotes que celebran las ceremonias religiosas y designaban a los prelados inferiores. En tiempo de guerra, los reyes dirigían personalmente el ejército y marchaban al combate en el primer puesto.

Una magistratura singular fue la de los “éforos” quienes “velaban sobre la educación de la juventud, convocaban las asambleas populares, presidían los juegos y festines, trataban con los enviados del extranjero e intervenían en las controversias de carácter privado.

En Atenas no existía diferenciación jerárquica entre tres clases sociales, pero existía desigualdad.

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