Filiacion - Medicina Legal Bolivia
PaoladbarrioEnsayo28 de Marzo de 2019
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Filiacion
Introducción
Este trabajo consiste en conocer sobre la filiación, de forma secuencial desde que la madre llega al hospital para dar a luz, hasta que obtiene el certificado de nacimiento, como así también el conocer incógnitas que cotidianamente surgen, y como estudiantes del último año de la carrera de medicina debemos saber.
También se quiere dar a conocer el aspecto legal que respalda a todos los pasos de filiación.
1. Concepto.-
Filiación es la relación o vinculo que establece el hecho de la procreación o la adopción entre dos personas, de las cuales una es hijo o se presume serlo de la otra.
Algunos Autores:
Francisco Messineo
Filiación:”Es la relación existente entre el nacido y sus progenitores, por virtud de la cual el primero se dice hijo de los segundos, estatus que le atribuye derechos y le hace objeto de los deberes inherentes a este”.
Según Planiol, señala que la Filiación es ´´La relación o vínculo que establece el hecho de la procreación o la adopción entre dos personas, de las cuales una es hijo o se presume ser de la otra´´
Para Ossorio es ´´Vínculo existente entre padres e hijos, la Filiación puede ser legítima derivada de matrimonios, ilegítima derivada de unión no matrimonial o por adopción´´.
ANTECEDENTES HISTORICOS:
Objetivamente la problemática de los hijos nacidos dentro una familia regular y los hijos nacidos fuera de ella, que dicho sea, los unos tenían un tratamiento diferencial a los otros puesto que los hijos nacidos dentro una familia regular gozaban de todos los derechos a excepción de los otros que nacían fuera de una familia regular, esta situación se identifica en los comienzos de la monogamia.
Posteriormente, ya en la las sociedad greco-romanas, la situación se agravaba aún más porque aquellos hijos que fuera concebidos fuera del matrimonio no eran tenidos o considerados como miembros de la familia, y con ello venia una consecuencia jurídica muy perjudicial para este ser, porque no era considerado ciudadano. De esta forma nace la tan cuestionada clasificación de los hijos en: hijos legítimos, naturales e ilegítimos y a su vez estos últimos fueron clasificados en: adulterinos, incestuosos, sacrílegos , clasificación que se realizo al margen de todo derecho que gozaban por el solo hecho de ser seres humanos. Es debida a esta clasificación que se otorgaba un tratamiento diferenciado de los hijos, ya que los hijos legítimos gozaban de todos los derechos y no así los hijos naturales a los que eventual u ocasionalmente se les reconocían ciertos derechos.
Ya en la Edad Media la situación de los hijos ilegítimos se agravo debido a que en esta época de la historia se los consideraba como hijos bastardos, los que no podían ocupar ningún cargo público así también no podían casarse con aquellos hijos considerados como legítimos, este aspecto en cuanto a los efectos personales de este tratamiento, pero no termina aquí, sino que este tratamiento diferenciado tiene sus efectos reales ya que estos hijos considerados bastardos al morir los bienes que poseían pasaban automáticamente a manos del rey.
En los tiempos de la revolución Francesa estos tratamientos tan diferenciados de los hijos se corrige en cierta manera debido al establecimiento de un Decreto denominado 12 de Brumario la cual establecía: “la igualdad entre los hijos legítimos y naturales”, si bien con este Decreto se atenúa el tratamiento diferenciado y discriminatorio de los hijos, aun no se dice nada de aquellos hijos denominados adulterinos y los hijos incestuosos, los cuales permanecieron con el mismo tratamiento diferenciado.
Es a partir del siglo XVIII y XIX que la ley proclama el reconocimiento igualitario de los hijos o lo que es la igualdad de todos los hijos; dicho declaración fue paulatinamente adoptada por los Estados que tenían una legislación fruto del modelo francés, pero en este lento y resistido reconocimiento no se afirma la plena igualdad de los hijos ya que aún se mantienen ciertas desigualdades sobre todo en un orden hereditario o lo que es el tratamiento diferenciado a la hora de abrirse la sucesión de los padres.
A finales de segunda guerra mundial nacen los instrumentos o convenios internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, así como la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre Derechos del Niño, que establecen y garantizan la plena igualdad de todos los hijos, lo cual representa un gran salto en la humanidad respecto a los hijos y la rectificación del pasado respecto a la discriminación y tratamiento diferenciado de los hijos.
Normas Internacionales como la declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración de los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, establecen y garantizan la plena igualdad de todos los hijos, hecho que consideramos justo y equitativo, puesto que ellos no tienen culpa ni deben pagar errores de los padres.
Nuestro Sistema Legislativo que es de avanzada estableció ya en la CPE, de 1938, que señala ´´No se reconocen desigualdades entre los hijos, todos tienen los mismos derechos´´.
La Constitución de 1967, sostiene en su artículo 195 lo siguiente; ´´Todos los hijos sin distinción de origen tienen los mismos derechos y deberes respecto de sus padres, de igual manera la Constitución actual o vigente en su artículo 59, parrafo 3 dice: “Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de origen tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La Discriminación entre hijos será sancionados por Le
CLASES DE FILIACION
En este sentido existen tres clases de filiación: matrimonial, extramatrimonial y civil.
Filiación Matrimonial: es aquella que tiene el hijo nacido dentro del Matrimonio de sus padres.
Presunción según el Art. 179 del Cód. De Familia establece: cuando los hijos han nacido dentro del matrimonio, dentro de los 180 días después de contraído el mismo y dentro de los 300 días después de que el esposo falleció o se estableció una separación de hecho en la pareja. Este conteo de días se establece en función de los términos de gestación, tomando en consideración de que difícilmente un hijo nace vivo y viable antes de 180 días y que la duración máxima de un embarazo son 300 días.
Entonces, si el hijo nace en el matrimonio, se presume que el padre es el esposo. Sin embargo el esposo tendrá una acción de desconocimiento siempre que demuestre la imposibilidad física de tener acceso carnal con su mujer dentro de los primeros 120 días de los 300 que preceden al nacimiento. Es decir, debe demostrar que físicamente no pudo tener relaciones sexuales con su esposa en el período de concepción de acuerdo con la fecha de nacimiento del hijo.
Filiación extramatrimonial: Es el acto jurídico voluntario mediante el cual se crea un vínculo de filiación, entre el padre que admite esa paternidad y el hijo.
Así también, como su nombre lo indica, la de los hijos que no han nacido dentro del matrimonio. El reconocimiento de estos hijos por parte del padre puede ser voluntaria o puede ser imputada mediante sentencia judicial.
Voluntariamente: cuando un hombre reconoce como suyo a un hijo cuando comparece como su padre en el registro civil o cuando lo reconoce como tal ante un notario o en su propio testamento.
Sin embargo, para hacer el reconocimiento, el hombre debe ser mayor de edad. En caso contrario, para hacer el reconocimiento deberá contar con la anuencia de su tutor y ser mayor que el hijo 17 años.
En cuanto al reconocimiento judicial mediante un juicio iniciado ya sea por el hijo, sus descendientes, sus herederos, legatarios, donadores y acreedores.
Filiación civil: es la que se establece por la adopción.
Cabe señalar que en nuestro derecho una vez que es establecida la filiación no hay diferencias entre unos y otros como en el pasado existía entre hijos legítimos (nacidos dentro del matrimonio), naturales (nacidos fuera del matrimonio pero que podrían legitimarse) y espurios, adulterinos, incestuosos, etc.
Estos son, sin importar el tipo de filiación siempre conlleva las siguientes consecuencias jurídicas:
• Obligación y derecho de alimentos, sucesión legítima, tutela legítima y determinadas prohibiciones así como la configuración de ciertos delitos, agravantes y atenuantes en derecho penal.
• Derecho al nombre, es decir, a llevar el apellido de los padres.
• Patria potestad.
RELACION LEGAL:
C.P.E:
En Nuestra Legislación, la Constitución Política del Estado vigente, en el art. 59 parágrafos III establece: “Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de origen tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La Discriminación entre hijos será sancionados por Ley”.
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