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Financiera informal estafaba a cientos de policías


Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  Biografías  •  2.053 Palabras (9 Páginas)  •  107 Visitas

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Financiera informal estafaba a cientos de policías

Se aprovechaban de la necesidad de cientos de policías para otorgar préstamos y cobrar hasta 150% de intereses, por encima de lo que exige el sistema bancario formal.Se trata de una financiera que le retenía las tarjetas de débito –incluyendo las claves– a los agentes que solicitaban el crédito para garantizar el pago de las cuotas.Dos de los empleados de esta entidad informal, que no se encuentra inscrita en la Superintendencia de Banca y Seguros, fueron capturados ayer por la División de Investigación de Estafas cuando retiraban dinero de las cuentas de 62 custodios, en cajeros del Banco de la Nación.

FINANCIERASS

egún informó el coronel Walter Escalante Viteri, jefe de la referida unidad policial, la financiera Soluciones E.I.R.L. operaba hace cinco años en la Av. Brasil 2694, Pueblo Libre, que está a pocos metros del Hospital Central de la Policía.Se aprovechaba de su ubicación estratégica para captar, exclusivamente, a efectivos que necesitaban dinero con urgencia. No les exigían aval ni tampoco registro de Infocorp. Solo les pedían el DNI y el carné de identidad como garantía, además de la firma de un acta de conciliación.En dicho documento se precisaba que, en caso de incumplimiento, la deuda se triplicaba. "Si un policía recibía 3 mil soles, firmaba por una deuda de 9 mil. Si no se cumplía con el pago, el acta se presentaba vía judicial para que dicho monto sea descontado por planilla", explicó el coronel Escalante.La madrugada de ayer, se intervino a Julio Vera Quiroz (22) y a Alejandro Arzola Ramos (27), empleados de la financiera, cuando retiraban dinero de los cajeros Multired instalados en el referido hospital, ubicado en la cuadra 26 de la Av. Brasil, en Jesús María.A ellos se les incautaron 62 tarjetas de débito, las mismas que tenían inscritas al reverso el nombre del deudor y su clave secreta. Su objetivo era sacar más de 90 mil soles.Según Escalante, otros ocho trabajadores de Soluciones E.I.R.L. realizaron la misma operación en otros lugares.Los detenidos han sido comprendidos en el atestado policial como implicados en los delitos de asociación ilícita para delinquir, contra el patrimonio –en la modalidad de estafa–, intermediación financiera irregular y coacción.EL CABECILLAEn sus declaraciones, Vera Quiroz y Arzola Ramos afirmaron que eran simples trabajadores y que obedecían las órdenes de Luis Abraham Francis Ramos (57), quien es el cabecilla de la organización y está comprendido en otros tres atestados policiales, como no habido, por el delito de estafa. También se supo que la financiera Soluciones E.I.R.L. tenía otras tres razones sociales. Estas son Francis Cash Inversiones E.I.R.L., Inversiones Melodi E.I.R.L. y Polipréstamos SAC. Todas estas funcionan en el mismo local (Av. Brasil 2694) y estaban abriendo una sucursal en el Rímac.

LEY No. 16000 Y SUS MODIFICACIONES  TITULO I  DENOMINACIÓN, FINALIDAD, DOMICILIO Y PLAZO 

 Artículo 1o.Créase el Banco de la Nación como persona jurídica de derecho público interno con autonomía en el ejercicio de sus funciones y de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley.  Artículo  2o.El Banco de la Nación tiene como finalidad principal proporcionar  a todos los órganos del Sector Público Nacional los servicios bancarios que dichas entidades requieren para el cumplimiento de sus funciones.  Artículo 3o.El Banco de la Nación tendrá su domicilio legal en la ciudad de Lima.  El Banco de la Nación utilizará como Agencias las oficinas del Departamento de Recaudación de la actual Caja de Depósitos y Consignaciones y las oficinas de los Bancos Estatales de Fomento, previo convenio con las entidades correspondientes.  Podrá establecer Sucursales, Agencias u Oficinas en cualquier lugar de la República.  La duración del Banco de la Nación será indefinida. 

TULO II  CAPITAL  Artículo 4o.El capital autorizado del Banco de la Nación es de Veinte Mil Millones de Soles Oro (19. 20,000'000,000.00) íntegramente pagado por el Estado. (1)  (1)  D.L. 22521  TITULO III  FUNCIONES Y FACULTADES  Artículo  5o.El Banco de la Nación,  en coordinación con el Poder  Ejecutivo, cumplirá las siguientes funciones: (1), (2).  (1) D.S. 28068fiC, Art. 2o.  (2) D.L. 17697 a)  Recaudar  las rentas del Gobierno Central y de las entidades del SubSector Público Independiente; y de los Gobiernos Locales cuando así se conviniera con éstos;  b) Recibir en forma exclusiva y excluyente depósitos de fondos del Gobierno Central, del Sub  Sector Público Independiente y de los Gobiernos Locales (1), con excepción de los Bancos Estatales,  el Banco Central Hipotecario y de las Sociedades de Beneficencia Pública que cuenten con Cajas dé Ahorro (2). (1) D.L. 18945 (2) D.S. 31768HC, Art. 2o.  e) Pagar los cheques que giran contra sus propios depósitos la Dirección General del Tesoro y las Oficinas de Tesorerías del Sector Público Nacional (1). (1) D.S. 24868HC, Art. 10o. inc. a) d) Recibir en consignación y custodia todos los depósitos administrativos y judiciales.  e) Efectuar el servicio de la deuda pública.  En cuanto al cumplimiento de estas funciones requiera decisiones de política financiera que excedan los límites de cuestiones simplemente administrativas, el Banco de la Nación actuará de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finalizas o en ausencia de instrucciones, en consulta con el Ministro.(1) (1),D.S.  24868HC, Art. 10o., inc. b) 

Artículo 6o.Son facultades operativas del Banco de la Nación, (1) (1) D.L. 20119 1. Como Agente Financiero del Estado:  a)  Efectuar  por  cuenta del Gobierno Central y en general de 1 entidades del Sector  Público Nacional, operaciones de crédito activas pasivas con Instituciones y agencias financieras del país y del exterior de conformidad con las disposiciones legales en vigencia;  b) Emitir y colocar valores por cuenta del Gobierno Central y colocar los que emitan las demás entidades del Sector Público Nacional, en los mercados financieros del país y del exterior;  c) Comprar y vender bonos, títulos y otros valores públicos y privados;  d) Actuar  como fideicomisario del Gobierno Central y en general de las entidades del Sector  Público Nacional; y e) Otorgar  avales,  cartas fianzas y otras garantías,  por  cuenta del Gobierno Central y con expresa autorización de éste, a las entidades del Sector Público Nacional, con sujeción a las normas legales pertinentes.  2. Como empresa bancaria:  a) Otorgar créditos de corto plazo en moneda nacional y extranjera, bajo cualquier modalidad,  con la sola aprobación de su Directorio, a las entidades del Sector  Público Nacional, que,  conforme a ley, estén autorizadas a contraer este tipo de obligaciones;  b) Otorgar  créditos de mediano y largo plazo en moneda nacional o extranjera con la sola aprobación de su Directorio, a las entidades del Sector Público Nacional que, conforme a ley,  estén autorizadas a contraer estas obligaciones y a recurrir al Banco de la Nación para obtener  este tipo de financiamiento.  Si el otorgamiento de tales créditos requiriese la obtención de recursos del exterior, el Banco recabará obligatoriamente informe previo de la Dirección General de Crédito Público.  La ejecución de estos créditos estará sujeta a la aprobación del compromiso y condiciones de pago que constará en el respectivo Decreto Supremo, refrendado por los Ministros del Sector  interesado y de Economía y Finanzas; 

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