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Formas De Creación Del Derecho


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  1.068 Palabras (5 Páginas)  •  3.052 Visitas

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FORMAS DE CREACIÓN DEL DERECHO

Concepto de fuente

“Se definen las fuentes del Derecho como los diversos procesos a través de los cuales se elaboran las normas jurídicas”

(Soto, Álvarez, Clemente. Págs. 52,53)

Fuente de derecho.- en terminología jurídica tiene la palabra fuente tres acepciones que es necesario distinguir con cuidado. Se habla en efecto, de fuentes formales, reales e históricas.

Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas.

Llamamos fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.

El término fuente histórica, por último, se aplica a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.), que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. En este postrer sentido se dice, por ejemplo, que las Instituciones, el Digesto, el Código y las Novelas, son fuentes del derecho romano.

(García, Máynez, Eduardo. Pág. 51)

Fuentes Formales

Las fuentes formales del derecho son aquellos sitios (entiéndase por “sitio” no solo una ubicación geográfica concreta, sino también un procedimiento previamente establecido dentro de la estructura del Estado, se crean normas jurídicas) formalmente establecidos por el estado para originar normas jurídicas. Son fuentes creadas mediante el procedimiento “legal” creador de normas establecido por el Estado en una sociedad en nuestro sistema jurídico.

(González, Solano, Gustavo. Pág. 29)

Hemos dicho que las formales son procesos de manifestación de normas jurídicas. Ahora bien: la idea de proceso implica la de una sucesión de momentos. Cada fuente formal está constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos.

De acuerdo con la opinión más generalizada, las fuentes formales del derecho con la legislación, la costumbre y la jurisprudencia.

La reunión de los elementos que integran los procesos legislativo, consuetudinario y jurisprudencial condiciona la validez de las normas que los mismos procesos engendran. De aquí que el examen de las fuentes formales implique el estudio de los susodichos elementos.

(García, Máynez, Eduardo. Pág. 51)

La concurrencia de éstos es indispensable para la formación de los preceptos del derecho. Se trata de requisitos de índole puramente extrínseca, lo que equivale a declarar que nada tienen que ver con el contenido de las normas, es decir con lo que éstas, en cada caso, permiten o prescriben. Tal contenido deriva de factores enteramente diversos. Así, por ejemplo, en el caso de la legislación encuéntrese determinado por las situaciones reales que el legislador debe regular, las necesidades económicas o culturales de las personas a quienes la ley está destinada y, sobre todo, la idea del derecho y las exigencias de la justicia, la seguridad y el bien común. Todos estos factores, y muchos otros del mismo jaez, determinan la materia de los preceptos jurídicos y, en tal sentido, asumen el carácter de fuentes reales. La relación entre éstas y las formales podría explicarse diciendo que las segundas representan el cauce o canal por donde corren y se manifiestan las primeras.

“El término fuente- escribe Claude Du Pasquier- crea una metáfora bastante feliz, pues remontarse a las fuentes de un río es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho.”

En los países de derecho escrito, la legislación es la más rica e importante de las fuentes formales. Podríamos definirla como el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas

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