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METODO DE CREACION O DE DERECHO UNIFORME


Enviado por   •  14 de Octubre de 2012  •  Tesis  •  1.738 Palabras (7 Páginas)  •  829 Visitas

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ssssssssssssMETODO DE CREACION O DE DERECHO UNIFORME:

Mediante éste método, a través de normas de derecho material establecidas por un tratado o acuerdo internacional, se regulan las relaciones jurídicas que los particulares desarrollan a nivel internacional.

Existen tres formas, en caso de Derecho Internacional Privado, para la elaboración de las convenciones internacionales:

- Acordar que la convención o tratado se componga de reglas o normas de conflicto que, en su momento consultará el Juez del foro para que le indiquen que debe aplicar.

- Elaborar la convención o tratado con normas de derecho sustantivo o derecho material, en este caso, el Juez del foro las consultará para resolver directamente y en el fondo el asunto que requiera.

- Utilizado un método mixto, donde se incluyan tanto normas de conflicto como normas de derecho uniforme.

Entre las ventajas que tiene este método están las siguientes:

- Se logra una verdadera armonización internacional de conceptos y soluciones sobre un tema específico para un determinado número de Estados.

- La armonización de conceptos que produce este método, lleva a la unificación de criterios por pare de los propios tribunales nacionales.

- De acuerdo a la interpretación que los tribunales realicen, se sabe cual es la posición que guardan sobre el tema en cuestión, lo que ayuda a una mejor certeza y previsibilidad jurídica.

METODO AUTOLIMITATIVO O EXCLUSIVO:

Dentro de los métodos de solución de casos en el Derecho Internacional Privado, tenemos al Método Autolimitativo o exclusivo; o también llamado en el Derecho Comparado como Normas de Aplicación Inmediata; es decir, la relación privada internacional también puede ser regulada a través de las denominadas normas de policía y seguridad y de orden público, las cuales, cuya existencia es admitida en general por los doctrinarios, son según Boggiano la manifestación más importante del intervencionismo estatal en el desarrollo de las relaciones internacionales ocurrido en el transcurso de estos años, y su observancia es necesaria para la salvaguardia de la organización política, social y económica del país. Estas leyes, de naturaleza positiva rigurosamente obligatoria, obligan al Juez a aplicar exclusivamente el derecho nacional y a excluir la ley extranjera.

Mediante este método, se intenta resolver, de manera directa, un problema derivado del tráfico jurídico internacional con la aplicación de las normas del sistema nacional que, por su naturaleza, excluyen cualquier otro recurso;siendo, tal como lo asegura Leonel Pereznieto , Arthur Nussbaum (1943) uno de los primeros en determinar este tipo de normas que él llamó normas internas especialmente condicionadas (Spatiallyconditionedinternal rules), las cuales diferenció de las normas o reglas conflictuales; y PhilonFrancescakis (1958) quien reinicia el tratamiento e interés acerca de este tipo de normas al aportar más elementos para su definición y quién las denomina normas de derecho interno de aplicación inmediata (Réglesd´applicationinmédiate du droit interne).

Las también llamadas reglas imperativamente aplicables al tráfico externo, comprenden las disposiciones de las leyes nacionales, sean de Derecho Público o de Derecho Privado, cuyo cumplimiento es tan importante para la sociedad estatal que les impide entrar en concurrencia con las leyes extranjeras. Tenemos, de esta manera, algunas características de las normas autolimitativas, entre ellas tenemos que :

- Su aplicación está calificada como inmediata o necesaria: porque se hacen sin la mediación de las normas de conflicto de leyes, que es una noción que pertenece al método conflictualista.

- Son normas de ineludible observancia: porque son reglas que obligan a todos los que habitan en el territorio de un Estado, debido a que sin estas normas el Estado no podría subsistir.

- Son exclusivas: porque excluyen de a relación que contemplan cualquier otra regulación. Es decir, solo se ocupan de autolimitar la esfera de aplicación espacial exclusiva del Derecho material propio, sin determinar las circunstancias y condiciones que pueden hacer competente a un derecho extranjero.

- Son de naturaleza positiva rigurosamente obligatoria: debido que ante su existencia, el Juez no puede sino aplicar el Derecho nacional, aunque en principio debiera ser aplicado un Derecho extranjero.

- Prevalecen sobre las normas de conflicto: incluso sobre las establecidas en un convenio internacional del cual el Estado en cuestión forma parte, ya que tienen como efecto o alcance la elusión de la norma de conflicto, en razón de que cumplen una función social de tal importancia que no puede ser postergada ni aun en los casos que presenten elementos extranjeros jurídicamente relevantes.

Ventajas del Método Autolímitativo:

La ventaja fundamental que proporciona la aplicación de este método radica en que se le presenta al Juez como una herramienta esencial se salvaguardar la coherencia de su sistema interno.

Carrillo Salcedo manifiesta que el fundamento de la aplicación necesaria de este método, radica en que el Estado debe velar por la integridad de sus estructuras sociales, y que por ello la cooperación internacional solo podrá comenzar una vez que aquel deber primario haya sido cumplido y aquella exigencia básica haya quedado satisfecha.

Límites del Método Autolimitativo:

- El método de las normas de aplicación necesaria o inmediata va en contra del respeto debido al elemento extranjero existente en todo supuesto de tráfico jurídico externo, ya que, ni los jueces ni las partes deben atender otro derecho que no sea el indicado por las normas de policía.

- El empleo de este método y de las normas que lo integran debe tener carácter restrictivo y deben ser aplicados tan solo de forma excepcional; esto debido a su falta de consideración del elemento extranjero presente en toda relación privada internacional.

- Las

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