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Formas De Creacion Del Derecho


Enviado por   •  25 de Enero de 2013  •  7.554 Palabras (31 Páginas)  •  812 Visitas

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO ROY MUÑOZ Y.

2. CONCEPTO DE DERECHO Derecho según Guillermo Cabanellas: Derecho viene de “directus” que equivale a directo, derivado de “dirigere” que significa enderezar o alinear. Luego consultamos el diccionario académico y observamos acepciones como: adjetivo, como adverbio y como sustantivo. Por lo que sugiero al estudiante profundizar en la etimología y significados de la palabra, debido a la multiplicidad de acepciones y usos, de valioso interés.

3. CONCEPTO DE DERECHO Se Estudiara el derecho como: el conjunto de normas que regulan la vida humana en sociedad. Teniendo presente que no hay una definición absoluta de derecho, al continuar con los estudios, gradualmente formaremos la noción del asunto, pero con la premisa de que se trata de las normas que regulan las relaciones sociales entre humanos, porque no se puede considerar el derecho sin sociedad humana.

4. DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO: La palabra Derecho tiene tres acepciones: a) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es la acepción originaria del Derecho, que parece haber sido derivada de una raíz aria que significa lo recto.

5. DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO: b) Ley o conjunto de leyes; en este sentido se dice: Derecho Venezolano, francés, etc., este es el sentido objetivo del Derecho. c) Facultad racional de hacer u omitir algo; este es el sentido subjetivo del Derecho; en efecto, toda facultad en su carácter de accidente, necesita de un sujeto en quien residir.

6. DIFERENTES CONCEPCIONES DEL DERECHO: LUSNATURALISTA , IUSPOSITIVISTA. "Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia“, Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad Nacional Autónoma de México.

7. DIFERENTES CONCEPCIONES DEL DERECHO: LUSNATURALISTA , IUSPOSITIVISTA. Derecho Positivo Mexicano de Ochoa Sánchez, Valdés Martínez y Veytia Palomino exponen que "el Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento y raíz en la naturaleza del ser humanos Derecho Natural es el conjunto de normas inmanentes al hombre, intrínsecamente justas, impuestas en su esencia por una voluntad suprema, que tienen su fundamento en la naturaleza humana, con los que estimamos la justicia y el bien

8. DIFERENTES CONCEPCIONES DEL DERECHO: LUSNATURALISTA , IUSPOSITIVISTA. El conjunto de leyes forma EL DERECHO POSITIVO y es de regla social obligatoria, cuya observancia está prescrita y sancionada en los diversos pueblos. Este derecho es esencialmente variable, a veces toma siglos para llegar a perfeccionarse.

9. DIFERENTES CONCEPCIONES DEL DERECHO: LUSNATURALISTA , IUSPOSITIVISTA. El Derecho Positivo es el sistema de normas jurídicas o la suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Según Del Vecchio, el Derecho Positivo es el Derecho que es, y que se opone al Derecho Natural que es el Derecho que debe ser. El Derecho Positivo puede estar constituido por actos legislativos, que consisten en leyes escritas y promulgadas, tanto como por la costumbre

10. EL DERECHO COMO CIENCIA: CIENCIA CULTURAL Y CIENCIA NATURAL. La ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico teniéndolo como limite, no se involucra en especulaciones metafísicas, el científico del derecho tiene un carácter dogmático porque no modifica el contenido del material del trabajo que se le ofrece, lo estudia y presenta conclusiones. La ciencia del derecho se ocupa solamente del derecho positivo. Según Kant, la ciencia jurídica no responde a la cuestión ¿quid ius? (¿Que es lo que debe entenderse por derecho?) sino a la pregunta ¿quid iuris? (¿que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema?).

11. CIENCIAS QUE ESTUDIAN EL DERECHO Teoría General del Derecho. Filosofía del derecho. Historia del Derecho. Sociología Jurídica.

12. TEORÍA GENERAL DEL DERECHO. Surge por la influencia del positivismo, quienes formaron la idea de una Teoría General del Derecho la presentan como: “ un conjunto de generalizaciones relativas a los fenómenos jurídicos”. El derecho sería estudiado sólo con métodos experimentales. Con el método inductivo que pasa de hechos particulares al establecimiento de un principio general, el cual muestra atributos comunes, pudiendo aplicarse a hechos semejantes aun sin investigar.

13. TEORÍA GENERAL DEL DERECHO. De varios juicios particulares- se obtiene un juicio universal y distinto de las particularidades. Así que la Teoría General del Derecho busca conclusiones jurídicas de lo particular a lo general. Entre los partidarios de la Teoría General del Derecho encontramos a los alemanes: Bergbohm, Merkl y Bierling, quienes sostenía que el método inductivo no sólo se podía aplicar a los fenómenos naturales, sino también al derecho. Sostenían que: “basta con reunir un número suficientemente grande de hechos jurídicos, prescindir de sus notas accidentales y abstraer las que les sean comunes”

14. FILOSOFÍA DEL DERECHO Se puede decir que la Filosofía del Derecho estudia los fenómenos jurídicos en sus principios primeros, universales, llegando más allá de los límites que presente el Derecho Positivo. Del Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorial Bosch, 1960) dice: “ Filosofía del Derecho es la disciplina que define el derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de justicia trazado por la pura razón”.

15. HISTORIA DEL DERECHO Historia del Derecho, diremos que es: La narración y exposición científica de los fenómenos jurídicos a través del tiempo y de la formación y desarrollo de las instituciones jurídicas. El objeto es hacer un estudio crítico de los sistemas jurídicos del pasado. La historia del derecho lo sigue desde sus inicios, con propósitos universales.

16. Según nos indica Luis María Olaso, los métodos de la Historia del Derecho son: a) cronológico: concatenando fenómenos jurídicos en el tiempo, b) Sistemático: Dividiendo el pasado en épocas para analizar en ellas las instituciones jurídicas, y C) Genético: que estudia la evolución y actividad del derecho, considerando las transformaciones que le han ocurrido. Mediante la historia se llega a tener una explicación del pasado jurídico y sus orígenes, lo cual le da un carácter de conocimiento científico. Dice Schopenhauer: “La Historia del Derecho es un saber, no una ciencia” .

17. SOCIOLOGÍA JURÍDICA. Estudia la convivencia humana en relación con el ordenamiento jurídico. Entre otros autores encontramos que León Duguit dice que: “ El derecho nace

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