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La creación del derecho.


Enviado por   •  25 de Agosto de 2016  •  Reseñas  •  1.493 Palabras (6 Páginas)  •  199 Visitas

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La creación del derecho.

Mario l. Álvarez Ledesma.

En la primera parte de esta lectura el autor nos comienza diciendo que en el comportamiento de las personas consigo misma y en la relación con los demás. Entre estos sistemas tan parecidos y con muchas características iguales, ¿cómo podemos diferenciar al Derecho?  a lo que el autor nos hace la diferenciación en cuanto a que el Derecho destaca porqué; su objetivo es de convivencia social y que además de que si no se cumpliera, tiene la facultad de usa la fuerza para hacerse valer. Además de que el Derecho tiene una forma diferente y muy peculiar de formalizarse, esto es por medio de un proceso en el que la autoridad encargada, asigna a ciertas características a una  norma dándole un carácter jurídico. A estos procedimiento de formalización y validez de les conoce como fuentes formales. En esta primera parte el autor también nos hace énfasis en que el Derecho nos es algo “dado”, ni que sea creación de un solo hombre en un solo  momento sino como el mismos nos lo dice: “es la creación permanente que se realiza por un complejo entramado de actos y procesos complementarios, que tienen verificativo en contexto histórico, político y social determinado” (p. 134)

A continuación el autor nos habla de fuentes del derecho, las raíces de la cuales nace el Derecho, al referirse a las fuentes formales el autor nos dice que son los elementos que dan formación y validación a las normas. La doctrina tradicional del Derecho clasifica a estas fuentes en tres tipos: las formales, reales e históricas, cada una con diferente contenido y aporte a el Derecho. En la lectura se nos dice que cada sistema jurídico tiene sus propias fuentes y la jerarquizará según lo que le convenga.

Siguiendo con la lectura el autor desarrolla lo que son las fuentes formales y las clasifica. Para comenzar nos dice que “el análisis  de éstas es: el estudio de procesos y actos atreves de de lo que algunas reglas de otros sistemas se incorporan al Derecho convirtiéndose en normas jurídicas” (Álvarez. p.139). además que con el concepto fuentes formales se alude a los procedimientos y actos que dan forma a todas las normas del sistema jurídico, se crea y recrea el Derecho. Hace una clasificación, y distingue a las fuentes formales directas; que son las que producen normas, en estas encontramos a la legislación, los tratados internacionales, la costumbre y las normas jurídicas individualizadas, en segundo plano encontramos a las indirectas; que más bien coadyuvan en la elaboración, interpretación y orientación de las normas, aquí podemos distinguir a la jurisprudencia, principios generales del Derecho y la doctrina.

Las fuentes formales directas más propiamente y en un sentido más estricto se les conoce como normas sobre la producción jurídica, estas normas no solo otras normas sino que se producen así mismas

Otro a partido del que se nos habla en la lectura es el de la legislación, que es la principal fuente formal de las normas del Derecho positivo. “El producto de la legislación es la ley, de ésta se entiende que es la norma jurídica, que con carácter general y obligatorio resulta de un proceso especifico por parte del órgano o autoridad facultada para tal acto” (Álvarez. p.142). Este proceso se compone de actos formales que siguen un sistema. Las características más importantes de una ley son: la abstracción, la generalidad, la obligatoriedad y la coercibilidad. Además de que la ley tiene principios para su cumplimiento, estos son: la no retroactividad y generalidad.

Las leyes también se pueden clasificar desde diferentes puntos de vista los más útiles pueden ser: a) por s contenido; positivas, negativas, interpretativas, supletorias, taxativas y dispositivas, b)sistema al que pertenecen; nacionales o extranjeras, c) ámbito espacial de validez; generales o locales,  d) ámbito temporal de validez; vigencia determinada o indeterminada, e) sanciones; perfectas, imperfectas, más que perfectas y menos que perfectas, f) jerarquía; constitucionales, ordinarias y reglamentarias

De lo anterior también se desprende un criterio que es muy importante que es el ámbito material de validez y este tiene que ver con el tipo de relaciones jurídicas sobre las que se rige. En esta clasificación tenemos al Derecho público y el privado, en el primero encontramos derechos como: el civil, el mercantil, el internacional privado, el bancario y el bursátil; en el segundo están derechos como: el penal, el administrativo, el procesal, el internacional público, el financiero, el marítimo y el aéreo.

En la lectura se señala que existe  otra división importante que no cabe en moldes tradicionales, ésta contemplaría las relaciones en las que operan grupos de personas importantes en el Estado, se refiere al Derecho social  la que prevé derechos como: de trabajo, el agrario, de seguridad social, el económico, el turístico, el ecológico y el bioderecho.  

Después la lectura nos habla de la costumbre, como el modo espontaneo mas antiguo de que las normas dan incorporadas al Derecho, lo anterior de que es muy probable que en una sociedad existan acciones que se repitan y tengan una aceptación tal que se integran al derecho convirtiéndose en normas jurídicas luego de el proceso necesario para que así lo sea. La costumbre, nos dice el autor, tiene tres formas básicas de manifestación, estas son: delegante, delegada y derogatoria.

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