Formas anticipadas de terminación del proceso en materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal en Guatemala
Giovanni Pivaral de LeónEnsayo9 de Enero de 2023
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Formas anticipadas de terminación del proceso en materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal
junio de 2,021.
Índice ……………………………………………………………………….. 1
Introducción ………………………………………………………………… 2
Principios y garantías ………………………………………………………. 3
El proceso penal de adolescentes en los juzgados de paz ……………. 4
Justicia Restaurativa ………………………………………………….. 6
Formas de terminación anticipada del proceso en materia de
adolescentes en conflicto con la ley penal ………………… ……… 6
La conciliación ……………………………………………………. 7
La remisión ……………………………………………………….. 7
Criterio de oportunidad reglado…………………………………… 9
Conclusiones ……………………………………………………… 11
Recomendaciones ………………………………………………… 11
Bibliografía ……………………………………………………….. 12
Formas anticipadas de terminación del proceso en materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal
INTRODUCCIÓN
A nivel internacional el proceso de reforma de los sistemas penales juveniles dio inicio con la aprobación, por parte de la Asamblea General de la Naciones Unidas, de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989.
Entre los cambios más significativos, podemos mencionar el abandono del modelo tutelar de menores y la adopción como nuevo paradigma de la doctrina de protección integral.
En Guatemala, la Convención sobre los Derechos de Niño fue ratificada por medio del Decreto Número 27-90 del Congreso de la República, a partir de allí la Convención referida forma parte de la legislación internacional con aplicación obligatoria (convencionalidad); seguidamente la promulgación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en el 2003, contiene los principios que impulsa la doctrina de la protección integral, los que están establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, establece un modelo de administración de justicia penal juvenil, otorgándole calidad de sujetos de derechos a los adolescentes a quienes se les sindique de la comisión de un ilícito penal. Para ese fin, se crean juzgados especializados en atención de adolescentes en conflicto con la ley penal.
La referida norma jurídica, también establece como formas de terminación anticipada del proceso penal de adolescentes, la conciliación, la remisión y el criterio de oportunidad.
La efectiva aplicación de las formas anticipadas de terminación del proceso, permite la participación directa o indirecta de: La víctima, el victimario, la comunidad y el Estado. Enmarcando estas medidas desjudicializadoras dentro de las premisas de justicia restaurativa.
EL PROCESO PENAL EN MATERIA DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL
Principios y garantías
En el proceso penal de adolescentes La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia establece un modelo de administración de justicia penal juvenil, con una serie de garantías previas y mínimas para poder llegar a la sanción o a una salida alterna al proceso, que como fin supremo logre el objetivo de reinserción y reintegración.
Los principios y garantías que orientan el proceso penal de adolescentes en Guatemala, de acuerdo a lo regulado por la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, son los siguientes:
a) Mínima intervención y mínima afectación: entendiendo ésta como el hecho que el adolescente sindicado debe ser afectado mínimamente en sus derechos
b) Presunción de minoridad: Aquí se establece que la minoría de edad debe presumirse hasta no comprobar lo contrario legal o científicamente.
c) Gratuidad y oralidad: Todas las actuaciones dentro de un proceso de menores en conflicto con la Ley Penal serán gratuitos y gestionado de forma Oral, dejando acta suscinta de lo efectuado.
d) Igualdad y no discriminación: Todos ante la Ley somos iguales en dignidad y derechos, igual a los iguales.
e) Lesividad: no debe imponérsele medidas coercitivas de no ser necesario.
f) Presunción de inocencia: Con base en el artículo 12 constitucional.
g) Debido proceso: Bajo ninguna circunstancia se puede variar las formas preestablecidas del proceso.
h) Nom bis in ídem. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho
i) De privacidad. La identidad y hechos declarados dentro del proceso no serán públicos.
j) De confidencialidad: La identidad del Adolescente debe mantenerse en reserva.
k) De defensa: Su defensa es inviolable.
l) Racionalidad y proporcionalidad: sobre La Proporcionalidad Llobet Rodríguez, señala:
“La proporcionalidad procura, en general, mantener un equilibrio entre la sanción impuesta a un joven y el grado de su participación y culpabilidad. En forma práctica el principio de proporcionalidad significa que, dentro de una pluralidad de medidas posibles y adecuadas, se deben escoger aquellas que menos perjudiquen al joven sujeto del proceso […]. Por medio de él se puede llegar realmente a una efectiva vigencia del principio, establecido en la mayoría de las legislaciones juveniles, del interés superior del niño [1]
m) Determinación de la sanción
El proceso penal de adolescentes en los juzgados de paz
La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia regula este proceso, otorgándole competencia a todos los jueces de paz penal del país, para que conozcan, tramiten, juzguen y resuelvan en definitiva los casos de adolescentes a quienes se les sindique de la comisión de un hecho antijurídico, como lo regula los artículos 103 y 197 de la Ley, en los casos siguientes:
a) Puede conocer todos los hechos constitutivos de faltas.
b) Todos los delitos cuya pena de prisión según el Código Penal o leyes penales especiales no sea superior a los 3 años de prisión o consista en multa.
c) Los delitos contra la seguridad del tránsito.
En estos casos, los jueces están facultados por ley para conocer y dictar la sanción o forma anticipada del proceso que mejor cumpla con el fin de reinserción y resocialización del adolescente. Aquí es necesario acotar que, si bien dicha función está claramente estipulada en nuestro ordenamiento jurídico, se hace imprescindible que los Jueces y el personal auxiliar reciban más y mejores capacitaciones sobre la temática ya que el desconocimiento de normativa legal y procedimientos especiales puede inducir a errores en la aplicación de la Ley.
El juez de paz al conocer un caso por competencia, oirá al ofendido o a la autoridad que hace la denuncia e inmediatamente al adolescente imputado. Si éste se reconoce culpable y no se estiman ulteriores diligencias, el juez, en el mismo acto, pronunciará la sentencia correspondiente o aplicará una forma de terminación anticipada del proceso, aplicando la sanción más adecuada para el caso concreto. Debiendo imponer la sanción socioeducativa más idónea y adecuada para el adolescente, establecidas en el artículo 238 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.
Cuando el adolescente no reconozca su culpabilidad y/o sean necesarias otras diligencias, el juez lo convocará, junto con el ofendido y la autoridad denunciante, en un plazo no mayor de 10 días, a debate oral y reservado, y en él recibirá las pruebas pertinentes. En la audiencia oirá brevemente a los comparecientes y dictará de inmediato la resolución respectiva dentro del acta, absolverá o impondrá la sanción que corresponda. Aquí es imprescindible tener en cuenta la basta literatura y jurisprudencia aplicable en el sentido que, la prisión es de última ratio, al amparo del cual se limita la aplicación del derecho penal al Estado y se buscan soluciones alternas antes de recluir adolescentes en una penitenciaría. En relación, la Corte IDH en su opinión consultiva OC-17 ha señalado que “las normas internacionales procuran excluir o reducir la “judicialización” de los problemas sociales que afectan a los niños, que pueden y deben ser resueltos, en muchos casos, con medidas de diverso carácter, al amparo del artículo 19 de la Convención Americana, pero sin alterar o disminuir los derechos de las personas. En este sentido, son plenamente admisibles los medios alternativos de solución de las controversias, que permitan la adopción de decisiones equitativas, siempre sin menoscabo de los derechos de las personas. Por ello, es preciso que se regule con especial cuidado la aplicación de estos medios alternativos en los casos en que se hallan en juego los intereses de los menores de edad.[2]
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