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Problemáticas Que Se Presentan En La Terminación Anticipada Del Proceso Penal


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  2.563 Palabras (11 Páginas)  •  395 Visitas

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PROBLEMÁTICAS QUE PRESENTAN EN LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO

Esta modalidad se adoptó como una medida de política criminal con la que se pretende dar agilidad al proceso penal, pues la congestión en este sector de la justicia venía presentando características dramáticas, que asociada con la impunidad, había sido causa de una verdadera alarma social.

Desde un principio y aún hoy, esta forma de terminación anticipada del proceso ha generado serias controversias y aunque las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia colombianas han hecho una verdadera pedagogía a través de sus sentencias, aún la figura no produce los efectos esperados, pues por una parte, algunos consideran que se trata de un proceso recortado que no puede arrojar como resultado la verdad y la justicia que aún algunos esperan del proceso judicial. Y por otra, muchos no tienen aún la suficiente confianza en el manejo adecuado que el fiscal pueda dar a esa discrecionalidad para la cual no se encontraba preparado.

Esta justicia consensuada se ha convertido en el instrumento necesario para superar la congestión judicial y obtener una justicia rápida, sin la cual no puede hablarse de una tutela judicial efectiva.

Se ha detectado a través de la experiencia de estos cuatro años de aplicación del estatuto procesal penal en Colombia, que la práctica de los preacuerdos suele afectar tres pilares fundamentales del sistema penal como son: los derechos del imputado o acusado, los derechos de la víctima y los derechos de la sociedad, problemas a los que afortunadamente han hecho frente las altas Cortes de nuestro país y a través de una loable labor pedagógica, están intentando, a través de la jurisprudencia, concientizar a los señores jueces, fiscales y defensores, sobre la correcta aplicación de este mecanismo..

• En primero lugar, se han violado los derechos del imputado o acusado. porque no se le ilustraba de manera clara sobre la real situación probatoria.

Debe reconocerse que es causa determinante de este problema, que los preacuerdos se celebran después de la imputación y en la mayoría de los casos, antes de la acusación, cuando la Fiscalía no ha revelado los cargos contra el imputado y por lo tanto éste aún no puede medir el alcance de su contradicción.

Si es presupuesto esencial de los preacuerdos que estos lleven a una sentencia condenatoria, puede asegurarse que una gran mayoría de las transacciones tienen incidencia en la pena y dada la naturaleza de la pena y su trascendencia, existe el principio de reserva judicial, según el cual, solamente el juez está autorizado para imponerla.

Si el juez es el único legitimado para imponer penas, no puede desconocer las bases constitucionales de la misma y por ello, el respeto por la dignidad humana, la legalidad y la necesidad de la pena, son factores que no puede pasar por alto, ni siquiera cuando se trata de una sentencia preacordada.

Pese a lo prematuro que pueda resultar el momento a partir del cual la ley permite la negociación, debe tenerse en cuenta que ésta solamente procede respecto a personas imputables, porque a los inimputables no se les aplica pena, ya que no pueden ser objeto de reprobabilidad penal por ausencia de culpabilidad, sino medida de seguridad, sobre la cual, dada su finalidad de curación, tutela y rehabilitación, no es posible una negociación. Además, se requiere que el imputado, protagonista principal del acuerdo, tenga pleno conocimiento y voluntad sobre el alcance de la transacción que siempre conlleva algún sacrificio.

En algunos casos en los que el sujeto activo del delito es juzgado como imputable dadas sus facultades cognitivas y volitivas en el momento de los hechos, si durante la investigación sobreviene alguna causa que altere su siquismo, tal situación afecta la posibilidad de un preacuerdo porque se convierte en un sujeto incapaz de negociar, máxime cuando esta transacción implica renuncia de algunos derechos.

Para salvar esta situación e impedir que se atente contra tales derechos, se insiste en que jueces y fiscales adopten las claras directrices fijadas por las instancias superiores, para proteger ese presupuesto para la validez del preacuerdo.

Personalmente considero que para proteger las garantías procesales, la fiscalía debe revelar tanto al imputado con su defensor como al juez, todas las evidencias que tenga hasta el momento y que sean relevantes para la negociación, pues de ellas, sin duda alguna, va a depender la decisión del imputado sobre su aceptación de culpabilidad.

No se considera prudente que el fiscal se precipite en la propuesta o aceptación de preacuerdos cuando advierte que pueden variar las condiciones fácticas hacia el futuro, como cuando la víctima de una tentativa de homicidio se encuentra en un estado preagónico; o cuando la prueba pericial no ha arrojado un resultado más o menos definitivo sobre la gravedad y secuelas de las lesiones personales, casos en los cuales, de producirse una consecuencia más lesiva contra el bien jurídico que se trata de proteger, atentaría no solamente contra los derechos de la víctima, sino contra la misma sociedad.

No podemos concluir este punto sin lamentar que Infortunadamente en la práctica judicial colombiana, la dificultad o complejidad que presenta el caso, ha sido el motor para que algunos fiscales busquen los preacuerdos, pero esto no resiste la mejor presentación desde el punto de vista de las garantías procesales, pues si los cargos son tan débiles, lo que debe primar es el principio de la presunción de inocencia y por ello la fiscalía no puede buscar la condena de acusados inocentes a quienes se les induce a una declaración de culpabilidad.

Ni siquiera en los sistemas en que existe mayor amplitud en la facultad discrecional del llamado Ministerio Público, se avala la práctica que en la búsqueda de buenas estadística condenatorias y de dar una aparente imagen de eficiencia, se sacrifique la justicia de las sentencias, pues el fiscal es un servidor del Estado y tiene un compromiso social de gran trascendencia.

Pero no es solamente al fiscal a quien le corresponde garantizar los derechos del acusado, sino también a su defensor, porque para que el preacuerdo sea válido se requiere que exista la defensa técnica, es decir, la permanente asistencia del profesional del derecho durante todo el proceso de negociaciones, exigencia que en el sistema colombiano tiene un carácter absoluto y de la cual no se puede prescindir porque su ausencia genera la invalidez de la actuación.

Pero

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