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Formas de Terminación del Proceso y Causales de Inhibición y Recusación


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  2.617 Palabras (11 Páginas)  •  322 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del P. P. para la Educación Universitaria

Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”

Aldea Universitaria L.B. “José Antonio Anzoátegui”

Misión Sucre

Programa de Formación de Derecho

Barcelona Edo. Anzoátegui

Formas de Terminación del Proceso y Causales de Inhibición y Recusación

Profesor: Realizado Por:

Idelfonso Martínez Jesús Moreno C.I. 4.499.037

Dionisio Sabino C.I. 4.902.279

Wilmen Urbaneja C.I. 8.274.024

Barcelona, Enero 2014

Introducción

Se dicta sentencia como culminación del proceso, al término de la primera y de la segunda instancia, en los juicios escritos de doble instancia, y al terminar el proceso en sola instancia por el tribunal de instancia única, y al culminar las que recaen, cuando corresponde el recurso extraordinario, elevado por razones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia.

Nosotros consideramos la sentencia sólo como un acto jurisdiccional. Como la resolución de un Juez al cual se le ha sometido un litigio o una contestación.

INHIBICIÓN: Es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Publico o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio.

RECUSACIÓN: Se pretende que un funcionario judicial no siga conociendo una controversia por estar incurso en causa legal invocada por la parte. Dijimos que en la inhibición el funcionario voluntariamente se abstiene de seguir conociendo el asunto.

Formas de Terminación del Proceso

En la Doctrina suelen distinguirse diferentes medios o formas de terminación del Proceso, separándose así los medios normales de los denominados anormales o actos de autocomposición procesal. El medio de terminación del proceso civil por antonomasia es a través de la sentencia.

Por otra parte, se tienen los medios anormales, tales como la conciliación, la transacción, el convenimiento y el desistimiento.

Asimismo, la perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil

AUTOCOMPOSICION PROCESAL

Significa terminar un juicio pendiente, poner fin a un litigio o a una controversia que no ha llegado a la vía jurídica o que ya está en el tribunal. Se debe homologar para que tenga carácter de cosa juzgada.

Se define como los presupuestos del derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, el cual tiene la misma eficacia que la sentencia y pueden ser:

Transacción

AUTO- 1.- Bilaterales

COMPOSICION Conciliación

PROCESAL

Desistimiento

2.- Unilaterales

Convenimiento de la demanda

Igualmente debemos considerar las limitantes que existen, para poder acceder a cualquier forma DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL, por cuanto se excluyen en los conflictos de derechos relativos al estado o capacidad de las personas.

Sentencia Judicial

La sentencia judicial, por lo tanto, le da la razón o admite el derecho de alguna de las partes en litigio. En el marco del derecho penal, este fallo determina el castigo o la absolución de la persona bajo acusación. Esto quiere decir que, si la sentencia es una condena, estipula la pena que le corresponde de acuerdo al delito en cuestión.

La sentencia consta de una sección expositiva (donde se mencionan las partes que intervienen, sus abogados, los antecedentes, etc.), una considerativa (que menciona los fundamentos de derecho y también de hecho) y una resolutiva (la propia decisión del juez o tribunal).

Clasificación de la sentencia

Sentencias contradictorias y en defectos.

La sentencia es contradictoria cuando han comparecido tanto el demandante como el demandado.

La sentencia es en defecto, cuando no ha comparecido una de las partes, normalmente el demandado, pues al menos, en materia civil ordinaria, de la competencia del Juzgado de Primera Instancia se considera que el demandante comparece desde que lanza el acto de emplazamiento.

La sentencia en defecto, bajo ciertas condiciones, es susceptible de ser atacada por medio del recurso de oposición. Las Sentencias contradictorias, rendidas en primera instancia, son impugnables por vía de apelación.

Sentencia en primera y última instancia.

Cuando un asunto puede recorrer dos grados, la sentencia se rendirá en primera instancia en el primer grado y en última instancia, cuando se haya dictado en el segundo grado.

La sentencia dictada en segundo grado se le conoce también como sentencia en última instancia, porque no puede recorrer más grados, con excepción de la casación, que no es un tercer grado de jurisdicción, sino un recurso sui generis.Cuando la sentencia no es susceptible de apelación se dice que es dictada en instancia única.

Sentencia definitivas.

Esta es la que decide todo el proceso o una fase del mismo. En el curso del proceso se puede solicitar medidas de instrucción o se pueden presentar diferentes incidentes. Las sentencias que se pronuncian en ocasión de los incidentes del procedimiento son definitivas. Una sentencia que acuerda daños y perjuicios a justificar por estado, cuando contiene juicio sobre la falta, el perjuicio

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