Formas de Terminación del Proceso y Causales de Inhibición y Recusación
joseurrieta1985Tesis26 de Marzo de 2014
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del P. P. para la Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”
Aldea Universitaria L.B. “José Antonio Anzoátegui”
Misión Sucre
Programa de Formación de Derecho
Barcelona Edo. Anzoátegui
Formas de Terminación del Proceso y Causales de Inhibición y Recusación
Profesor: Realizado Por:
Idelfonso Martínez Jesús Moreno C.I. 4.499.037
Dionisio Sabino C.I. 4.902.279
Wilmen Urbaneja C.I. 8.274.024
Barcelona, Enero 2014
Introducción
Se dicta sentencia como culminación del proceso, al término de la primera y de la segunda instancia, en los juicios escritos de doble instancia, y al terminar el proceso en sola instancia por el tribunal de instancia única, y al culminar las que recaen, cuando corresponde el recurso extraordinario, elevado por razones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia.
Nosotros consideramos la sentencia sólo como un acto jurisdiccional. Como la resolución de un Juez al cual se le ha sometido un litigio o una contestación.
INHIBICIÓN: Es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Publico o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio.
RECUSACIÓN: Se pretende que un funcionario judicial no siga conociendo una controversia por estar incurso en causa legal invocada por la parte. Dijimos que en la inhibición el funcionario voluntariamente se abstiene de seguir conociendo el asunto.
Formas de Terminación del Proceso
En la Doctrina suelen distinguirse diferentes medios o formas de terminación del Proceso, separándose así los medios normales de los denominados anormales o actos de autocomposición procesal. El medio de terminación del proceso civil por antonomasia es a través de la sentencia.
Por otra parte, se tienen los medios anormales, tales como la conciliación, la transacción, el convenimiento y el desistimiento.
Asimismo, la perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
AUTOCOMPOSICION PROCESAL
Significa terminar un juicio pendiente, poner fin a un litigio o a una controversia que no ha llegado a la vía jurídica o que ya está en el tribunal. Se debe homologar para que tenga carácter de cosa juzgada.
Se define como los presupuestos del derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, el cual tiene la misma eficacia que la sentencia y pueden ser:
Transacción
AUTO- 1.- Bilaterales
COMPOSICION Conciliación
PROCESAL
Desistimiento
2.- Unilaterales
Convenimiento de la demanda
Igualmente debemos considerar las limitantes que existen, para poder acceder a cualquier forma DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL, por cuanto se excluyen en los conflictos de derechos relativos al estado o capacidad de las personas.
Sentencia Judicial
La sentencia judicial, por lo tanto, le da la razón o admite el derecho de alguna de las partes en litigio. En el marco del derecho penal, este fallo determina el castigo o la absolución de la persona bajo acusación. Esto quiere decir que, si la sentencia es una condena, estipula la pena que le corresponde de acuerdo al delito en cuestión.
La sentencia consta de una sección expositiva (donde se mencionan las partes que intervienen, sus abogados, los antecedentes, etc.), una considerativa (que menciona los fundamentos de derecho y también de hecho) y una resolutiva (la propia decisión del juez o tribunal).
Clasificación de la sentencia
Sentencias contradictorias y en defectos.
La sentencia es contradictoria cuando han comparecido tanto el demandante como el demandado.
La sentencia es en defecto, cuando no ha comparecido una de las partes, normalmente el demandado, pues al menos, en materia civil ordinaria, de la competencia del Juzgado de Primera Instancia se considera que el demandante comparece desde que lanza el acto de emplazamiento.
La sentencia en defecto, bajo ciertas condiciones, es susceptible de ser atacada por medio del recurso de oposición. Las Sentencias contradictorias, rendidas en primera instancia, son impugnables por vía de apelación.
Sentencia en primera y última instancia.
Cuando un asunto puede recorrer dos grados, la sentencia se rendirá en primera instancia en el primer grado y en última instancia, cuando se haya dictado en el segundo grado.
La sentencia dictada en segundo grado se le conoce también como sentencia en última instancia, porque no puede recorrer más grados, con excepción de la casación, que no es un tercer grado de jurisdicción, sino un recurso sui generis.Cuando la sentencia no es susceptible de apelación se dice que es dictada en instancia única.
Sentencia definitivas.
Esta es la que decide todo el proceso o una fase del mismo. En el curso del proceso se puede solicitar medidas de instrucción o se pueden presentar diferentes incidentes. Las sentencias que se pronuncian en ocasión de los incidentes del procedimiento son definitivas. Una sentencia que acuerda daños y perjuicios a justificar por estado, cuando contiene juicio sobre la falta, el perjuicio y la relación de causa a efecto, es sentencia definitiva.
También se considera sentencia definitiva la que rehúsa ordenar una prueba solicitada por una de las partes. Se considera también como definitiva la sentencia que niega una medida de instrucción. .
Las sentencias definitivas producen los siguientes efectos: 1° tiene autoridad de cosa juzgada; 2°desapoderan al juez en relación a lo fallado; 3°pueden impugnarse por la vía de recurso procedente.
Conviene distinguir las sentencias definitivas de las irrevocables. La sentencia definitiva puede retractarse por el ejercicio de un recurso mientras que las sentencias irrevocables son todas aquellas que no pueden revocarse ni retractarse. Cuando una sentencia es rendida en instancia única es a la vez definitiva e irrevocable.
Sentencia previa.
Las sentencias previas son llamadas sentencias de antes de hacer derecho. Son rendidas antes de decidirse el fondo. Se dictan en el curso del proceso o en ocasión de una medida de instrucción o de una medida de provisional.
La sentencia previa se divide.
Es preparatoria
Es preparatoria la sentencia que ordena una comunicación de documentos. Por ende, no podría apelarse.
También se ha decidido que es preparatoria la sentencia que ordena la comparecencia personal de las partes. Es igualmente preparatoria la sentencia que dispone aportar documentos de carácter procesa.
Es preparatoria la sentencia que ordena una información testimonial, la que ordena la reapertura o continuación de debates y la que reenvía una causa.
Es preparatoria la sentencia que aplaza un fallo y también la que ordena pura y simplemente un descenso a los lugares litigios. En fin, es preparatoria toda sentencia dictada para sustanciar la causa.
Sentencias interlocutorias.
Es aquella que el tribunal pronuncia en el discurso de un pleito, antes de hacer derecho, ordenando prueba, verificación o trámites de sustanciación que prejuzga el fondo.
La sentencia que ordena un informativo y un contrainformativo para establecer la prueba contraria de los hechos alegados por unas de las partes es interlocutoria.
No tiene carácter interlocutorias las sentencias por las cuales el juez ordena de oficio y sin contradicción de las parte, medidas de instrucción.
Se considera interlocutorias las sentencias que rechazan el pedimento hecho por unas de las partes de alguna medida de instrucción, porque la negativa del juez prejuzga el fondo.
Sentencias Provisionales
No resuelven el fondo del proceso en lo cual se distinguen de las definitivas. Su característica principal es que por medio de ellas de ordenan medidas urgentes.
Las medidas provisionales pueden adoptarse durante la instancia, por toda la duración de ésta a fin de proteger a una de las partes contra los perjuicios que se pueden derivar de la lentitud de la justicia; estas no tiene autoridad de cosa juzgada, por lo que las medidas ordenadas en ellas pueden revocarse ulteriormente por el tribunal apoderado.
La sentencia mixta
Es la que resuelve una parte de lo provisional y a la vez ordena una medida de instrucción o una medida provisional. Es decir que una sentencia mixta puede contener disposiciones de carácter interlocutorio y también definitivo. También tienen carácter mixto las sentencias que a la vez contienen disposiciones preparatorias e interlocutorias, ya que una misma decisión puede contener más de una disposición.
Según
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