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TEORIA GENERAL DEL PROCESO . FORMAS DE SOLUCIONAR UN PROBLEMA O CONFLICTO

julioimpulsorEnsayo13 de Enero de 2020

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INTRODUCCION

En este ensayo de la asignatura TEORIA GENERAL DEL PROCESO conoceremos cómo se resuelve un conflicto antes de llegar a las etapas del proceso como lo es la auto tutela, la autocomposición y la heterocomposición conoceremos conceptos, las etapas de los procesos, acciones, excepciones sus clasificaciones, competencia y sus términos.

El objetivo es conocer e identificar cada una de las etapas y actos procesales que se dan un proceso jurisdiccional apoyándonos de los estudios del derecho CARLOS ARELLANO GARCIA y JOSE UVALLE FAVELA cabe mencionar que la información que daremos a conocer es primordial ya que es la base general de cualquier proceso.

Proceso

Solución imparcial a cargo de un órgano de autoridad del estado, un juzgador, que interviene a instancia de una de las partes y cuya autoridad deriva del imperio del propio estado y de la fuerza de ley. Basta que uno solo de los interesados decida someter la controversia al conocimiento del órgano jurisdiccional competente del estado, para que, por el imperio de éste y la fuerza de la ley, la otra parte quede sujeta al proceso que se siga ante ese órgano jurisdiccional del estado; asimismo, ambas partes estarán obligadas a cumplir las determinaciones del juzgador y su pronunciamiento final (sentencia). (PÁGINA 30, TEORIA GENERAL DEL PROCESO, OVALLE FAVELA).

Derecho Procesal

 Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo. Las normas procesales se clasifican en:

A) Normas procesales en sentido estricto. - Aquellas que determinan las condiciones para la constitución, el desarrollo y la terminación del proceso;

B) Normas orgánicas. Son las que establecen la integración y competencia de los órganos del estado que intervienen en el proceso jurisdiccional, así como la capacidad y legitimación de los demás sujetos que participan en el mismo. (PÁGINA 39 Y 40, TEORIA GENERAL DEL PROCESO, OVALLE FAVELA).

 FORMAS DE SOLUCIONAR UN PROBLEMA O CONFLICTO.

AUTOTUTELA. - Es la solución de un conflicto por propia mano.

PROHIBIDA. - Art. 17 primer párrafo de la Constitución Política. Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

PERMITIDA. - la que marca la ley como lo son:

  • Derecho de retención: si incumples con el pago de algún servicio la empresa puede retener tu equipaje.
  • Corte de ramas y raíces de árboles de predios vecinos.
  • Despido justificado: Art. 47 de la ley federal del trabajo.

AUTOCOMPOSICION. - Cuando el conflicto lo solucionan las mismas partes.

Esta se puede romper por:

  • Falta de comunicación
  • Falta de voluntad
  • Conflicto de intereses
  • Falta de entendimiento

AUXILIARES PARA LA AUTOCOMPOSICIÓN:

  • Mediador
  • Conciliador
  • Acuerdos repara torios

LA AUTOCOMPOSICION EVITA:

  • La querella o demanda
  • Desistimiento de la acción
  • Homologación del convenio.

(Art. 265, 266 del código de procedimientos civiles para el Estado de Nayarit.)

HETEROCOMPOSICION. - cuando un tercero interviene para solucionar un problema. Art. 17 párrafo segundo de la Constitución política).

Los terceros pueden ser:

  • Presidente
  • Ministro
  • Magistrado
  • Juez

3 tipos de determinaciones según el Art. 62 del Código de procedimientos civiles para el estado de Nayarit.

  • Sentencias
  • Laudos
  • Resoluciones

JUICIO. - Es la segunda etapa del proceso, y se realiza ante autoridades judiciales. En esta interviene una trilogía jurídica:

  1. Juez
  2. Actor
  3. Demandado

Teoría General del Proceso

Es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales. Elementos comunes:

  • Acción.
  • Jurisdicción.
  • Proceso
  • Prueba

Formalidades judiciales

•        las actuaciones judiciales y los escritos deberán escribirse en español.

•        Las fechas y cantidades deberán escribirse con letra y los artículos con número.

•        para la validez la actuación judicial es necesario que se practiquen en días y horas.

•        En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se borrarán las frases equivocadas sobre las que solo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al final con toda precisión el error cometido

•        Las audiencias serán publicas excepto las de divorcio o nulidad de matrimonio.

•        Los magistrados y jueces tienes que mantener el buen orden}.

Partes del proceso

En un proceso jurisdiccional participan sujeto activo, sujeto pasivo, y al órgano jurisdiccional. al sujeto activo y pasivo se les denomina partes en proceso. ¿Pero a que se le llama partes?

Es toda aquella persona física o moral involucrada en un conflicto jurídico que, por sí misma o a través de la representación de alguien, solicita la intervención de un órgano jurisdiccional del Estado para que, conforme a derecho, se emita una sentencia destinada a salvaguardar los intereses cuya titularidad se debate en la controversia.

Clasificación de las partes:

•        Por el carácter con que se participa en el proceso.

•        Por la titularidad de las pretensiones reclamadas.

Este criterio permite diferenciar a las partes en materiales y formales. En efecto, la parte material es la que, además de comparecer por sí ante el órgano jurisdiccional, es la titular de las pretensiones reclamadas en el proceso. Por su lado, la parte formal es la que llega a actuar en representación de una persona que no comparece como parte material.

ACCIÓN

 Derecho subjetivo procesal, que se confiere a las personas para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional, obtener una sentencia de éste sobre una pretensión litigiosa y lograr en su caso, la ejecución coactiva de la sentencia; éste comprende el acto de iniciar el proceso, los relativos a probar los hechos y demostrar el fundamento jurídico de su pretensión, impulsar el procedimiento hasta obtener la sentencia y la impugnación de la misma, en su caso.

Condiciones de la acción (se estudian de oficio)

Interés Jurídico. - Relación que debe existir entre la situación de hecho contraria a derecho o al estado de incertidumbre jurídica que afecte a la parte actora y la necesidad de la sentencia demandada, así como en la aptitud de ésta para poner fin a dicha situación o estado.

Pretensión. - Petición o reclamación que formula la parte actora o acusadora, ante el juzgador, contra la parte demandada o acusada con relación con un bien jurídico.

Clasificación de la acción

Clasificación Tradicional. -

 (Teoría General del Proceso- Carlos Arellano García p- 259) Acciones Reales. - Son las que tienen por objeto garantizar de algún derecho real, ósea aquellas que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho real se tratará de una acción real. Su denominador común es la persecución, a través de la acción real, de algún bien sobre el que el demandado esta ejerciendo un control. Ejemplos, reivindicatoria, posesoria, hipotecaria.

 Acciones personales. - Son aquellas que se deducen para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, hacer o no hacer determinado acto. (Artículo 3 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal) Ejemplos enriquecimiento sin causa, nulidad por actos en fraude de acreedores y acción de rescisión de contrato.

 Por el tipo de resolución que demandan:

. Las acciones meramente declarativas. - Son aquellas a través de las cuales la parte actora pide al juzgador una sentencia que elimine la incertidumbre en torno a la inexistencia o modalidad de una relación jurídica. (Ejemplo nulidad de un contrato o un acto jurídico).

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