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Funciones legislativas


Enviado por   •  1 de Julio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  5.381 Palabras (22 Páginas)  •  257 Visitas

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ÍNDICE ___________________________________________________ PÁG. 1

INTRODUCCIÓN________________________________________ PÁG. 2

TEMA III

FUNCIONES PARLAMENTARIAS

5.4.4 FUNCIÓN LEGISLATIVA____________________________ PÁG 3

5.4.5 FUNCIÓN DE CONTROL____________________________ P.P. 4 a 7

5.4.7 FUNCIÓN JURISDICCIONAL________________________ P.P. 8 a 10

5.4.6 FUNCIÓN DE ORIENTACIÓN POLÍTICA_____________ P.P. 11 a 12

5.4.8 FUNCIÓN ELECTORAL___________________________P.P.13 a 14

5.4.9 FUNCIÓN ADMINISTRATIVA__________________________PÁG 15

5.4.10 FUNCIÓN DE INDAGACIÓN__________________________ PÁG 16

5.4.11 FUNCIÓN DE COMUNICACIÓN_______________________ PÁG 16

5.4.12 FUNCIÓN EDUCATIVA_________________________ PÁG 17 A 19

TEMA VI

ESTRUCTURAS PARLAMENTARIAS

6.1.- BICAMERALISMO_______________________________P.P. 20 A 22

6.2.-UNICAMERALISMO_________________________________PÁG 24

TEMA VII

COMISIONES, GRUPOS, ADMINISTRACIÓN Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

7.1 COMISIONES PARLAMENTARIAS____________________P.P.25 A 26

7.2 GRUPOS PARLAMENTARIOS_________________________PÁG 27

CONCLUSIÓN______________________________________PÁG 28

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS_____________________ PÁG 29

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo analizamos la función del Poder Legislativo ya que está presente en todos los ámbitos; políticos, de desarrollo social, económicos y de las formas de gobierno.

El trabajo del legislativo es muy amplio, pero en la actualidad vemos el trabajo de los Diputados y Senadores se ha estancado a causa de conflictos y desacuerdos vistos en la actualidad.

También es importante la estructura del parlamento y conocer cuál es la que conforma nuestro país si bicameral o cameral o monocameral.

En la cotidianeidad la sociedad no sabe cómo están conformados los órganos parlamentarios o legislativos y cuál es la obligación demandada por la Constitución para los gobernantes.

Es importante que la sociedad conozca que el Congreso de la Unión está comprendido por dos cámaras lo cual es una estructura bicameral y es delegada por Diputados y Senadores y que demande por su voto y de viva voz lo que le corresponde como beneficiarios del trabajo pronunciado por los antes mencionados.

“Debemos conformar una sociedad más crítica y demandante de derechos”

Aarón Briones Morales

 

FUNCIONES PARLAMENTARIAS.

TEMA III

5.4.4 FUNCIÓN LEGISLATIVA.

Absorbe la mayor parte de los esfuerzos congresionales, configura la ardua labor de proyectar los postulados de la Constitución por vía de la producción legislativa.

Es una de las más importantes, es una función jurídica que consiste en verter en textos breves, claros, precisos y coherentes aquellos que la costumbre o el querer ser una nación ha instituido o pretenden instituir como una norma para regir conductas o relaciones individuales o colectivas.

Esta función surge como expresión de la voluntad soberana, el cual la realiza por conducto del parlamento, que es el órgano representativo de la sociedad.

Con el advenimiento del Estado Social de Derecho se produjo un importante cambio, pues se hizo necesario traspasar atribuciones normativas al ejecutivo por dos vías:

  1. La potestad reglamentaria
  2. La facultad de dictar disposiciones administrativas con carácter de la ley (decreto-ley y decretos legislativos.

Como resultado de lo anterior el parlamento llegó a producir solo una parte de normas que integran el orden jurídico independientemente de la intervención directa e indirecta que tiene el ejecutivo en el proceso legislativo.

5.4.5 FUNCIÓN DE CONTROL.

Desarrolla una tarea fundamental en el de equilibrio de un Estado democrático, pues al Parlamento corresponde, de igual forma, el ejercicio permanente de supervisar las labores de la Administración Pública, encabezada por el titular del Ejecutivo y compuesta por todos los servidores públicos a su cargo. Controlar, implica la tarea política por excelencia y genera una permanente rendición de cuentas. Hay que agregar que el éxito en la gestión de control depende del grado de obligatoriedad jurídica que se desprende de las acciones controladoras, es decir de las facultades que la ley le otorgue al Poder Legislativo para fiscalizar los actos de gobierno sobre todo los relacionados con el poder Ejecutivo, de ahí que en nuestro país no sea del todo eficaz.

El Congreso de la Unión, sus Cámaras o en sus recesos, la Comisión Permanente a través de diversos actos comprueba, inspecciona registra, revisa, analiza  o examina la actividad que realiza el gobierno, es decir que, tiene como tarea efectuar  un control político, basado en que la soberanía  popular es incompatible  con la existencia de un órgano soberano constituido solo como una estructura dividida del, poder estatal, pues únicamente si este está distribuido entre distintos órganos que mutuamente se frenan, queda cerrada la posibilidad de que el poder constituido se haga ilimitado soberano.

Las facultades de control del Congreso de la Unión, de su Cámaras o en recesos de la Comisión Permanente sobre el ejecutivo que establece la Constitución son:

  1. El Congreso podrá aprobar la suspensión de garantías y autorizar al Presidente de la República para legislar en este caso.
  2. El Congreso puede facultar al ejecutivo para crear, aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación (Art. 131, en relación con el 49 constitucional) DERECHO COMPARADO.
  3. El Congreso recibirá y analizará el informe escrito que presente el Presidente de la República (Art. 69, en relación con el 65 y 66 constitucional)
  4.  El Congreso autorizará mediante Ley de ingresos los recursos económicos con los que pueda contar el ejecutivo (Art. 73, fracción VII constitucional)
  5. El Congreso de la Unión podrá aprobar bases para que el ejecutivo celebre empréstitos sobre el crédito de la nación, así como aprobar los mismos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional (Art. 73, Fracción VIII constitucional.
  6. El Congreso de la Unión está facultado para aprobar anualmente los montos de endeudamiento. Crear o supervisar empleos públicos de la federación y aumentar o disminuir sus dotaciones (Art.73 Fracción XI)
  7. El Congreso podrá declarar la guerra en vista de los datos que presente el ejecutivo (Art. 73, Fracción XI)
  8. El Congreso está facultado para conceder licencia al Presidente, así como designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República (art.73, Fracción XXVI y XXVII constitucional) y calificar en caso de que el Presidente de la República renuncie al cargo.
  9. La Cámara de diputados está facultada para dar seguimiento el funcionamiento, a conocer y comprobar la gestión financiera.
  10. La Cámara de diputados revisa la cuenta pública del año anterior con el objeto de conocer y comprobar la gestión financiera
  11. A la Cámara de senadores corresponde analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo.
  12. A la cámara de Senadores corresponde ratificar los nombramientos del Procurador General de la República, Agentes Diplomáticos, Empleados Superiores de Hacienda, Cónsules, Jefes Superiores del Ejercito, etc.
  13. La Cámara de Senadores autoriza al Ejecutivo en la salida de tropas nacionales o paso de tropas al extranjero por el territorio nacional.
  14. En el caso de desaparición de los Poderes Constitucionales en un determinado estado, el Presidente elaborará una terna para el cargo de gobernados provisional, pero es la Cámara de Senadores quien tiene la facultad para nombrarlo (Art.76, Fracción V constitucional)
  15. La Cámara de Senadores podrá nombrar y remover el Jefe de Gobierno en el D.F. en los supuestos previstos en la Constitución (Art.76 Fracción IX, en relación con el 22 Constitucional)
  16. Los Diputados y Senadores podrán solicitar la información de documentos que obren en las dependencias públicas (Secretarías de Estado), archivos y demás oficinas de la nación, así como entrevistar a los funcionarios público que requieran (Art.77 Fracción II constitucional)
  17. El Congreso podrá autorizar al Presidente de la República para que pueda ausentarse del territorio nacional (Art.88 Constitucional)
  18. Las Cámaras pueden hacer comparecer a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, jefes de departamento, así como los administradores y directores de los organismos descentralizados y empresas de participación Estatal mayoritaria (Art.93 Constitucional)
  19. Las Cámaras pueden crear comisiones para investigar a los organismos públicos descentralizados y a las empresas de participación Estatal mayoritarias (Art. 93 Constitucional)
  20. La Cámara de Diputados está facultada para declarar la procedencia de la acusación por responsabilidad penal de los servicios públicos y ponerlos a disposición de los Tribunales ordinarios (Art.111, relacionado con el 74 Constitucional)
  21. La Cámara de Diputados fungirá como órgano de acusación de los juicios políticos de los servidores públicos señalados en el artículo 110 de la constitución y El Senado se elegirá en jurado de sentencia y dará su resolución inatacable, cuyas consecuencias puede ser la destitución e inhabilitación para desempeñar funciones den la administración pública (Art.76 Fracción VII, 109 Fracción I y 110 Constitucional)
  22. Es la facultad del Congreso crear un organismo de protección de los Derechos Humanos que conozca de las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, excepto del Poder Judicial Federal que violen estos derechos, así como conocer de las inconformidades que se presenten en la relación con las recomendaciones (Art.102, apartado “B” Constitucional.
  23. Por último, la Comisión permanentes, cuando la Cámara de Senadores este en receso le corresponde dar su autorización para que el Presidente de la República disponga de la guardia nacional (Art.76 y 70 fracciones I y IV.)

5.4.7 FUNCIÓN JURISDICCIONAL.

Cumple otro de los puntos de equilibrio torales para la vida estatal. Ya que la responsabilidad política y penal de los juzgadores, así como de las altas esferas del gobierno, son susceptibles de juicio por los órganos camerales, de tal suerte que los representantes de la Nación vigilan el apego a la normatividad de dichos sujetos.

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