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Derecho civil Función Legislativa


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2017  •  Ensayos  •  3.589 Palabras (15 Páginas)  •  204 Visitas

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Función Legislativa

Función Ejecutiva

Función Judicial y Justicia Indígena

Función Electoral

Función de Transparencia y Control Social

Proponer proyectos de ley

X

X

X

X

X

Calificación del proyecto de ley

X

Primer debate

X

Segundo debate

X

Sanción u objeción

X

Promulgación de la ley

X

X

INTERVENCIÓN DE LAS DIFERENTES FUNCIONES DEL ESTADO EN LAS VARIAS INSTITUCIONES JURÍDICAS CONTENIDAS EN EL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL. (ART. 1-39)

Diagnóstico 1.- El derecho de presentar proyectos de ley, le corresponden a las cinco funciones del Estado,  y además de estos, a la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública, en las materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones; y a los ciudadanos que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de los inscritos en el padrón electoral, así lo dispone el art. 134 de nuestra Carta Magna.

Diagnóstico 2.- La calificación de los proyectos de ley le corresponde exclusivamente a la Función Legislativa, a través del Consejo de Administración Legislativa (CAL), que tiene como atribuciones, la calificación de los proyectos de ley, y también, velar para que se cumplan los requisitos formales de los proyectos, solamente si se cumplen todos los requisitos exigidos por la Constitución, el CAL procederá a calificar el proyecto, caso contrario no se califica.

Diagnóstico 3.- En el primer debate del proyecto de ley, participa únicamente la Función Legislativa, ya que se lleva a cabo en el Pleno de la Asamblea Nacional,  después de realizarse la convocatoria en el orden del día respectivo por parte del Presidente de la Asamblea Nacional. Luego de la discusión sobre el tema, los asambleístas mostrarán sus observaciones de forma escrita, lo pueden hacer en el decurso de la misma sesión o inclusive a 3 días de haber concluido la misma.

Diagnóstico 4.- De la misma manera, en el segundo debate interviene solamente la Función Legislativa por medio de los Asambleístas. La Comisión elige a un asambleísta con el fin de que  lleve a cabo la exposición del informe frente al Pleno de la Asamblea, es decir, el asambleísta escogido se convierte en el ponente del proyecto de ley que está en proceso de aprobación; luego de esto, se produce la votación para la aprobación del proyecto presentado, la misma que puede ser por la totalidad del proyecto de ley, por títulos, o por artículo.

Diagnóstico 5.- En la sanción u objeción participa solamente la Función Ejecutiva por medio del Presidente de la República, esa facultad le otorga la Constitución en su artículo 147, numeral 12, las mismas que son exclusivas para el primer mandatario. Aquí el Presidente de la República manifiesta su concordancia con el texto de la ley que ya ha sido aprobada por la Asamblea Nacional, la cual, si ratifica sin observación ni reforma, tiene como consecuencia la publicación en el Registro Oficial.  Si el Presidente de la República objeta totalmente el proyecto de ley, la Asamblea solo podrá volver a considerarlo un año después de efectuada la objeción. El Presidente también puede objetar la ley de manera parcial, y por inconstitucionalidad.

Diagnóstico 6.- En la  promulgación de la ley intervienen la Función Legislativa y la Función Ejecutiva, ya que, si bien la Asamblea Nacional aprueba la ley en sede legislativa en dos debates, por mandato constitucional, la ley aprobada debe ser enviada al Presidente de la República para que realice su objeción. La Asamblea Nacional puede promulgar la ley luego de la objeción hecha por el presidente de la república y sin atender a sus  observaciones, para esto necesita del voto favorable de las dos terceras partes del total de asambleístas.  Por otro lado, cuando el Presidente de la República ha hecho sus observaciones, y estas no han sido atendidas por la Asamblea en un término de 30 días, la ley entrará en vigencia por el ministerio de la ley, y se publicará en el Registro Oficial

Análisis.- Para poder crear una nueva ley, debemos seguir todo un procedimiento que se encuentra regulado, tanto en la Constitución, como en la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Este procedimiento habitualmente es potestad de la Función Legislativa, no obstante, en países con un sistema presidencialista, como el Ecuador, también le corresponde al Jefe del Estado intervenir como colegislador, y participar en el proceso de creación de la ley. Cabe destacar que si bien la Constitución faculta a diversos órganos ajenos a las cinco funciones del estado (como Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía, etc.)  a presentar proyectos de ley, la iniciativa que tienen estos órganos es restringida por la misma Constitución, ya que solo pueden presentar proyectos de ley en el ámbito de sus competencias, por ejemplo, la Fiscalía solo puede presentar proyectos de ley que regulen el ámbito penal, no podría presentar proyecto alguno que trate de temas laborales, ya que esa no es competencia suya. Otra particularidad respecto de la iniciativa para presentar proyectos de ley, es que en Ecuador, solamente el presidente de la República puede presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos.  

 

PERSONAS Y SU DOMICILIO

Personas Naturales

Personas Jurídicas

Definiciones:

Art. 41. del Código Civil.- “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición. Divídanse en ecuatorianos y extranjeros.”

Según CARMEN VALDÉZ DÍAZ, “persona natural es el ser humano, el hombre jurídicamente considerado, al que se reconoce capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones y, especialmente, poseedor de atributos y cualidades que han de ser reconocidos por el Derecho.”

Definiciones:

Art. 564 del Código Civil.- “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.”

Según MARÍA JESÚS MORO ALMARAZ, “son ciertas organizaciones creadas por el hombre para la consecución u obtención de un determinado fin o el desarrollo de una actividad a las que el ordenamiento jurídico dota de capacidad y personalidad jurídica propia.”

Se clasifican:

Por la edad: Infante, impúber, púber, menores adultos, mayores de edad. 

Por su nacionalidad: Ecuatorianos y extranjeros.

Por su domicilio: Domiciliados y transeúntes.

Se clasifican:

Personas Jurídicas de Derecho Público; y

Personas Jurídicas de Derecho Privado

Principio de existencia: Cuando es separado completamente de su madre, es decir, cuando se corta el cordón umbilical.

Principio de existencia: Nacen como resultado de un acto jurídico, como la constitución de una compañía; o por la concesión o reconocimiento por parte de la autoridad competente, como un decreto presidencial.

Domicilio:

Civil: Es relativo a una parte determinada del territorio del Estado. El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio.

Político: Es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere, es o se hace miembro de la sociedad Ecuatoriana, aunque conserve la calidad de extranjero.

Domicilio:

El domicilio de la persona jurídica estará en el lugar que se determine en el contrato constitutivo o en sus reformas, sin perjuicio de que puedan abrirse sucursales u otros establecimientos, siempre y cuando sean administradas por un factor.  Estas sucursales, agencias o delegaciones se considerarán como domicilios especiales de las Compañías para los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de los actos o contratos realizados por los factores.

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