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FUNCION LEGISLATIVA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FINAL

Javiera Ignacia Elizalde MoralesPráctica o problema10 de Abril de 2018

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FACULTAD DE DRECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS [pic 1]

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FUNCIÓN LEGISLATIVA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL[pic 4]

INTEGRANTES:  

  • JAVIERA ELIZALDE MORALES
  •  RUIZ CALIZAYA CHIPANA        
  •   YEMILE MALAZQUEZ LEIVA
  •   LUIS QUISPE         

PROFESOR:      MG. HÉCTOR LINARES G.

CURSO: TITULO PRELIMINAR Y PERSONAS

CICLO: II

TURNO:  MAÑANA

ÍNDICE

ÍNDICE        2

Introducción        1

Función Legislativa        3

1.        ¿Cuál es la función legislativa?        3

a.        Atribuciones Legislativas:        3

b.        Íter legislativo        4

c.        Tipos de leyes:        5

d.        Reglamento del Congreso        6

Tribunal Constitucional        7

1.        Origen:        7

2.        Naturaleza del Tribunal Constitucional Peruano        8

a.        Características y funciones que la identifican y que estructuran su naturaleza.        8

3.        ¿Qué es el Tribunal Constitucional?        8

4.        ¿Cuáles son las funciones del Tribunal Constitucional?        9

    4.1 Las garantías constitucionales        9

4.1.1 Proceso de Hábeas corpus:        9

4.1.2 Proceso de Amparo:        9

4.1.3 Proceso de Habeas data:        9

4.1.4 Proceso de Cumplimiento:        9

4.1.5 Proceso de inconstitucionalidad:        10

4.1.6 Proceso Competencial:        10

4.1.7 Proceso de acción popular:        10

     4.2        Procesos de tutela de derechos.        10

     4.3        Procesos de control normativo.        10

     4.4        Proceso de conflicto competencial-        10

5.        Finalidad:        11

6.        ¿Quiénes son los del tribunal constitucional?        11

a.        ¿Cómo se eligen a los miembros del tribunal constitucional?        12

7.        ¿En qué casos actúa el Tribunal Constitucional?        12

a.        ¿Qué se entiende por autonomía?        12

Conclusiones        13

Bibliografía        14

Introducción

El tribunal constitucional del Perú, es el máximo intérprete de la constitución política del estado, es por ello que mediante es trabajo podremos conocer cuál es la función legislativa del tribunal constitucional.

Desde que se creó el Tribunal Constitucional austriaco en 1920, hasta nuestros días, se ha concebido que los Tribunales Constitucionales han sido creados con una específica finalidad: la de defensa de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales de las personas.

Así mismo analizaremos y comprenderemos que es una función legislativa y que es el tribunal constitucional, ya que dicha institución tiene un papel importante en el país, dicho rol es en beneficio de la población para hacer respetar lo que la constitución política del Perú establece.

Los colegiados del tribunal deben cumplir ciertos requisitos. Al igual que los jueces de la Corte Suprema, deben haber nacido en Perú, ciudadanos en ejercicio y tener más de 45 años.

Mediante este trabajo logramos realizar que el lector pueda entender la función legislativa del tribunal constitucional, pero también pretendemos lograr que se conozca aspecto más detallado en cuanto a dicha institución, aparte de su función legislativa.

También conocer en cuanto a la naturaleza, características y demás del tribunal constitucional, si bien es cierto el propósito del trabajo es la función legislativa. Nosotros queremos que el lector pueda entender más a fondo el tribunal constitucional.

Función Legislativa

  1. ¿Cuál es la función legislativa?

La función legislativa confiere al Congreso de la República la facultad exclusiva de crear, modificar, interpretar o derogar la ley. Los proyectos de ley son dictaminados por las comisiones ordinarias, según su especialidad y sin aprobados por el Pleno del Congreso se convierten en ley.

 El papel de desarrollo del tribunal constitucional referente a la función legislativa es pues, el encargado de velar el cumplimento y la eficacia de las normas legales así mismo velar por la constitucionalidad de las leyes y el respaldo constitucional de estas.

Tiene bajo el proceso de control normativo el objetivo de proteger jurídicamente la primacía de la constitución con respecto a las leyes o normas de rango de ley. Es decir, proteger el principio de jerarquía de las normas.

Es el tribunal constitucional el cual investiga inconstitucionalidad o la ilegalidad de una norma reglamentaria un proceso fundamental para la creación de una ley.

Además, es el tribunal constitucional:

"el máximo intérprete de la Constitución".

Es decir, tiene el poder de resolver acciones de inconstitucionalidad contra las normas del país y evaluar si las sentencias judiciales contravienen aspectos de la Carta Magna.

Por lo tanto, es fundamental en el proceso de legislación pues es quien está encargado de comprobar la constitucionalidad de las leyes y el fin que poseen.

  1. Atribuciones Legislativas:

La potestad legislativa del Congreso puede abordarse desde la teoría de los actos parlamentarios, entendidos como aquellos actos jurídicos del Congreso a través de los cuales expresa su voluntad política, en el marco de la Constitución Política, el Reglamento Parlamentario o los usos o prácticas parlamentarias, produciendo efectos en el ordenamiento jurídico o en el régimen político del país.

Así, las más importantes decisiones del Congreso son expresadas en leyes desarrollando así la función legislativa del Parlamento. Sin embargo, desde el punto de vista formal, el Congreso también aprueba resoluciones legislativas, para aprobar el Reglamento del Congreso, los tratados internacionales o acusar constitucionalmente. Estos actos parlamentarios tienen fuerza de ley y, los dos primeros, además, gozan de rango de ley.

 Las leyes que dicte el Congreso no pueden hacer diferencias entre las personas, salvo que sean leyes especiales porque lo exige la naturaleza de las cosas (Art. 103° CP), como, por ejemplo, el mayor pago de impuestos a la renta al Estado por parte de quienes mayores ingresos económicos obtienen. La ley sólo es aplicable a partir del día siguiente de su publicación y sus efectos rigen desde ese día, salvo disposición contraria de la propia norma para materia penal cuando es más favorable al reo (Arts. 103° y 109° CP); pero de una interpretación valorativa y sistemática de la Constitución, también, se puede aplicar la retroactividad benigna para el trabajador y el contribuyente (Arts. 26°-2 y 74° CP), tarea que puede completar el juez constitucional.

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