Fundamentos De DERECHO
arji20138 de Noviembre de 2013
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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
1. NOCIÓN DEL DERECHO.
1.1. El hombre, la sociedad y los antecedentes del derecho.
a) La norma y la ley natural.
b) Juicios enunciativos y normativos.
c) La ley natural.
d) El mundo del ser y el mundo del deber ser del derecho. (problemas en la definición del derecho)
e) Tipos de normas.
f) Normas morales.
g) Normas religiosas.
h) Normas de contrato o convencionalismo social.
i) Normas jurídicas.
j) La ley.
k) Código Legislativo.
l) Acepciones de derecho.
1.1.1. EL HOMBRE, LA SOCIEDAD Y LOS ANTECEDENTES DEL DERECHO.
Se dice que la sociedad inicia con la reunión ya sea de un grupo de personas, familias pueblos o naciones, los que se agrupan de manera natural o por pactos, constituyendo una unidad, con la finalidad de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida.
El hombre inicia solitario y vulnerable, con la necesidad de renunciar a una parte de su libertad, buscando sobrevivir; ya que físicamente no contaba con los elementos biológicos suficientes para enfrentar la vida, encontrando la oportunidad al asociarse; sin embargo en las primeras agrupaciones difícilmente había algún tipo de organización eficiente que regularan el comportamiento entre sus miembros.
Descubren que pueden cazar animales y además cocinarlos, derivado del descubrimiento de la obligación de organizarse y planear la estrategia para conseguir dicho alimento. El carácter colectivo de esta cacería y la necesidad de distribución de alimentos supone la existencia de un líder y una cierta jerarquía social, instaurándose de esta manera un sistema primitivo de organización, pero surgiendo con esto las primeras formas de estructurar y reglamentar a la sociedad, circunstancia que evolucionó junto con el hombre y la sociedad hasta nuestros días.
En la antigüedad, Aristóteles ve al hombre, en la posesión de la razón o al menos de saber utilizarla, debiendo perfeccionarse dentro del hombre para que sea hombre, eso es el alma. En su tratado de la Política, Aristóteles afirma que el hombre es un ser político que necesita vivir en sociedad, pues tendría que ser más o menos que humano, un dios o una bestia, para poder bastarse a sí mismo en solitario, motivando con esto a percibir a la sociedad como un ORGANISMO VIVO.
El ideal aristotélico de Estado se traduce en las pequeñas dimensiones de la polis griega, sin tener clara idea de que aquella forma histórica evolucionaría, pues su concepto de ciudadano se dirige demasiado a las clases privilegiadas. La clasificación de formas de constitución política expuesta por Aristóteles son: monarquía, aristocracia y democracia, con preferencia por esta última, no difiere mucho de la platónica.
En la Edad Media partiendo de Dios, Sto. Tomás ofrece una visión de la realidad creada en forma jerárquica y piramidal. La jerarquización de los seres vendrá dada por su mayor o menor simplicidad, por su mayor cercanía al puro existir de Dios. Santo Tomás señala que la palabra "hombre" designa la unidad de cuerpo y alma, y no únicamente alma, como era el caso de Platón; expone que, el cuerpo no ha sido creado por un principio del mal, sino por Dios, debemos amar al cuerpo como consecuencia del amor que debemos a Dios.
Para Sto. Tomás el hombre tiene un fin sobrenatural, pero debe conseguirlo mediante su actividad y su vida en el Estado, aunque de forma completa, sólo lo alcanza en la otra vida, el hombre es un ser político que vive en comunidad lo cual exige un gobierno que mire por el bien común; exponiendo también que como el fin sobrenatural del hombre consiste en conseguir la beatitud eterna, que es competencia de la Iglesia, el Estado, aún siendo autónomo, queda supeditado indirectamente a aquella.
En la ilustración, Rousseau señala que fue ante todo el absolutismo monárquico, quien atropella y menospreciaba los Derechos del hombre, es decir, la libertad de conciencia, de información y de asociación. La posición de Rousseau se inscribe en marco del pensamiento jurídico-naturista.
Expone que la sociedad surge de un contrato como la construcción de un orden artificial fundado en una asociación por la que los hombres deciden instituir un orden común cediendo su Derecho a un ente social capaz de garantizar el orden, la seguridad en sus relaciones (El Contrato social) y proteger con fuerza de ley a la persona y los bienes de cada individuo.
El fin último de la sociedad burguesa era, según los enciclopedistas, defender la libertad individual y la propiedad privada. Para Rousseau ese tipo de sociedad no es puro, puesto que no permite la libertad total y absoluta del hombre natural, pues las libertades burguesas serán siempre libertades burguesas, limitadas, formales, incapaz de crear un cuerpo ético nuevo, ya que la sociedad burguesa se limita a legalizar la desigualdad y la competencia de intereses opuestos.
En ese mismo periodo Thomas Hobbes publicó en 1651 Leviatán, obra clave de la ciencia política donde el filósofo inglés expuso su teoría del Estado. Se basaba en la afirmación de que el hombre acepta la institución de aquél a partir de un contrato social.
John Locke decía que todos los individuos nacen buenos, independientes e iguales, considera la ley natural un decreto divino que impone la armonía global a través de una disposición mental, temor de Dios, afecto filial natural, amor al prójimo; concretada en acciones prohibidas como robar, matar y en definitiva toda violación de libertad ajena.
1.1.2. DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO.
Dentro de las principales acepciones del Derecho, encontramos una gran diversidad, entre ellas tenemos las siguientes: Derecho objetivo, Derecho subjetivo, Derecho natural, Derecho vigente, Derecho positivo, Derecho legislado y Derecho consuetudinario.
1.2. LA NORMA.
Debemos entender este punto, y solo se debe observar alrededor y darnos cuenta que nuestra convivencia diaria con otras personas está llena de todo tipo de normas que no son exclusivas del Derecho, todo depende de en donde nos encontremos y con quien estemos conviviendo. Dichas condiciones nos permiten desempeñarnos en armonía con otros según el tipo de relaciones humanas que estemos llevando a cabo; entre estas actividades podemos encontrarnos como integrantes de alguna religión, equipo deportivo, grupo de música, etc.; estos es, que no solo se trata de entablar relaciones jurídicas, pero al estar en estos lugares debemos acatar determinadas reglas que marcaran un protocolo de conducirte hacia los demás, cumpliendo con determinadas conductas y que no todas esas normas son obligatorias pero que permiten desempeñar un roll de acuerdo al “status” en el que nos encontremos.
La vida social del hombre requiere infinidad de reglas y normas de distinto tipo, por las múltiples relaciones que entablamos los seres humanos, situación que provoca la creación de distintos órdenes normativos.
Pero debemos preguntar necesariamente: ¿Qué es la norma?:
García Máynez opina que son reglas de conducta a seguir, que inducen al hombre a tener un comportamiento determinado, imponiendo deberes y confiriendo Derechos entre las personas.
La norma puede ser estudiada en dos sentidos:
a) lato sensu: Es toda regla general de comportamiento, ya pueda ser esta obligatoria o no (normalmente nace de un convencionalismo social o por una voluntad interna del individuo).
b) stricto sensu: Es toda regla que impone deberes y/o confiere Derechos (como las normas jurídicas.
1.2.1. JUICIOS ENUNCIATIVOS Y NORMATIVOS.
Los juicios enunciativos son aquellos que consisten en un ser; se ubican en el campo de lo que tiene que ser o de lo que es; Se refieren a algo que es, que fue o bien que será, es decir, a algo que está, estará o estuvo dado realmente, como por ejemplo: una ley natural o científica como la ley de la gravedad, etc.
Los juicios normativos hacen mención a un deber ser, esto es, establecen un comportamiento como debido, como debiendo ser, enuncian pues, lo que debe ser cumplido, aunque, claro está, esa disposición puede que nunca se haya observado ni se vaya a observar; válidos o inválidos; las excepciones de cumplimiento de la norma no le hacen perder su validez, como ejemplo podemos citar las normas jurídicas, la moral, los usos sociales, etc.
El autor Francisco Peniche, opina que de un juicio enunciativo y el juicio normativo, se desprenden, con toda facilidad, estas tres fundamentales características de los juicios enunciativos y de los juicios normativos, a saber:
a) Los juicios enunciativos son los que rigen fenómenos físicos o naturales y quedan comprendidos en el campo de lo que tiene que ser o de lo que es.
b) Los juicios normativos son los que rigen la conducta de las personas, pertenecen al campo de lo que debe ser, como lo ético o lo moral.
c) Los juicios enunciativos son verdaderos o falsos, en tanto que los juicios normativos son válidos o inválidos.
d) Los juicios enunciativos perderán su verdad ante la sola presencia de un solo caso en que no se cumpla la ley natural.
e) En los juicios normativos las excepciones de cumplimiento de la norma no le hacen perder su validez.
1.2.2. LEY NATURAL Y NORMAS DE CONDUCTA.
En palabras de Eduardo García Máynez, la ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.
Este concepto tiene dos significados que no deben confundirse. El primero en el campo de las ciencias fiscas haciendo referencia a formulaciones científicas
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