GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
9886462Resumen20 de Mayo de 2021
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TEMA 6: GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Las autoliquidaciones del IVA.
Las operaciones que realizan los sujetos pasivos han de quedar anotadas en los correspondientes libros registro específico del IVA, y partiendo de estos registros, deberán presentar autoliquidaciones periódicas de todas sus actividades.
Autoliquidación Trimestral | Han de realizarla los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, excluido el IVA, en el año natural anterior haya sido inferior o igual a 6.010.121,04€ |
Autoliquidación Mensual | -Las grandes empresas cuyo volumen de operaciones, excluido el IVA, en el año natural anterior haya sido superior a 6.010.121,04€. -Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual. |
Las autoliquidaciones se han de presentar incluso cuando en la empresa no existan cuotas soportadas ni repercutidas.
Suministro inmediato de información del IVA (SII).
Es un sistema que consiste en la remisión electrónica de información relativa a las facturas expedidas y a las facturas recibidas. La información se debe enviar en un plazo de cuatro días, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
El SII es Obligatorio para:
- Grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€).
- Grupos de Iva.
- Inscritos en el REDEME (Registro de devolución mensual del IVA).
Todo sujeto pasivo se puede acoger al SII voluntariamente, haciendo liquidaciones de IVA cada mes.
Declaración-Resumen anual del IVA: modelo 390.
La Declaración-Resumen anual del IVA es una declaración en la que se refleja el resumen de todas las operaciones realizadas a lo largo del año natural. Es una obligación de carácter informativo que no supone pago o devolución. Se presenta del 1 al 25 de Enero del año siguiente al de la declaración.
No tienen Obligación de presentar el modelo 390:
- Sujetos pasivos acogidos al SII.
- Empresas acogidas al SII con actividades en el régimen simplificado y o arrendamientos de bienes urbanos.
Estos datos aparecen en “Exclusivamente a cumplimentar en el último periodo de la liquidación de la página 3 del modelo 303”.
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349.
El Modelo 349 sirve para informar de las operaciones intracomunitarias realizadas con empresarios y profesionales de los Estados de la Unión Europea.
Declaración anual de operaciones con terceras personas: modelo 347.
Todas las personas físicas y jurídicas públicas y privadas que realicen actividades empresariales o profesionales deben presentar una declaración anual de las operaciones que, en su conjunto y respecto a otras personas hayan superado los 3.005,06€ durante el año natural al que corresponda la declaración. Este modelo se trata de una obligación de carácter informativo que no supone pago o devolución alguna.
Operaciones que se deben incluir.
Se deben incluir:
- Tanto las adquisiciones como las entregas de bienes y servicios superiores a 3.005,06€.
- La información sobre los cobros o pagos realizados en metálico por importe igual o superior a 6.000€ de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
- Las operaciones exentas de IVA.
Las cantidades declaradas deben incluir el IVA y el recargo de equivalencia repercutido y soportado, se desglosan trimestralmente por proveedor o cliente del total de operaciones realizadas durante el año.
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