Simplificado del impuesto sobre el valor añadido
anateclaTrabajo28 de Marzo de 2015
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1.1 Régimen Simplificado
En Materia de impuesto al valor agregado existe un solo régimen simplificado al que pueden inscribirse las personas naturales, siempre que cumplan todos los requisitos para pertenecer al mismo.
Este régimen está diseñado para los minoristas y detallistas, prestadores de servicios (comerciantes o no comerciantes), profesionales independientes y artesanos; su propósito es brindar a quienes cumplan sus requisitos, un manejo practico y sin complejidades en cuanto a las obligaciones que de él se derivan.
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN ESTE REGIMEN SIMPLIFICADO
Al régimen simplificado del impuesto al valor agregado pueden pertenecer las personas naturales, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Respecto al Responsable, la actividad Económica y el Establecimiento:
a. Que sean personas naturales, por lo tanto ni las sociedades ni las empresas unipersonales podrán hacer parte del régimen simplificado, pues estas últimas tienen tratamiento fiscal asimilable a sociedades limitadas.
b. Que se trate de comerciantes o artesanos minoristas o detallistas, agricultores y ganaderos que realicen operaciones gravadas con IVA.
c. Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede . local o negocio donde ejercen su actividad.
d. Que el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
e. Que no sean usuarios aduaneros.
2. Respecto con la cuantía de las operaciones
a. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.
b. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.
c. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a tres mil trescientas (3.300) UVT el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.
d. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósito o inversiones financieras durante el año anterior o durante el año en curso no supera la suma de 4.500 UVT.
PROHIBICIONES A LOS RESPONSABLES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
El Responsable del Régimen Simplificado debe acatar las siguientes prohibiciones:
a. No debe adicionar suma alguna por concepto de IVA, si lo hiciere pasará a ser responsable del IVA del Régimen Común con todas sus implicaciones.
b. No debe presentar declaraciones del IVA, si lo hiciere éstas no serán válidas a menos que esté recaudando este impuesto y se someta al Régimen Común.
c. No debe determina IVA a cargo solicitar devolución del IVA pagado a sus proveedores o a quien le haya prestado servicios.
CAMBIO DE REGIMEN COMUN A REGIMEN SIMPLIFICADO
Los responsables inscritos en el Régimen Común, podrán solicitar a la DIAN su traslado al Régimen Simplificado, siempre que demuestren que durante los tres (3) años fiscales anteriores, cumplieron año por año, con todas las condiciones establecidas para este régimen simplificado.
Es claro que durante este tiempo tres (3) años, los solicitantes del traslado han debido cumplir con las obligaciones del Régimen Común.
1.7 Régimen Común
Por regla general, los responsables pertenecen al régimen común cuando no se cumplen todos los requisitos establecidos para pertenecer al régimen simplificado, siempre y cuando la actividad a la que se dediquen se considere gravada en IVA
EJEMPLO DE COMPRA Y VENTA REGIMEN COMUN
La compañía el Poli SAS presta asesorías Jurídicas y realiza las siguientes transacciones:
Presta servicios Jurídicos a uno de sus clientes por valor de $4.000.000 más IVA.
DB CR
Ingreso Operacional 5,000,000
IVA Generado por el servicio 16% 800,000
Retención en la fuente 11% 550,000
Cuenta por cobrar 5,250,000
2. Realiza una compra de papelería por valor de $ 1.250.000 más IVA
DB CR
Gasto papelería 1,250,000
IVA Descontable 200,000
Retención en la fuente por compras 43,750
Cuentas por pagar 1,406,250
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
IVA: Generado en la venta 800,000
Menos IVA Descontable (compra) 200,000
Total a Pagar IVA 600,000
SINOPSIS OBLIGACIONES RÉGIMEN COMÚN Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO
RÉGIMEN COMÚN RÉGIMEN SIMPLIFICADO
-Inscripción en el registro único tributario. Todos los responsables del impuesto sobre las ventas, incluidos los exportadores, deberán inscribirse ante la administración de impuestos correspondiente al domicilio principal del responsable. Quienes inicien actividades deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones. Inscripción en el registro único tributario
Los responsables que se acojan al régimen simplificado deberán manifestarlo expresamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que corresponda al asiento principal de los negocios del comerciante, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones. Tratándose de responsables no comerciantes que presten servicios gravados, la inscripción deberá hacerse ante la administración correspondiente al lugar donde tenga abierta la oficina, local o sede donde presten los servicios gravados.
-Obligados a expedir factura o documento equivalente, se encuentren inscritos en este régimen o no. - Se encuentran exceptuados de la obligación de expedir factura, siempre y cuando estén inscritos en el RUT salvo quienes presten el servicio de elaboración de facturas.
-Cuando elaboren facturas deben cumplir con los requisitos señalados en el estatuto tributario, llevar un registro de las personas o entidades que hayan solicitado su elaboración, abstenerse de elaborar facturación con la misma numeración, a quien ya se le prestó el servicio, expedir factura por la prestación del servicio, y discriminar el impuesto sobre las ventas.
-La factura como documento es un medio de prueba mediante el cual pueden demostrarse los costos, gastos e impuestos descontables. Por lo que la factura deberá cumplir con los requisitos previstos en los artículos 617 y 618 del estatuto tributario debiendo constar en ella la discriminación del IVA. Para los mismos efectos, los documentos equivalentes, deben cumplir los requisitos del decreto 1165 de 1996, artículo 6 y 11, e incluir la discriminación del impuesto sobre las ventas y la identificación del adquiriente o usuario del servicio cuando sea un responsable con derecho a descuento.
-El expedir una factura o documento equivalente, sin los requisitos, dará lugar a la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio. -Cuando elaboren facturas deben cumplir los requisitos de que trata el artículo 617 del estatuto tributario y dejar constancia del primero y último número consecutivo de los documentos elaborados al usuario del servicio.
- Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados llevarán el libro de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, como documento equivalente a la factura. A su vez, deberán exigir a sus proveedores, responsables del régimen común, la expedición de factura o documento equivalente, donde aparezca discriminado el impuesto sobre las ventas que se genera en las transacciones correspondientes.
-La constancia del atraso por un día, del libro fiscal o del registro de operaciones diarias, dará lugar a la aplicación de la sanción del artículo 652 del estatuto tributario.
Declaración impuesto sobre las ventas: bimestral del impuesto sobre las ventas, y mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre las ventas. - Se elimina la obligación de declarar para los responsables del régimen simplificado a partir de 1996. Si la presentaren, no producirá efecto legal alguno.
-Informar el cese de actividades (E.T., art.614) -Informar el cese de actividades (E.T.,Art. 614)
1.8 Impuestos descontables
Estos impuestos constituyen un factor integrante del gravamen, ya que corresponde a la mecánica del sistema del valor agregado adoptado por la legislación Colombiana y conforme a la cual en cada proceso de la producción o de la comercialización se descuenta el impuesto ya pagado en la fase anterior a dicho proceso.
Al impuesto generado en las ventas, servicios e importaciones se le debe restar como descontables los siguientes impuestos:
a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto a que estuviere sujetas las operaciones correspondientes. La parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo.
b) El impuesto pagado en la importación de los bienes corporales muebles. Cuando la tarifa del bien que se importe fuere superior a la tarifa
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