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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CASO CARTRANS SPEDITION

70943099XTrabajo5 de Mayo de 2021

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GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS

CURSO 2018/2019

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

CASO CARTRANS SPEDITION

AUTORES:

Martín Hernández, Juan Manuel

Martín Hernández, María                        Mascaró Rosello, Haydée Aixa

Martín Lobato, Rodrigo Andrés                Melchor García, Adrián

Martín Martín, Raquel                        Merchán Díez, Alberto

Martín Pérez, Óscar                                Rubinos Galende, Daniel

Martín Pérez, Víctor



Índice:

1.        PRESENTACIÓN DEL CASO.        5

2.        MARCO JURÍDICO.        5

3.        LITIGIO PRINCIPAL Y CUESTIONES PREJUDICIALES.        7

4.        SOBRE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES.        8

5.        ANÁLISIS DEL COMPUTO DE ARTÍCULOS RELACIONADOS CON EL CASO.        11

6.        CONCLUSIONES.        15

7.        APLICACIÓN DEL CASO A ESPAÑA.        15

ANEXO I: RELACIÓN ENTRE EL CONVENIO TIR Y ESPAÑA.        17

ANEXO II: RELACIÓN ENTRE LA LEY DEL IVA ESPAÑOLA Y LA SENTENCIA.        17

ANEXO III: RELACIÓN ENTRE EL REGLAMENTO SOBRE EL IVA Y LA SENTENCIA.        18

ANEXO IV: OTRAS SENTENCIAS RELACIONADAS CON EL CASO.        22


  1. PRESENTACIÓN DEL CASO.

En este texto se trata una petición de decisión prejudicial planteada. En el mismo se habla de un procedimiento penal del Tribunal del Distrito de Prahova (Rumanía), en el que se enfrentan Cartrans Spedition SRL (en adelante, ‘Cartrans’) y la Administración Provincial de Hacienda de Prahova (Rumanía). Cartrans es una empresa dedicada a operaciones de transporte por carretera, directamente relacionadas con exportaciones de bienes, a la cual, las autoridades niegan que pueda eximir del impuesto sobre el valor añadido (IVA) estas operaciones de transporte con destino a países terceros. El litigio en cuestión nace a raíz de la interpretación de los artículos 146 (apartado 1, letra e)) y 153 de la Directiva 2006/112/CE, en relación con el sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Se encuentran implicados por tanto el Derecho de la Unión y el Derecho Rumano.

  1. MARCO JURÍDICO.

El derecho de la unión se basa en los siguientes artículos:

  • Dentro de la directiva sobre el IVA, el artículo 131 dice que las exenciones previstas se aplicarán si otros Estados miembros lo permiten, para evitar el fraude. Por otra parte, el artículo 146 dispone que los Estados miembros están obligados a eximir de impuestos una serie de exportaciones o entrega de bienes específicas y, por último, el artículo 153 trata de que los Estados miembros deben eximir de impuestos a los intermediarios que actúen por cuenta de terceros e intervengan en las operaciones nombradas anteriormente.
  • Por otra parte, se exponen diversos artículos relacionados con el caso, pertenecientes al código aduanero, como puede ser el artículo 4, el cual incluye a la exportación de bienes dentro del régimen aduanero y explica la declaración en aduana. Por otra parte, se indica el artículo 59, que dice que toda mercancía debe ser declarada en el régimen aduanero y que las que sean de tipo comunitario, estarán bajo vigilancia desde que se admiten tras la declaración en aduana hasta que salgan del territorio en el que ésta actúa. También el artículo 91, trata del régimen de tránsito externo, que permite circular a estas mercancías de un punto a otro del territorio aduanero de la UE, siempre y cuando cumplan las condiciones dichas en artículos anteriores y se encuentren al amparo de un cuaderno TIR. Hablamos de mercancías que inician o finalizan fuera de la UE. Otro de los artículos mencionados en la sentencia es el 161, que dice que toda mercancía comunitaria ha de incluirse en el régimen de exportación y se deben realizar todos los trámites correspondientes al mismo. Ya, por último, se menciona el artículo 182, que las mercancías que salgan del territorio aduanero de la UE serán objeto de una declaración aduanera, siempre antes de que salgan de la Unión.
  • Para finalizar con el derecho de la unión, se trata el Convenio TIR, que ampara el transporte internacional de mercancías mediante los cuadernos TIR. Del mismo, se exponen tanto el artículo 1 como el 4. El primero de ellos explica lo que se considera como transporte TIR, operación TIR, cómo ha de realizarse el descargo de una operación TIR y las condiciones del titular que posea este tipo de cuadernos. El artículo 4 expone que las mercancías que se transporten con arreglo al procedimiento TIR no estarán sujetos al pago de impuestos y derechos de importación o exportación en las aduanas, pero deben de ir acompañadas del cuaderno TIR para controlar la seguridad de la operación.
  • Cómo se ha de emplear este cuaderno viene dicho por el manual de tránsito para el procedimiento TIR.

El derecho rumano, implicado también en el litigio, expone lo siguiente:

Todos los artículos mencionados pertenecen al Código Tributario del derecho rumano.

El artículo 143 dice que se encuentran exentos del impuesto los transportes que no figuren en las excepciones del artículo 141 y estén directamente relacionadas con la exportación de bienes.

El artículo 144 remite que estos servicios se encuentran exentos tan solo si se realizan por intermediarios que actúen por cuenta y nombre de terceros.

Por último, se trata la orden n.º 2222/2006 del Ministerio de Hacienda, el cual aprueba las disposiciones de desarrollo de la exención del IVA explicadas en los artículos 143 y 144. Dentro del mismo, se encuentra el artículo 4, el cual dice que, para conseguir esta exención, se deben presentar una serie de documentos justificantes (con uno de los presentes en la lista es suficiente), y en los que se menciona el cuaderno TIR como el documento específico de transporte en caso de que éste se realice por carretera.

  1. LITIGIO PRINCIPAL Y CUESTIONES PREJUDICIALES.

Cartrans, tras una inspección tributaria, fue notificada de una liquidación por la que se le impuso el pago de una cuota de 3650€ aproximadamente en concepto de IVA correspondientes a siete prestaciones de servicios de transporte por las que aproximadamente facturó 15160€.

Según el acta que se extendió tras la inspección, Cartrans no había podido disfrutar de la exención de impuestos debido a que no pudo presentar a tiempo las declaraciones aduaneras de exportación que pudiesen demostrar que estas mercancías habían podido ser transportadas.

Cartrans impugnó esta liquidación, alegando que tanto los cuadernos TIR como las cartas de porte CMR que poseen, selladas por los servicios aduaneros de los países terceros a los que se exportaron las mercancías, demuestran que estos servicios se realizaron. En particular, exponen que el cuaderno TIR justifica que las exportaciones queden exentas y que, a su vez, certifican que se realizaron estos tránsitos aduaneros.

Como contestación, la Administración tributaria ha alegado que estos transportes no se pueden encontrar exentos del IVA ya que estos documentos no son prueba suficiente de que los bienes fueron correctamente exportados. Conforme a la legislación tributaria vigente, la Administración requiere que se presente la declaración aduanera de exportación.

Sin embargo, el órgano jurisdiccional remitente señala al respecto que en el Derecho rumano no se indica ningún tipo de documento mínimo para demostrar la exportación de mercancías.

  1. SOBRE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES.
  • ¿El cuaderno TIR constituye un documento justificante de la exportación de bienes habiendo sido sellado y habiendo seguido el manual de tránsito para el procedimiento TIR?
  • ¿Debe interpretarse el artículo 153 en el sentido de que se opone a una práctica fiscal que solo permite al contribuyente demostrar estas exportaciones con la declaración aduanera y no concediendo la deducción del IVA presentando tan solo el cuaderno TIR?

La resolución de remisión dada a estas cuestiones prejudiciales no incluye ninguna indicación concreta, por lo que no se puede determinar de manera fiable el tipo de prestación de servicios que realizó Cartrans. Por otra parte, la liquidación de IVA presente en el litigio se refiere al IVA adeudado directamente por unas prestaciones de servicio de transportes directamente relacionadas con la exportación de mercancías.

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