La ley de impuesto sobre el valor añadido
Enviado por raulinho • 19 de Octubre de 2012 • Documentos de Investigación • 39.504 Palabras (159 Páginas) • 387 Visitas
Copiar & pegar ensayo
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 07-12-2009
Notas de vigencia:
1. La reforma al artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de diciembre de 2009, entrará en vigor el 1 de julio de 2010.
2. La reforma al artículo 32, fracción III, tercer párrafo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de
diciembre de 2009, entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la
República,
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las
personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
Párrafo reformado DOF 30-12-1980
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al
valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 27-03-1995, 07-12-2009
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que
adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado
del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto
equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los
artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que
le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que
2
sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su
cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas,
incluyendo los oficiales.
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los
contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación
judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes,
prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su
comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o
morales.
Inciso adicionado DOF 31-12-1999
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
Inciso adicionado DOF 31-12-1999
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen
temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en el país.
Fracción reformada DOF 30-12-2002
IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que
Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al
Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un
régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su
introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de
proveedores nacionales.
Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les
retenga
...