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GUIA PARA ENTENDER EL SISTEMA ACUSATORIO EN MÉXICO

Salvador AguirreApuntes13 de Diciembre de 2015

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SISTEMA ACUSATORIO

ETAPAS.

1. Investigación. Juez de control

  • Principio de oportunidad
  • Actos que requieran autorización judicial (orden de cateo.)
  • Actos que NO requieran autorización judicial

2. Intermedia

  • Fase escrita: prueba anticipada
  • Fase oral: acuerdos probatorios

3. Juicio

  • Reglas:
  • No lectura
  • Técnicas: evidenciar la contradicción y refrescar la memoria
  • Tipo de preguntas

SALIDAS ALTERNAS: antes del auto de apertura a juicio

  1. Acuerdo reparatorio
  2. Suspensión condicional del procedimiento.

FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA: después de la vinculación a proceso y antes de auto de apertura a juicio.

  • Solicita el MP
  • El inculpado acepta la participación
  • Reducción de penas
  • Consiente lo que se establece
  • Que exista acusación ya sea verbal o escrita

¿Qué puede solicitar el MP? Art. 251 y 252

a) sin autorización

I. LA INSPECCION DEL LUGAR DEL HECHO O DEL HALLAZGO;

II. LA INSPECCION DE LUGAR DISTINTO AL DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO;

III. LA INSPECCION DE PERSONAS;

IV. LA REVISION CORPORAL;

V. LA INSPECCION DE VEHICULOS;

VI. EL LEVANTAMIENTO E IDENTIFICACION DE CADAVER;

VII. LA APORTACION DE COMUNICACIONES ENTRE PARTICULARES;

VIII. EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS;

IX. LA ENTREGA VIGILADA Y LAS OPERACIONES ENCUBIERTAS, EN EL MARCO DE UNA INVESTIGACION Y EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LOS PROTOCOLOS EMITIDOS PARA TAL EFECTO POR EL PROCURADOR;

X. LA ENTREVISTA A TESTIGOS, Y

XI. LAS DEMAS EN LAS QUE EXPRESAMENTE NO SE PREVEA CONTROL JUDICIAL.

b) con autorización

I. LA EXHUMACION DE CADAVERES;

II. LAS ORDENES DE CATEO;

III. LA INTERVENCION DE COMUNICACIONES PRIVADAS Y CORRESPONDENCIA;

IV. LA TOMA DE MUESTRAS DE FLUIDO CORPORAL, VELLO O CABELLO, EXTRACCIONES DE SANGRE U OTROS ANALOGOS, CUANDO LA PERSONA REQUERIDA, EXCEPTO LA VICTIMA U OFENDIDO, SE NIEGUE A PROPORCIONAR LA MISMA;

V. EL RECONOCIMIENTO O EXAMEN FISICO DE UNA PERSONA CUANDO AQUELLA SE NIEGUE A SER EXAMINADA, Y

VI. LAS DEMAS QUE SEÑALEN LAS LEYES APLICABLES.

MEDIDAS CAUTELARES: forma en que el inculpado va a tener que estar acudiendo ante la autoridad.

Objetivo:

  • Asegurar la presencia del inculpado en el procedimiento.
  • Impedir la molestia a testigos o víctima.
  • No genera obstáculos en el procedimiento.

Principios:

1.- Legalidad: la autoridad solo puede imponer lo establecido en el CNP.

2.- Proporcionalidad: dependiendo de la conducta que se atribuya al inculpado, el juez buscara la medida cautelar proporcional.

3.- Flexibilidad: la autoridad podrá combinar las medidas a excepción de la prisión preventiva.

4.-Motivación: las partes al hacer las peticiones deberán de justificarlas ante el juez-

*juez debe de exponer los motivos de la decisión.

*es a petición del Ministerio Público, victima u ofendido.

Tipos de medidas cautelares: art 155 CNPP

  1. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquel designe;
  2. La exhibición de una garantía económica;
  3. El embargo de bienes;
  4. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;
  5. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
  6. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
  7. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
  8. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las victimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
  9. La separación inmediata del domicilio;
  10. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
  11. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
  12. La colocación de localizadores electrónicos;
  13. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o
  14. La prisión preventiva.

Características.

  1. A petición del MP, victima u ofendido
  2. Son temporales
  3. Se pueden modificar ó revocar si se presenta una variante.
  4. Si se llega a una sentencia, ahí se determina lo que deba ocurrir con la medida.

SALIDAS ALTERNAS (no hay sentencia)

1.- Acuerdos reparatorios Convenio en delitos de querella.

a) Diferidos: pagos diferidos menor de un año.

b) Inmediato: un único pago.

Efectos del cumplimiento.

1.- Extinción de la Acción.

  • En caso de incumplimiento se continúa con el tramite en la etapa procesal donde se solicito.
  • Se solicita antes del auto a apertura a juicio.
  • Intervienen la victima y el inculpado, si fuese el MP ó la defensa se requiere acuerdo de la victima e inculpado.

*deben de pasar 2 años para solicitar uno nuevo después de cumplido el anterior y 5 años si no se cumplio.

2.- Suspensión condicional del proceso. (salida alterna en delitos no graves)

  1. Suspende el proceso en la etapa donde se haya celebrado.
  2. Petición del inculpado o victima.
  3. Asegurar la reparación del daño.
  4. El inculpado deberá de dar un plan de reparación. art.194
  5. La suspensión no debe de ser menor de 6 meses ni mayor a 3 años.

*se puede solicitar antes de dictado el auto de apertura a juicio.

*debe estar de acuerdo la victima, si hay inconformidad la oposición debe estar fundada y el juez lo debe de solucionar en audiencia de control.

*no corre prescripción.

Se atiende la pena: delitos no graves y que la pena no exceda de 5 años.

Horas: días naturales

Días: días hábiles

Después de las medidas cautelares viene la etapa INTERMEDIA.

  • Incidente
  • Modificar o revocar la medida cautelar
  • Prueba anticipada

*recabar más datos de prueba.

*después de investigación complementaria, se estime elementos para ejercer la acción penal.

1.- Acusación. Es por escrito y solo como excepción puede ser oral en juicio abreviado.

Requisitos (art. 335):

  1. La individualización del o los acusados y de su defensor;
  2. La identificación de la víctima u ofendido y su asesor jurídico;
  3. La relación clara, precisa, circunstanciada y especifica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica;
  4. La relación de las modalidades del delito que concurrieren;
  5. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado;
  6. La expresión de los preceptos legales aplicables;
  7. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación;
  8. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo;
  9. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos;
  10. Los medios de prueba que el ministerio publico pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma;
  11. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados;
  12. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, y
  13. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando esta proceda.

Procedimiento:

  1. se da vista a la victima y al asesor jurídico para hacer correcciones formales.
  2. El MP y defensa hacen descubrimiento de pruebas.
  3. Se da vista al acusado y a la victima con la acusación.
  4. Se da fecha para audiencia intermedia con el auto de apertura a juicio.

2. Auto de apertura a Juicio.

Requisitos. Art.347. EXAMEN

  1. El tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, asi como la fecha y hora fijadas para la audiencia;
  2. La individualización de los acusados;
  3. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, asi como los hechos materia de la acusación;
  4. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes;
  5. Los medios de prueba admitidos que deberan ser desahogados en la audiencia de juicio, asi como la prueba anticipada;
  6. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualizacion de las sanciones y de reparacion del daño;
  7. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en terminos de este codigo;
  8. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate, y
  9. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.

¿Qué se hace en audiencia intermedia/ finalidad?

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