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Sistema acusatorio.


Enviado por   •  7 de Agosto de 2016  •  Ensayos  •  1.188 Palabras (5 Páginas)  •  230 Visitas

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El sistema Penal Acusatorio es un sistema adversario, conforme al cual las Es un sistema adversario, conforme al cual las partes, (Min. Público, Querellante si lo hubiere y partes, (Min. Público, Querellante si lo hubiere y la Defensa) se enfrentan en igualdad de la Defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades, ante un juez imparcial e oportunidades, ante un juez imparcial e independiente, que tomara una decisión de independiente, que tomara una decisión de absolución o condena con base a las pruebas absolución o condena con base a las pruebas practicadas en la audiencia de juicio oral. Se adopta a partir de la Ley 63 de 28 de Se adopta a partir de la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, que aprueba el agosto de 2008, que aprueba el Código Código Procesal Penal Procesal Penal y el cual entrará en y el cual entrará en vigencia, en el Segundo Distrito Judicial o vigencia, en el Segundo Distrito Judicial o sea Coclé y Veraguas, para el año 2011

Actores

1.- El imputado

2.- El defensor penal 2.- El defensor penal 

3.- La víctima

4.- El querellante

5.- Juez de garantías y tribunal de juicio

6.- Ministerio público

Diferencias entre el Sistema Inquisitivo y el Sistema Penal Acusatorio

Con el fin de facilitar el estudio de la nueva ley procesal penal de la República de

Panamá, se hará la distinción entre el Sistema Inquisitivo y el Sistema Penal

Acusatorio, a efectos de verificar los cambios trascendentales que trae la ley 63 de

agosto 28 de 2008. En este orden de ideas, se presenta el siguiente cuadro comparativo que muestra los aspectos esenciales de uno y otro sistema.

El Sistema Inquisitivo se concentra en un solo órgano, lo que resulta incompatible con el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial. En cuanto a las características y objeto de la fase de instrucción. Es central al proceso. Las

sentencias se fundan en pruebas producidas durante el sumario. La prueba se produce en cualquier momento, principalmente en la fase de investigación y su valor permanece hasta el juicio pudiendo fundar en ella la sentencia. Hay delegación de funciones a subalternos y la instrucción es secreta, el rincipio de permanencia de la prueba.

Las formas del Juicio, se impone una forma escritural del mismo modo tenemos que los principios son los siguientes, principio de contradicción, publicidad e inmediación son limitados. Sistema Penal Acusatorio Existe un ente investigador,

sin funciones jurisdiccionales, cuyas actuaciones son controladas por un Juez de Garantías y un Tribunal o Jurado, imparciales, ante los cuales se verifica el juzgamiento. La instrucción constituye solo una etapa preparatoria del juicio. Durante las fases de investigación e intermedia sólo se habla de medios de conocimiento o evidencias, la prueba sólo se produce en la audiencia del juicio oral con inmediación del tribunal.

Se reconoce como parte del derecho de defensa que el imputado acceda a las pruebas desde la formulación de imputación Las formas escritas son excepcionales, todas las audiencias, en fase de investigación, intermedia o de juicio se adelantan de manera estrictamente oral. Desde la formulación de imputación, e incluso antes,

se ejerce el derecho de defensa, materializándose los principios de Actualizado enero 2012. Dentro de las generalidades del sistema penal acusatorio tenemos las siguientes: Control social, los medios de comunicación tienen un acceso limitado a los casos que se investigan, la cadena de custodia no se aplica el criterio de cadena de custodia

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