GUIA PARA ENTENDER EL SISTEMA ACUSATORIO EN MÉXICO
Salvador AguirreApuntes13 de Diciembre de 2015
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SISTEMA ACUSATORIO
ETAPAS.
1. Investigación. Juez de control
- Principio de oportunidad
- Actos que requieran autorización judicial (orden de cateo.)
- Actos que NO requieran autorización judicial
2. Intermedia
- Fase escrita: prueba anticipada
- Fase oral: acuerdos probatorios
3. Juicio
- Reglas:
- No lectura
- Técnicas: evidenciar la contradicción y refrescar la memoria
- Tipo de preguntas
SALIDAS ALTERNAS: antes del auto de apertura a juicio
- Acuerdo reparatorio
- Suspensión condicional del procedimiento.
FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA: después de la vinculación a proceso y antes de auto de apertura a juicio.
- Solicita el MP
- El inculpado acepta la participación
- Reducción de penas
- Consiente lo que se establece
- Que exista acusación ya sea verbal o escrita
¿Qué puede solicitar el MP? Art. 251 y 252
a) sin autorización
I. LA INSPECCION DEL LUGAR DEL HECHO O DEL HALLAZGO;
II. LA INSPECCION DE LUGAR DISTINTO AL DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO;
III. LA INSPECCION DE PERSONAS;
IV. LA REVISION CORPORAL;
V. LA INSPECCION DE VEHICULOS;
VI. EL LEVANTAMIENTO E IDENTIFICACION DE CADAVER;
VII. LA APORTACION DE COMUNICACIONES ENTRE PARTICULARES;
VIII. EL RECONOCIMIENTO DE PERSONAS;
IX. LA ENTREGA VIGILADA Y LAS OPERACIONES ENCUBIERTAS, EN EL MARCO DE UNA INVESTIGACION Y EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LOS PROTOCOLOS EMITIDOS PARA TAL EFECTO POR EL PROCURADOR;
X. LA ENTREVISTA A TESTIGOS, Y
XI. LAS DEMAS EN LAS QUE EXPRESAMENTE NO SE PREVEA CONTROL JUDICIAL.
b) con autorización
I. LA EXHUMACION DE CADAVERES;
II. LAS ORDENES DE CATEO;
III. LA INTERVENCION DE COMUNICACIONES PRIVADAS Y CORRESPONDENCIA;
IV. LA TOMA DE MUESTRAS DE FLUIDO CORPORAL, VELLO O CABELLO, EXTRACCIONES DE SANGRE U OTROS ANALOGOS, CUANDO LA PERSONA REQUERIDA, EXCEPTO LA VICTIMA U OFENDIDO, SE NIEGUE A PROPORCIONAR LA MISMA;
V. EL RECONOCIMIENTO O EXAMEN FISICO DE UNA PERSONA CUANDO AQUELLA SE NIEGUE A SER EXAMINADA, Y
VI. LAS DEMAS QUE SEÑALEN LAS LEYES APLICABLES.
MEDIDAS CAUTELARES: forma en que el inculpado va a tener que estar acudiendo ante la autoridad.
Objetivo:
- Asegurar la presencia del inculpado en el procedimiento.
- Impedir la molestia a testigos o víctima.
- No genera obstáculos en el procedimiento.
Principios:
1.- Legalidad: la autoridad solo puede imponer lo establecido en el CNP.
2.- Proporcionalidad: dependiendo de la conducta que se atribuya al inculpado, el juez buscara la medida cautelar proporcional.
3.- Flexibilidad: la autoridad podrá combinar las medidas a excepción de la prisión preventiva.
4.-Motivación: las partes al hacer las peticiones deberán de justificarlas ante el juez-
*juez debe de exponer los motivos de la decisión.
*es a petición del Ministerio Público, victima u ofendido.
Tipos de medidas cautelares: art 155 CNPP
- La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquel designe;
- La exhibición de una garantía económica;
- El embargo de bienes;
- La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;
- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
- El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
- La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las victimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
- La separación inmediata del domicilio;
- La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
- La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
- La colocación de localizadores electrónicos;
- El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o
- La prisión preventiva.
Características.
- A petición del MP, victima u ofendido
- Son temporales
- Se pueden modificar ó revocar si se presenta una variante.
- Si se llega a una sentencia, ahí se determina lo que deba ocurrir con la medida.
SALIDAS ALTERNAS (no hay sentencia)
1.- Acuerdos reparatorios Convenio en delitos de querella.
a) Diferidos: pagos diferidos menor de un año.
b) Inmediato: un único pago.
Efectos del cumplimiento.
1.- Extinción de la Acción.
- En caso de incumplimiento se continúa con el tramite en la etapa procesal donde se solicito.
- Se solicita antes del auto a apertura a juicio.
- Intervienen la victima y el inculpado, si fuese el MP ó la defensa se requiere acuerdo de la victima e inculpado.
*deben de pasar 2 años para solicitar uno nuevo después de cumplido el anterior y 5 años si no se cumplio.
2.- Suspensión condicional del proceso. (salida alterna en delitos no graves)
- Suspende el proceso en la etapa donde se haya celebrado.
- Petición del inculpado o victima.
- Asegurar la reparación del daño.
- El inculpado deberá de dar un plan de reparación. art.194
- La suspensión no debe de ser menor de 6 meses ni mayor a 3 años.
*se puede solicitar antes de dictado el auto de apertura a juicio.
*debe estar de acuerdo la victima, si hay inconformidad la oposición debe estar fundada y el juez lo debe de solucionar en audiencia de control.
*no corre prescripción.
Se atiende la pena: delitos no graves y que la pena no exceda de 5 años.
Horas: días naturales
Días: días hábiles
Después de las medidas cautelares viene la etapa INTERMEDIA.
- Incidente
- Modificar o revocar la medida cautelar
- Prueba anticipada
*recabar más datos de prueba.
*después de investigación complementaria, se estime elementos para ejercer la acción penal.
1.- Acusación. Es por escrito y solo como excepción puede ser oral en juicio abreviado.
Requisitos (art. 335):
- La individualización del o los acusados y de su defensor;
- La identificación de la víctima u ofendido y su asesor jurídico;
- La relación clara, precisa, circunstanciada y especifica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica;
- La relación de las modalidades del delito que concurrieren;
- La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado;
- La expresión de los preceptos legales aplicables;
- El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación;
- El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo;
- La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos;
- Los medios de prueba que el ministerio publico pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma;
- La solicitud de decomiso de los bienes asegurados;
- La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, y
- La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando esta proceda.
Procedimiento:
- se da vista a la victima y al asesor jurídico para hacer correcciones formales.
- El MP y defensa hacen descubrimiento de pruebas.
- Se da vista al acusado y a la victima con la acusación.
- Se da fecha para audiencia intermedia con el auto de apertura a juicio.
2. Auto de apertura a Juicio.
Requisitos. Art.347. EXAMEN
- El tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, asi como la fecha y hora fijadas para la audiencia;
- La individualización de los acusados;
- Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, asi como los hechos materia de la acusación;
- Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes;
- Los medios de prueba admitidos que deberan ser desahogados en la audiencia de juicio, asi como la prueba anticipada;
- Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualizacion de las sanciones y de reparacion del daño;
- Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en terminos de este codigo;
- Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate, y
- Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.
¿Qué se hace en audiencia intermedia/ finalidad?
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