Garantias Constitucionales
daniela.colunga8 de Septiembre de 2013
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La declaración de garantías individuales se divide en tres grandes partes:
Los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica.
En la Constitución de 1917, las garantías de igualdad son:
1) Goce, para todo individuo, de las garantías que otorga la Constitución
2) Prohibición de la esclavitud (artículo 2)
3) Igualdad de derechos sin distinción de sexos (artículo 4);
4) Prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios (artículo 12);
5) Prohibición de fueros (artículo 13),
6) Prohibición de ser sometidos a proceso con apoyo en leyes privativas o a través de tribunales especiales (artículo 13).
Las garantías de libertad se dividen en tres grupos:
a) Las libertades de la persona humana,
b) Las libertades de la persona cívica, y
c) Las libertades de la persona social.
Las libertades de la persona humana se subdividen en libertades físicas y libertades del espíritu.
Las libertades de la persona humana en el aspecto físico son:
1) libertad para la planeación familiar (artículo 4);
2) libertad de trabajo (artículo 5);
3) nadie puede ser privado del producto de su trabajo, si no es por resolución judicial (artículo 5),
4) nulidad de los pactos contra la dignidad humana (artículo 5);
5) posesión de armas en el domicilio para la seguridad y legitima defensa. La Ley establece las condiciones para la portación de armas (artículo 10);
6) libertad de locomoción interna y externa del país (artículo 11);
7) abolición de la pena de muerte salvo en los casos expresamente consignados en la Constitución (artículo. 22), aun cuando dicha pena ha sido suprimida totalmente, al derogarse paulatinamente las disposiciones respectivas de los códigos penales federal y de todas las entidades federativas.
Las libertades de la persona humana en el aspecto espiritual son:
1) Libertad de pensamiento (artículo. 6);
2) Derecho a la información (artículo. 6);
3) Libertad de imprenta (artículo. 7);
4) Libertad de creencia (artículo 24);
5) Libertad de cultos (artículo 24);
6) Libertad de intimidad, que comprende dos aspectos: inviolabilidad de la correspondencia e inviolabilidad del domicilio (artículo. 16).
Las garantías de la persona cívica son:
1) Reunión con fin político (artículo. 9);
2) Manifestación pública para presentar a la autoridad una petición o una protesta (artículo 9);
3) Prohibición de extradición de reos políticos (artículo. 15).
Las garantías de la persona social son:
1) La libertad de asociación y de reunión (artículo. 9).
Las garantías de la seguridad jurídica son:
1) Derecho de petición (artículo 8);
2) A toda petición, la autoridad contestará por acuerdo escrito, fundando y motivando (artículo 8);
3) Irretroactividad de la ley (artículo 14);
4) Privación de derechos sólo mediante juicio seguido con las formalidades del proceso (artículo14);
5) Principio de legalidad (artículo 14);
6) Prohibición de aplicar la analogía y la mayoría de razón en los juicios penales (artículo 14);
7) Principio de autoridad competente (artículo 16);
8) Mandamiento judicial escrito, fundado y motivado, para poder ser molestado en la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones (artículo 16);
9) Detención solo con orden judicial (artículo 16);
10) Abolición de prisión por deudas de carácter puramente civil (artículo 17);
11) Prohibición de hacerse justicia por propia mano (artículo 17);
12) Expedita y eficaz administración de justicia (artículo
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