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Garantías Constitucionales


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  1.418 Palabras (6 Páginas)  •  325 Visitas

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GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Para iniciar el presente trabajo, es preciso hacer referencia a cada una de las Garantías, que bajo el imperio de nuestra Constitución Política de la República peruana , así como de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad regulan, detallaré en forma breve, e incluiré el fin que persiguen y que considero, debe ser el centro de atención, cuando invocamos cualquiera de estas garantías, no digamos cuando estamos auxiliando a personas de escasos recursos y personas que desconocen los derechos fundamentales que les asisten, entendiendo que las Garantías Constitucionales son los medios o mecanismos que la Constitución crea para defender los derechos de las personas, mencionando por excelencia a la acción de Amparo.

Hago la acotación anterior ya que bien sabido es que en el caso de la Exhibición Personal, el derecho fundamental que protege es la libertad de la persona, la Inconstitucionalidad protege a la persona en contra de aquellas disposiciones, reglamentos o leyes que le afecten solo a una persona o de carácter general, mientas que el amparo es en defensa de todos y cada uno de los derechos que la persona pueda tener, excepto de la libertad como menciono, ya que la Ley de Amparo regula en su art. 8 que no hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá SIEMPRE que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.

Derechos fundamentales de la persona:

Aunque la Constitución política del Perú en su preámbulo menciona los principios que la integran y no definen cuáles son los derechos fundamentales de una persona, se han clasificado a los derechos en Derechos de Primera, Segunda y tercera generación, dando por entendido que los fundamentales son: el derecho a la vida desde su concepción, a la salud, al trabajo, a la seguridad personal, a la libertad, luego están los secundarios entre los que encontramos, el derecho a la educación, a elegir y ser electo pero ante todo a la justicia, a partir de aquí detallo las garantías constitucionales.

Iré en el Orden en el que nuestra Carta Magna las ha redactado, ya que en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, están reguladas en otro orden, es decir exactamente como fue publicada. Por tanto, según el Título VI GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL, Capítulo I, Artículos 263 y 264, se regula la primera Garantía Constitucional:

EXHIBICION PERSONAL:

Antecedentes Históricos:

Es en el Imperio Romano en donde surge el HABEAS CORPUS, el cual consistía en que cuando una persona que es detenida con dolo o con Quen liberum dolo malo retienes, debía ser exhibido y fue conocido como Homine Libero Exhibiendo. A partir de esa época esta institución fue evolucionando y regulada en varias legislaciones del mundo.

Naturaleza Jurídica:

Según el presente ensayo la Exhibición personal es una acción o un proceso aunque también se le ha llamado Recurso, ni la Constitución como el Decreto 1-86 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad no la definen, se puede interpretar que es una acción debido a que cualquier persona puede hacer uso de esta institución y accionar a determinado órgano jurisdiccional; proceso porque es una serie de pasos que se dan para que se respete o restituya el derecho de una persona a su libertad.

Definición:

Basándome en lo descrito anteriormente, puedo definir la Exhibición Personal como una Institución Jurídica por medio de la cual se garantiza el derecho a la libertad individual de las personas ya sea que se encuentre ilegalmente detenida, cuando su libertad se vea amenazada o bien cuando sufriere de vejámenes o que termine la coacción a que estuviere sujeto.

Finalidad:

Al principio se menciona la importancia de esta Garantía, pero no se debe perder de vista lo que se protege es en sí la libertad de la persona, pero al analizarlo, vemos que lleva inmerso ese derecho contemplado en el artículo 4 de la Constitución: La Libertad de una persona, ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad, aun cuando su detención sea legal. En el artículo 6 de este mismo cuerpo legal, está regulado que ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por algún delito cometido o falta y acompañado de una orden de un juez y debe ser presentada ante el mismo en un plazo que no exceda de seis horas.

Fundamento Legal:

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